Resolución de 25/02/2014, , sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de transformación de combustible sólido recuperado (CSR) y biomasa en biolíquido (expediente PRO-SC-13-0246), situado en el término municipal de Horche (Guadalajara), cuyo promotor es Biocombustibles del Henares, SL.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 25/02/2014, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto: Planta de transformación de combustible sólido recuperado (CSR) y biomasa en biolíquido (expediente PRO-SC-13-0246), situado en el término municipal de Horche (Guadalajara), cuyo promotor es Biocombustibles del Henares, SL. [2014/3479]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, dispone que "los proyectos, públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, construcciones, instalaciones o cualquiera otra actividad comprendida en el Anexo II sólo deberán someterse a Evaluación del Impacto Ambiental, previamente a su autorización por el órgano sustantivo que corresponda, en la forma prevista en esta ley cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso. La decisión, que debe ser motivada y pública, se ajustará a los criterios establecidos en el Anexo III".

  1. Características del proyecto según la documentación aportada por el promotor

    Las instalaciones se ubican en la parcela 42 del polígono 503 del término municipal de Horche (Guadalajara). La parcela ocupa una superficie de 15.259 m2. La ubicación seleccionada dista 335 m del sector de suelo urbanizable industrial S-22 y a 600 m aproximados del sector de suelo urbanizable residencial S-2.

    El acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera N-320, en el punto kilométrico 267 + 600 así como desde el denominado Camino de la Gila.

    Según la documentación ambiental presentada con fechas 23-11-2012 y 27-11-2013, el proyecto consiste en la instalación de una planta de tratamiento de 9.450 t/año de combustible sólido recuperado y de 5.985 t/año de biomasa mediante el empleo del método termoquímico denominado pirólisis flash dando lugar a una producción de 8.820 t/año de biolíquido y 1.575 t/año de biocoque.

    La planta se ubicará en el interior de una nave industrial existente, de 1.663 m2. Las nave industrial estará dotada de:

    - Aseos y vestuarios

    - Oficinas

    - Captación hídrica

    - Red de recogida de pluviales y almacenamiento en 4 depósitos de 70.000, 15.000 y 10.000 (2) l de capacidad.

    - Red de saneamiento, conformada por conducciones, decantador-digestor y zanjas filtrantes.

    - Red de lixiviados, conformada por conducciones y dos depósitos de 10.000 l de capacidad unitaria.

    - Viales interiores

    La planta de tratamiento constará de los siguientes elementos:

    - Línea de alimentación de combustible sólido recuperado y biomasa.

    - Línea de alimentación de catalizadores y aditivos del proceso.

    - Depósito intermedio de mezcla entre la materia prima, el catalizador y los aditivos.

    - Mezclador

    - Reactor pirolítico

    - Torre de destilación

    - Condensadores

    - Scrubber

    El suministro eléctrico de las instalaciones se realizará mediante un grupo electrógeno de 500 kVA que utilizará como combustible gasóleo y, parcialmente, el biolíquido obtenido en el proceso.

    El suministro de agua de las instalaciones se realizará mediante una captación de aguas subterráneas inscrita en la Sección B del Registro de Aguas, mediante Resolución de la Confederación Hidrográfica del Tajo de fecha 24 de julio de 2011. El agua se almacenará en un depósito de 2.000 l de capacidad.

    El biocombustible producido será almacenado en dos depósitos enterrados y 150 m3 de capacidad unitaria.

    El perímetro de la instalación estará cercado en su totalidad mediante paneles prefabricados de hormigón de 3 m de altura excepto en la zona oeste de la parcela en la que se instalará un vallado metálico de 2 m de altura.

  2. Tramitación y consultas

    Con fecha de 23 de noviembre de 2012, se recibe en la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, la solicitud de inicio de procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental del proyecto, dando cumplimiento al artículo 6 de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha.

    Con fecha 7 de agosto de 2013, el órgano ambiental notificó al promotor del proyecto que la documentación presentada junto con la solicitud de inicio estaba completa. Sobre la base de dicha documentación, y de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 4/2007, se formularon consultas previas a las administraciones, organismos e instituciones implicadas por la realización de este proyecto, con el objeto de que informaran en el ámbito de sus competencias. Estos organismos e instituciones consultadas han sido los siguientes (se señalan con un asterisco los organismos que han emitido contestación a las consultas formuladas):

    - Consejería de Agricultura

    - Dirección General de Montes y Espacios Naturales.

    - Servicios Periféricos en Guadalajara. Servicio de Calidad e Impacto Ambiental. (*)

    - Servicios Periféricos en Guadalajara. Unidad de Coordinación Provincial de Agentes Medioambientales.

    - Dirección General de Salud Pública, Drogodependencia y Consumo. Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales. (*)

    - Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas - Dirección General de Protección Ciudadana. (*)

    - Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en Guadalajara. Servicio de Industria y Energía.

    - Dirección General de Cultura. Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

    - Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.

    - Ayuntamiento de Horche.

    - Ecologistas en Acción de Guadalajara.

    - Sociedad Española de Ornitología.

    - Confederación Hidrográfica del Tajo. (*)

  3. Medidas complementarias para la integración ambiental del proyecto

    3.1. Consideraciones

    Sin perjuicio de las medidas preventivas y correctoras propuestas en la documentación ambiental presentado por el promotor del proyecto, las cuales se consideran vinculantes con el contenido de esta Resolución, se formulan las siguientes medidas adicionales de protección medioambiental, tratándose de condiciones que deberán incorporarse en la correspondiente autorización administrativa de este proyecto.

    Se informará a todo el personal implicado en la construcción de la planta y del vertedero, del contenido de la presente Resolución de no sometimiento de Impacto Ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos.

    1. Protección de la calidad del aire y prevención del ruido

      Las actividades de producción de combustibles líquidos a partir de residuos plásticos se encuentran incluidas en el grupo A (código 09100800) del Catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que regula el Real Decreto 100/2011. En consecuencia, de acuerdo a lo establecido en el...

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