Resolución de 21/09/2009, , por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Salud y Bienestar Social

Resolución de 21/09/2009, de la Dirección General de Salud Pública, por la que se publican los locales para realizar la inspección de la caza de autoconsumo y se establecen las condiciones para la realización de la inspección de piezas de caza destinadas al autoconsumo en Castilla-La Mancha. [2009/14237]

El Decreto 65/2008, de 6 de mayo, sobre inspección sanitaria de piezas de caza silvestre destinadas a la comercialización, establece en la disposición adicional cuarta que las piezas de caza mayor destinadas a autoconsumo se inspeccionarán por las personas licenciadas en Veterinaria actuantes, publicando anualmente la Consejería competente en la materia, previo al inicio de la temporada de caza, los locales destinados a la inspección de las piezas de caza para autoconsumo.

Se hace necesario establecer unas condiciones mínimas que deben reunir los locales donde se pretenda realizar la inspección de las piezas de caza para autoconsumo, así como los modelos de solicitud de inspección que deben presentar las personas interesadas en que la inspección de las piezas de caza cobradas para su autoconsumo se realice por personas licenciadas en veterinaria convenientemente registradas en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social correspondiente al lugar de celebración de la cacería.

Por otro lado las normas en la Unión Europea aplicables a la inspección de caza y concretamente en lo referente al control de triquina hacen que sea necesario dictar medidas para que se realice la inspección de las piezas de caza destinadas al autoconsumo con las garantías suficientes.

Por todo ello, esta Dirección General de Salud Pública, ha resuelto:

Primero.- Establecer las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo, y que son las que figuran en el Anexo I de la presente Resolución. La autorización de dichos locales corresponderá al titular de la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social donde estén ubicados.

Segundo.- Publicar la relación de establecimientos en los que se podrá realizar la inspección sanitaria de las piezas de caza mayor cobradas durante la temporada 2009-2010 destinadas al autoconsumo y que se incluye en el Anexo II a la presente Resolución.

Tercero.- Dictar las siguientes medidas sobre la inspección de la caza destinada al autoconsumo en el territorio de Castilla-La Mancha en relación a:

1. Notificación de la celebración de la cacería:

Al objeto de realizar la inspección de aquellas piezas que se vayan a destinar al autoconsumo, la notificación de la celebración de la cacería se hará en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social correspondiente al lugar donde se celebre la misma, según el modelo del Anexo III, y con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la actividad.

2. Las personas licenciadas en Veterinaria actuantes.

Aquellas personas licenciadas en Veterinaria que deseen actuar en la inspección de piezas de caza destinadas a autoconsumo deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 del citado Decreto 65/2008, de 6 de mayo.

A la semana de haberse producido la actividad, remitirán los partes de actividades cinegéticas a las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social, con la siguiente información:

  1. Nº de piezas inspeccionadas por especie, con coto de procedencia y fecha. b. Local donde se ha realizado la inspección. c. Hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados.

    3. Las piezas de caza destinadas al autoconsumo:

    Las canales de jabalíes destinadas al autoconsumo serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento (CE) nº 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne, de acuerdo con lo que dispone en sus Anexos, y el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios.

    La inspección de las piezas de caza destinadas a autoconsumo se realizará en locales autorizados a tal efecto o en los lugares de evisceración autorizados.

    Las personas licenciadas en Veterinaria actuantes informarán al propietario de la pieza de caza mediante escrito firmado y donde conste su nº de colegiado, de:

  2. Del resultado de la inspección y de los hallazgos encontrados en su caso, determinando la aptitud o no para el consumo de cada una de las piezas que inspeccionen, relacionando número de precinto con el documento para garantizar la trazabilidad. b. De que estas carnes se destinan exclusivamente a autoconsumo. c. En las canales de jabalí a las que se les practique el método triquinoscópico por compresión en placa para la detección de triquina se especificará el método utilizado para el examen de triquina (método triquinoscópico) y que las carnes así examinadas no deben usarse para la obtención de productos cuyo proceso de elaboración no garantice la destrucción de la triquinella.

    Las personas licenciadas en Veterinaria actuantes remitirán en un plazo máximo de una semana después de celebrada la actividad, copia del documento con el resultado de la inspección realizada, a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social correspondiente.

    Esta Resolución no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Salud y Bienestar Social en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de...

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