Decreto 105/2012, de 26/07/2012, por el que se establecen las ratios de alumnado por aulas en los diversos niveles educativos no universitarios a partir del curso escolar 2012/2013.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto
  1. Bachillerato: 40.

  2. Formación profesional: 35

  3. Enseñanzas de idiomas:

    1. Primer curso: 40

    2. Resto de cursos: 36

  4. Educación secundaria de personas adultas:

    1. Modalidad presencial: 36

    2. Modalidad a distancia: 96 alumnos por grupo tutorial

  5. Otras enseñanzas. En las demás enseñanzas no universitarias, la relación alumnos/as por aula se incrementa un 20 por ciento sobre las existentes a la entrada en vigor de este decreto.

    1. Lo dispuesto en el apartado 1 sobre el número máximo de alumnos/as por aula debe entenderse sin perjuicio de que la Consejería con competencias en materia de educación, en función de la planificación educativa, pueda establecer relaciones inferiores teniendo en cuenta las existentes en los centros sostenidos por fondos públicos del municipio.

Disposición adicional Centros acogidos al régimen de conciertos.

Lo dispuesto en este decreto sobre número máximo de alumnos/as por unidad escolar debe entenderse sin perjuicio de la obligación de los centros acogidos al régimen de conciertos educativos de que las unidades concertadas tengan una relación media alumnos/profesor por unidad escolar no inferior a la que determine la Administración educativa, teniendo en cuenta la existente para los centros públicos de la comarca, municipio, o, en su caso, distrito en el que esté situado el centro.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia educativa para dictar las disposiciones y resoluciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en este decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Dado en Toledo, el 26 de julio de 2012

La Presidenta

MARÍA DOLORES DE COSPEDAL GARCÍA

El Consejero de Educación, Cultura y Deportes MARCIAL MARÍN HELLÍN

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