Decreto 190/2010, de 27/07/2010, por el que se regula el reconocimiento de evento de interés artesano de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.14ª, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.
El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, consciente de la importancia de la artesanía elaborada en Castilla-La Mancha, como fuente generadora de empleo y recurso turístico y cultural, ejercitó la iniciativa legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha.
El capitulo tercero de la ley regula la promoción y el fomento de la artesanía como uno de los objetivos de la Administración regional.
La artesanía constituye, en sus diversas manifestaciones, la expresión formal y cultural de la historia de nuestra región, con una clara imbricación social y económica. En consecuencia, y dada la importancia de la actividad artesanal como elemento dinamizador de la economía castellano-manchega y medio promocional de nuestra región, se hace necesario que la Comunidad Autónoma dicte una normativa que reconozca oficialmente la singularidad de la ferias artesanales, muestras y demás eventos artesanales celebrados en Castilla- La Mancha. Estos eventos merecen el reconocimiento de interés artesano por constituir punto de encuentro entre las empresas y el público en general y por constituirse en foros idóneos para establecer contactos comerciales y de intercambio de informaciones entre el sector.
El presente Decreto constituye el marco reglamentario de los eventos de interés artesano de Castilla-La Mancha, y tiene como finalidad potenciar su conocimiento social e impacto comercial, a efectos exclusivos de valorizar la labor única de los artesanos y artesanas de Castilla- La Mancha, sin perjuicio de la normativa reguladora del comercio minorista y ferias a la que deban someterse.
La norma tiene trece artículos, distribuidos en dos capítulos, uno dedicado a las disposiciones generales y otro dedicado a la declaración de Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, dos disposiciones finales y un anexo.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidencia y Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de julio de 2010,
Dispongo:
El objeto del presente Decreto es la definición y especificación de los requisitos para obtener la condición de "Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha" con el fin de promocionar los que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla-la Mancha.
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Se consideran Eventos de Interés Artesano de Castilla- La Mancha, a los exclusivos efectos del presente Decreto, las ferias, muestras y demás actuaciones o actividades organizadas por instituciones, entidades públicas o privadas, que tengan por objeto la exposición o venta de bienes así como la oferta comercial de servicios de carácter artesanal.
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Para ser considerada Evento de Interés Artesano de Castilla-La Mancha, la actuación o actividad ha de cumplir los siguientes requisitos:
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La solicitud para la declaración de "Evento de Interés Artesano de Castilla- La Mancha" podrá ser presentada por los ayuntamientos de Castilla- La Mancha donde tenga lugar su celebración, así como por federaciones, asociaciones artesanas y demás instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro que desarrollen una labor de promoción de la artesanía y operen en el ámbito territorial de celebración de la actividad; debiendo acompañar, en todo caso, acuerdo del pleno u órgano de representación correspondiente.
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La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, en el modelo normalizado que consta en el Anexo del Decreto, y se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrán presentar a través de fax o por vía telemática en la sede electrónica www.jccm.es.
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A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
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Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo 2.2 a), c), d), e) b) Informe municipal u otra documentación acreditativa de la antigüedad del evento con especificación de las fechas en que se han realizado...
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