Resolución de 14/05/2012, , por la que se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación (LD. P y AA.PP. 1/2012) de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

OPOSICIONES Y CONCURSOS

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Resolución de 14/05/2012, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se anuncia la provisión por el procedimiento de libre designación (LD. P y AA.PP. 1/2012) de puestos de trabajo vacantes en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. [2012/7495]

Estando vacantes y dotados presupuestariamente determinados puestos de trabajo correspondientes a la relación de puestos de trabajo de personal funcionario, procede efectuar la correspondiente convocatoria pública para su provisión por el procedimiento de libre designación, conforme a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 20 del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre Provisión de Puestos de Trabajo, ha resuelto efectuar la presente convocatoria con arreglo a las siguientes bases:

Primera.- Se convocan para su provisión por el sistema de libre designación los puestos de trabajo que figuran en el Anexo I de esta Resolución.

Segunda.- Con carácter general, podrá tomar parte en la presente convocatoria el personal funcionario que se encuentre al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades, siempre que reúna los requisitos establecidos para el desempeño del puesto de trabajo que figura en el Anexo I de esta Resolución, a excepción del que pertenezca a alguno de los Cuerpos o Escalas enumerados en el artículo 2º del Decreto 161/1989 de 28 de diciembre, por el que se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo reservados al personal funcionario y eventual de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que únicamente podrá participar respecto de los puestos cuya cobertura esté abierta al mismo según se indica en la columna denominada "clave" de dicho Anexo.

Igualmente podrá participar en la misma el personal funcionario de la Administración General del Estado, los de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, los de las Entidades Locales que pertenezcan a Cuerpos o Escalas de características análogas, (siempre que no estén asimilados a los enumerados en el precitado artículo 2º del Decreto 161/1989), y los de las Cortes de Castilla-La Mancha, siempre que en sus administraciones de origen puedan participar en puestos similares a los convocados.

Tal como dispone el artículo 70.8 de la Ley del Empleo Público de Castilla-La Mancha el personal funcionario que desempeñe en adscripción provisional un puesto de libre designación incluido en el Anexo I de esta convocatoria, tendrá la obligación de participar en la misma, pasando en caso de incumplimiento, a la situación de excedencia por interés particular.

Tercera.- Los requisitos exigidos en la presente convocatoria así como los méritos alegados por los solicitantes deberán cumplirse y se valorarán con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Castilla- La Mancha.

Cuarta.- Las instancias cumplimentadas en el modelo de solicitud que figura como Anexo II a esta Resolución, se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en el Registro de la Consejería (Avda. de Portugal, s/n, 45071 Toledo), o en las oficinas a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que solicite más de un puesto, se hará constar el orden de preferencia de los mismos.

Las personas aspirantes acompañarán a las solicitudes documentación acreditativa de los requisitos exigidos para los correspondientes puestos en el Anexo I de la convocatoria. Asimismo, acompañarán currículos en los que figuren historiales profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones, estudios y cursos realizados en relación con los puestos solicitados y otros méritos que se estimen oportunos poner de manifiesto.

Quinta.- Transcurrido el plazo de presentación, las solicitudes serán vinculantes para los/las peticionarios/as y los destinos adjudicados serán irrenunciables. No obstante, podrán desistir de su solicitud, así como renunciar a los destinos adjudicados si, con anterioridad a la toma de posesión hubiesen obtenido otro destino mediante convocatoria pública.

Sexta.- Una vez examinados los currículos y las documentaciones probatorias aportadas por los/las participantes, el órgano convocante podrá citar a quien considere conveniente para la celebración de entrevistas. Asimismo podrá recabarles las aclaraciones o, en su caso, la aportación de la documentación adicional que se estime...

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