Decreto 190/2010, de 27/07/2010, por el que se regula el reconocimiento de evento de interés artesano de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorVicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Castilla-La Mancha, como fuente generadora de empleo y recurso turístico y cultural, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha.

El capitulo tercero de la ley regula la promoción y el fomento de la artesanía como uno de los objetivos de la Administración regional.

La artesanía constituye, en sus diversas manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de nuestra región, con una clara imbricación social y económica. En consecuencia, y dada la importancia de la actividad artesanal como elemento dinamizador de la economía castellano-manchega y medio promocional de nuestra región, se hace necesario que la Comunidad Autónoma dicte una normativa que reconozca oficialmente la singularidad de la ferias artesanales, muestras y demás eventos artesanales celebrados en Castilla- La Mancha. Estos eventos merecen el reconocimiento de interés artesano por constituir punto de encuentro entre las empresas y el público en general y por constituirse en foros idóneos para establecer contactos comerciales y de intercambio de informaciones entre el sector.

El presente Decreto constituye el marco reglamentario de los eventos de interés artesano de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad potenciar su conocimiento social e impacto comercial, a efectos exclusivos de valorizar la labor única de los artesanos y artesanas de Castilla- La Mancha, sin perjuicio de la normativa reguladora del comercio minorista y ferias a la que deban someterse.

La norma tiene trece artículos, distribuidos en dos capítulos, uno dedicado a las disposiciones generales y otro dedicado a la declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, dos disposiciones finales y un anexo.

En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto del presente Decreto es la definición y especificación de los requisitos para obtener la condición de "Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha" con el fin de promocionar los que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-la Mancha.

Artículo 2 Definición y requisitos.
  1. Se consideran Eventos de Interés Artesano de Castilla- La Mancha, a los exclusivos efectos del presente Decreto, las ferias, muestras y demás actuaciones o actividades organizadas por instituciones, entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la exposición o venta de bienes así como la oferta comercial de servicios de carácter artesanal.

  2. Para ser considerada Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, la actuación o actividad ha de cumplir los siguientes requisitos:

Artículo 7 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud para la declaración de "Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha" podrá ser presentada por los ayuntamientos de Castilla- La Mancha donde tenga lugar su celebración, así como por federaciones, asociaciones artesanas y demás instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen una labor de promoción de la artesanía y operen en el ámbito territorial de celebración de la actividad; debiendo acompañar, en todo caso, acuerdo del pleno u órgano de representación correspondiente.

  2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, en el modelo normalizado que consta en el Anexo del Decreto, y se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrán presentar a través de fax o por vía telemática en la sede electrónica www.jccm.es.

  3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

    1. Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 a), c), d), e) b) Informe municipal u otra documentación acreditativa de la antigüedad del evento con especificación de las fechas en que se han realizado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR