Resolución de 19/08/2011, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de malla ganadera en la finca Dehesa de la Aceitunilla (exp. TO-6741/09) en el término municipal de Las Herencias (Toledo), cuyo promotor es Jaime Antoñanzas Toledo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura

Resolución de 19/08/2011, de la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto denominado: Instalación de malla ganadera en la finca Dehesa de la Aceitunilla (exp. TO-6741/09) en el término municipal de Las Herencias (Toledo), cuyo promotor es Jaime Antoñanzas Toledo. [2011/13164]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental, con carácter previo a la Resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos de la citada disposición.

Con fecha 3 de febrero de 2009 tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Toledo, la solicitud de inicio del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del citado proyecto.

La actividad objeto de estudio estaba comprendida en el Anejo II, de la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla -La Mancha, y más concretamente:

- Anejo II.- Proyectos que serán sometidos a una evaluación del impacto ambiental sólo cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso,

- Grupo 10.- Otros proyectos.

- Apartado l) vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural, sobre longitudes superiores a 2.000 m y sobre extensiones superiores a 5 ha, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional y aquellos con alturas inferiores a 60 cm (proyectos no incluidos en el Anexo I).

El 25 de febrero de 2009 se requiere al promotor documentación aclaratoria a la solicitud, recibiéndose parte de ella el 21 de abril de 2009. Con fecha 31 de agosto de 2009 se requiere nuevamente documentación complementaria a la solicitud, la cual se recibe el 16 de septiembre de 2009.

El 5 de mayo de 2009 se inicia el trámite de consultas previas en relación con el impacto ambiental del citado proyecto, a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por su ejecución, remitiendo el resultado de las consultas al promotor para que sean tenidas en cuenta en la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental.

Con fechas 21 de diciembre de 2009, se remiten las sugerencias (resultado de la fase de consultas previas) al promotor, para que sean tenidas en cuenta en la redacción del Estudio de Impacto Ambiental. En el listado adjunto se recoge la relación de organismos consultados, marcándose con (*) aquellos que han emitido respuesta (informes o sugerencias):

- Ayuntamiento de Las Herencias

- Delegación Provincial de Toledo de Agricultura y Desarrollo Rural. Servicio Provincial de Medio Natural*

- Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla-La Mancha, Servicios Provinciales de Toledo*

- Confederación Hidrográfica del Tajo*

- Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía- Servicio de Patrimonio Cultural*

- Agrupación Naturalista Esparvel

- Ecologistas en Acción

- Sociedad Española de Ornitología*

Con fecha 7 de mayo de 2010 tiene entrada en la Delegación Provincial de Toledo de Industria, Energía y Medio Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) del proyecto. Se solicita información complementaria al Estudio de Impacto Ambiental el 24 de mayo de 2010, siendo recibida el 23 de julio 2010.

Con fecha 27 de agosto de 2010 se publica en el DOCM núm. 166, la Resolución de 03-08-2010, de Delegación Provincial de Toledo de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se ordena la publicación del anuncio sobre apertura del plazo de información pública del Estudio de Impacto Ambiental del proyecto "Instalación de malla ganadera en la finca Dehesa de la Aceitunilla" situado en el término municipal de Las Herencias, Toledo (Exp. TO-6741/09). Cumplido el plazo de un mes de información pública, no se han recibido alegaciones.

Paralelamente al trámite de información pública, el 4 de agosto de 2010 se inicia el trámite de consultas posteriores en relación con el Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el Decreto 126/2011 de 07/07/2011, por el que se establece la Estructura Orgánica y las Competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura y en el Decreto 248/2011, de 12 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales, y de los Servicios Periféricos de las Consejerías, y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula, a los solos efectos ambientales, la siguiente Declaración de Impacto Ambiental:

Examinada la documentación presentada y visitada la zona de actuación, esta Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada, siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el Estudio de Impacto Ambiental y en la presente Declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que conceda el correspondiente Órgano Sustantivo (Ayuntamiento de Las Herencias) y siempre que no cambien las condiciones ambientales actuales.

A este respecto, además de las medidas preventivas y correctoras que, con carácter general, se señalan en el Estudio de Impacto Ambiental, se cumplirán las condiciones que se expresan seguidamente, significando que, en casos en que pudiera existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente Resolución.

- Primera.- Descripción del proyecto definido por el promotor en toda la documentación presentada:

El proyecto consiste en la adecuación a la normativa vigente, de un vallado ganadero existente y la nueva instalación en un nuevo tramo que pasará a formar parte de la finca.

La superficie de la finca que se encuentra cercada es de 98 ha, presentando el cerramiento existente una longitud de 4.920 m lineales.

El nuevo tramo a vallar comprende una superficie de 16,60 ha. En cuanto a la longitud del nuevo cerramiento esta será de 1.920 m aproximadamente, dividida en dos tramos, por un lado, 970 m en la zona Noroeste de la finca, y por otro, 990 m en la zona Suroeste, cerrando de este modo el perímetro de la finca que había quedado abierto. La malla utilizada será la que se ha retirado previamente para poder realizar esta ampliación a la finca y 700 m de nueva malla.

La longitud total del cerramiento será de 5.620 metros, siendo la superficie final afectada por el cerramiento de 114,60 ha.

Las parcelas catastrales que conforman la superficie encerrada por el cerramiento son: subparcela a, b, c, d, e, u, de la parcela 17, y subparcela e, f, g, h k, de la parcela 29, ambas del polígono 6, del término municipal de Las Herencias. En el informe de 9 de enero de 2009 emitido por el Ayuntamiento de Las Herencias, ambas parcelas están clasificadas como suelo rústico de reserva, según consta en las Normas Subsidiarias vigentes.

La finalidad del cerramiento es desarrollar un aprovechamiento en extensivo de ganado equino, de una capacidad de 20 cabezas adultas, entre yeguas, machos y/o machos castrados, destinados exclusivamente al recreo y ocio de la propiedad, pudiendo vender en ocasiones los potros según decisión de la propiedad. En un futuro se considerará la posibilidad de implantar una ganadería de vacuno. En este caso se deberá...

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