Decreto 1/2010, de 19/01/2010, por el que se regula el reconocimiento de áreas y talleres de especial interés artesanal de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Cultura, Turismo y Artesania
Rango de LeyDecreto

Un modo de conservar y, al mismo tiempo, modernizar la artesanía de nuestra región es la creación, por un lado, de las categorías de Áreas de especial interés artesanal que ayuden a delimitar áreas geográficas donde la actividad artesana sea peculiar y de gran interés y, por otro lado, de Talleres de especial interés artesanal que ayuden a identificar determinadas actividades económicas que, siendo desarrolladas por un artesano o empresa artesana, destaquen por su valor cultural, de fomento o de conservación del oficio de que se trate.

Con la creación de las Áreas y de los Talleres de especial interés artesanal se pretende promocionar la artesanía para conseguir equiparar el nivel de renta en este sector con el del resto de sectores de la economía regional. Además, se pretende mantener y fortalecer el nivel de calidad de los oficios y productos artesanos, conseguir que los artesanos y sus oficios permanezcan en su zona de origen y, por último, que pervivan las técnicas, diseños y modos de trabajo artesanal que se encuentran en peligro de desaparición.

No hay duda alguna sobre la necesidad de revitalizar las actividades artesanas tradicionales representativas de CastillaLa Mancha con la finalidad de conservarlas, y, por eso, toda actuación que se desarrolle con este objeto merece una especial protección.

Además, con los objetivos indicados en los párrafos anteriores se pretende materializar el deber que, para todos los poderes públicos, establece el artículo 130.1 de la Constitución española y, en concreto, el deber de modernizar y desarrollar el sector artesano.

Este Decreto se dicta en virtud de la facultad de desarrollo que se atribuye al Consejo de Gobierno por la Disposición Final Primera de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha, puesto que, con las figuras que se crean en virtud del mismo, se pretende materializar las prioridades que en el artículo 1 de dicha Ley se establecen. Todo ello dentro del marco competencial establecido en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en cuyo artículo 31.1.14 se atribuye competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial.

El Decreto consta de 14 artículos agrupados en cuatro Capítulos. El primero dedicado a la creación y definición de las dos categorías. El segundo dedicado a las Áreas de especial interés artesanal, con definición del procedimiento que ha de tramitarse para su declaración. El tercero con el mismo contenido pero dedicado a los Talleres de especial interés artesanal. Y el cuarto dedicado a la validez y modificación de los reconocimientos.

En su virtud, a iniciativa de la de la Consejera de Cultura, Turismo y Artesanía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de enero 2010, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto regular las Áreas y Talleres de especial interés artesanal, como medio para modernizar y desarrollar la actividad económica artesanal en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. El reconocimiento de Áreas y Talleres de especial interés artesanal exigirá la previa tramitación del procedimiento administrativo que se establece en los Capítulos II y III del presente Decreto.

Artículo 2 Definiciones y requisitos.
  1. Se reconocerá como Área de especial interés artesanal aquella zona de especial interés artesano, delimitada geográficamente, que destaque por la existencia de una artesanía activa y distinguible en lo referente a un producto, oficio

    o técnica artesana, y que cuente con una tradición histórica diferenciada o que constituya un foco dinámico y relevante en el campo del fomento de la artesanía.

    El área geográfica, que vaya a ser reconocida como Área de especial interés artesanal, deberá afectar a varios municipios de Castilla- La Mancha, salvo que, por razones excepcionales de peculiaridad de la artesanía o de los oficios artesanos, se justifique un ámbito territorial inferior.

  2. Se reconocerá como Taller de especial interés artesanal la actividad económica cuyo titular haya obtenido el Carné de Artesano o el Título de empresa artesana y que cuente con una destacada relevancia artesanal, por su valor histórico, de fomento, o de conservación del oficio. La actividad económica deberá estar clasificada en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de Castilla-La Mancha, regulado en el artículo 5 de la Ley 14/2002, de 11 de julio, de Ordenación y Fomento de la Artesanía de Castilla-La Mancha y deberá haberse desempeñado durante, al menos, quince años.

Artículo 3 Medidas de apoyo.
  1. Los beneficiarios de un Área o Taller de especial interés artesanal podrán promocionar los productos realizados por los artesanos y empresas artesanas ubicadas en la misma a partir de su reconocimiento como tal con un distintivo identificador de su procedencia geográfica cuyo formato y características se determinarán por la Consejería competente en materia de artesanía.

  2. Una vez reconocida la condición de Área o Taller de especial interés artesanal, la Dirección General competente en materia de artesanía expedirá un título acreditativo de su reconocimiento. Este título podrá ser exhibido en un lugar destacado en todo tipo de actividades de promoción de los productos artesanos propios del Área o Taller de que se trate.

Capítulo II Artículos 4 a 7

Reconocimiento de Área de especial interés artesanal

Artículo 4 Iniciación del procedimiento para el reconocimiento de Área de especial interés artesanal.
  1. El procedimiento se iniciará a instancia de persona interesada, tanto si es persona física como jurídica, mediante la presentación de la solicitud, cuyo modelo consta en el Anexo I del presente Decreto.

  2. La solicitud se podrá presentar a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Además se podrán presentar a través de:

    1. Fax, a los números siguientes de los órganos de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía:

      Dirección General de Turismo y Artesanía: 925269470

      Delegación Provincial de Albacete: 967596400

      Delegación Provincial de Ciudad Real: 926279695

      Delegación Provincial de Cuenca: 969178845

      Delegación Provincial de Guadalajara: 949223881

      Delegación Provincial de Toledo: 925267742

    2. Por vía telemática, a través de la página www.jccm.es

  3. Junto con la solicitud no existirá obligación de presentar documentación alguna, sin perjuicio de que el órgano instructor pueda hacer las comprobaciones pertinentes sobre la información aportada en la solicitud. Esta información deberá ser la siguiente:

    1. Fecha en la que el órgano competente de la entidad en cuyo nombre se presenta la solicitud acordó asumir la iniciativa para la declaración del Área de especial interés artesanal. En el supuesto de que el Área afectara al territorio de varios municipios se deberá hacer constar las fechas de todos los acuerdos de las entidades locales afectadas.

    2. Listado detallado de artesanos, empresas artesanas y maestros artesanos especificando sus actividades, museos, centros de promoción y demás puntos de interés artesano especificando su visitabilidad y horarios, así como delimitación de la zona o área geográfica afectada por la declaración. c) Memoria histórica y descriptiva de los oficios o actividades desarrolladas por el sector artesano, con referencia a las actividades de promoción y comercialización que se lleven a cabo en la zona, y vinculación con su economía. d) Asimismo, podrá aportarse cualquier otra información que justifique tal declaración, entre ellos informes de asociaciones o federaciones que hayan obtenido la condición de artesanas.

  4. Si la solicitud de iniciación no reuniera los requisitos establecidos en los apartados anteriores se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Instrucción del procedimiento para el reconocimiento de Área de especial interés artesanal.

Recibidas las solicitudes y, en su caso, subsanadas, el órgano instructor requerirá los siguientes informes:

  1. De la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de artesanía, en cuyo ámbito territorial se encuentre la zona a reconocer como Área de especial interés artesanal.

  2. De la Comisión de Artesanía, que podrá pedir, si fuera necesario, la opinión de hasta tres...

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