Resolución de 05/04/2011, , por la que se realiza la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 05/04/2011, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se realiza la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha. [2011/5720]

Mediante orden de la Conserjería de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en CastillaLa Mancha.

Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional única de la citada Orden, en virtud de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por el Decreto 96/2010, de 1 de junio de 2010, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, resuelvo:

Articulo 1 Objeto
  1. El objeto de la presente Resolución es realizar la convocatoria para el año 2011 de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha, en base a lo establecido en la Orden 04/05/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por la que establecen las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha publicada en este mismo diario oficial.

  2. Las medidas incluidas en el Programa Apícola en curso son las siguientes:

  1. Asistencia técnica a los apicultores y a las agrupaciones de apicultores: Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores (asesoramiento global en la producción, en la comercialización y a nivel de laboratorio), cursos de formación de apicultores, formación continuada de los técnicos y especialistas de las agrupaciones de apicultores y de personal de laboratorios apícolas de cooperativas, actividades de divulgación técnica y edición de publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola.

  2. Lucha contra la varroasis: Tratamientos quimioterápicos contra varroasis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios y tratamientos contra varroasis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica.

  3. Racionalización de la trashumancia:

- Identificación de colmenas y cuadros según lo establecido en la normativa legal vigente.

-Adquisición y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas (grúas, remolques, palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos maduradores de preenvasado y sus componentes, bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores para desabejar, cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas, renovación de cajas y cuadros de colmenas movilistas).

-Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

-Seguros de daños propios y responsabilidad civil de las colmenas (siempre que las pólizas no contemplen garantías incluidas en el sistema de Seguros Agrarios Combinados). Excepcionalmente, a la subvención de seguros de responsabilidad civil podrán acogerse las colmenas estantes.

-Cría en común de reinas de razas autóctonas para la reposición de bajas

Las actuaciones para las que se solicite la ayuda no podrán ser emprendidas antes de la presentación de la solicitud, salvo, en el caso de la medida de lucha contra la varroasis, por lo que respecta a las retribuciones de los veterinarios contratados por las agrupaciones de apicultores, pudiendo ser incluidas las generadas desde el 1 de enero del año 2011.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas:

    1. En el caso de las actuaciones comprendidas en los puntos a) y b) del apartado 2 del artículo 1, las asociaciones con personalidad jurídica propia integradas en su mayoría por apicultores que cumplan los siguientes requisitos:

      Ser titular de una explotación apícola en la comunidad de Castilla-La Mancha.

      - Que dicha explotación figure inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, creado por el Decreto 106/1985, de 26 de noviembre, de Ordenación y Fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 49, de 10/12/1985), antes del 1 de enero del año anterior al de la solicitud.

      - Contar con Cartilla Apícola actualizada en el mes de diciembre del año anterior al de la solicitud, en la forma prevista en el artículo 7 de la Orden de 9 de junio de 1993, sobre normas complementarias para la ordenación y fomento de Explotaciones Apícolas (DOCM núm. 48, de 30/6/1993).

      Tener registradas un número igual o superior a 50 colmenas.

      - Realizar al menos un tratamiento al año frente a varroosis, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

      Disponer de un seguro de responsabilidad civil.

    2. En el caso de las actuaciones comprendidas en el punto c) del apartado 2 del artículo 1, las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

    3. Los beneficiarios deberán mantener en la explotación todas las colmenas incluidas en la solicitud durante el año de presentación de la misma, identificadas según lo previsto en el apartado 1 del artículo 4 del Real Decreto 209/2002 y en las disposiciones de aplicación que, en su desarrollo, se adopten en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden las personas físicas o jurídicas en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o estén incursos en los casos que se establecen en el Art. 74.2 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, tras su modificación operada por la Ley 9/2006, de 21 de diciembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  3. Los beneficiarios deberán acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la seguridad social según lo regulado en el Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  4. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

Articulo 3 Cuantía de las subvenciones y aplicaciones presupuestarias.
  1. Sin perjuicio de las limitaciones legalmente previstas en el artículo 5 punto 4 del Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales (BOE nº 74, de 27/03/199), la cuantía máxima de las ayudas en cada medida será la siguiente:

    1. Asistencia técnica a los apicultores:

  2. Actividades de formación presencial: la ayuda para retribución del profesorado será, como máximo, de 60,10 euros/hora. La suma de las retribuciones del profesorado y del resto de gastos derivados de las actividades de formación (material didáctico, alquiler de locales y otros gastos derivados de las actividades comunes de formación), no podrá superar la cantidad de 0,42 euros/colmena registrada.

  3. Edición de nuevas publicaciones sobre las características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos, consejos de manejo...

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