Decreto 21/2010, de 20/04/2010, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para promover y facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejera de Trabajo y Empleo
Rango de LeyDecreto

Indice

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto Artículo 2

Régimen jurídico aplicable y procedimiento Artículo 3. Financiación Artículo 4. Entidades beneficiarias y requisitos Artículo 5. Destinatarios Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios Artículo 7. Solicitudes. Plazo y presentaciónArtículo 8. Procedimiento de concesión y Resolución Artículo 9. Seguimiento y control Artículo 10. Documentación común para todas las líneas de subvenciones Artículo 11. Modificación de la resolución Artículo 12. Incompatibilidades y concurrencia Artículo 13. Documentos justificativos del pago Artículo 14. Publicación de las subvenciones Artículo 15. Devolución voluntaria Artículo 16. Graduación del incumplimiento Artículo 17. Reintegro de la subvención Artículo 18. Revocación de las subvenciones.

Capítulo II Ayudas a proyectos generadores de empleo
Artículo 19 Objetivo y estructura de las ayudas Artículo 20

Cuantía de las ayudas Artículo 21. Requisitos específicos de las ayudas Artículo.22.Documentación específica para la solicitud de las ayudas Artículo 23. Pago de las ayudas Artículo 24. Documentación justificativa para el pago de las ayudas.

Capítulo III Ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo
Artículo 25 Objeto, estructura y cuantía Artículo 26

Requisitos específicos para las ayudas Artículo 27. Documentación específica para la solicitud Artículo 28. Pago y justificación.

Capítulo IV Subvención para la contratación de gerente y personal especializado
Artículo 29 Objeto Artículo 30

Beneficiarios Artículo 31. Cuantía de las ayudas Artículo 32. Pago y justificación.

Capítulo V Subvención para la mejora de la competitividad de los CEE
Artículo 33 Tipos de subvenciones Artículo 34

Cuantía de las subvenciones Artículo 35. Subvenciones para la potenciación de la innovación, el desarrollo y la innovación tecnológica.

Artículo 36 Conceptos subvencionables Artículo 37

Subvenciones para la promoción de la calidad Artículo 38. Conceptos subvencionables Artículo 39. Subvenciones para la promoción del diseño Artículo 40. Conceptos subvencionables Artículo 41. Subvenciones para planes estratégicos de empresa Artículo 42. Conceptos subvencionables Artículo 43. Documentación Artículo 44. Justificación y abono de la subvención.

Capítulo VI Subvenciones al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial
Artículo 45 Tipos de subvenciones para el fomento de la comercialización y la cooperación interempresarial Artículo 46

Cuantía de las subvenciones Artículo 47. Subvenciones para la elaboración de estrategias comerciales Artículo 48. Gastos subvencionables Artículo 49. Subvenciones para la asistencia a ferias y convenciones comerciales interiores Artículo 50. Gastos subvencionables Artículo 51. Subvenciones para la cooperación interempresarial Artículo 52. Gastos subvencionables Artículo 53. Documentación Artículo 54. Justificación y pago de las subvenciones a la mejora de la competitividad, al fomento de la comercialización y a la cooperación interempresarial de los CEE.

Disposición transitoria primera Disposición transitoria segunda Disposición derogatoria única Disposición final primera Disposición final segunda Disposición final tercera

Anexos

La consecución de una plena y auténtica integración laboral y social de las personas con discapacidad es un objetivo que los poderes públicos deben articular como eje primordial en sus políticas de fomento del empleo para personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo.

En este sentido, el Gobierno de Castilla-La Mancha viene desarrollando, de forma ininterrumpida y con especial intensidad en los últimos años, medidas que tienen por finalidad la aludida integración laboral como premisa para una plena integración social de las personas con discapacidad.

Fruto de esta política pública ha quedado reflejado en el Pacto por Castilla-La Mancha, en el que, las partes firmantes del mismo, expresan su voluntad de profundizar en las políticas sociales que puedan ayudar a los colectivos con dificultades especiales.

De esta manera, la medida 37 del Pacto por Castilla-La Mancha dispone que se impulsará la elaboración de la Estrategia Regional para el Empleo de las Personas con Discapacidad.

El pasado 27 de octubre de 2009, el Consejo de Gobierno dio su conformidad a la Estrategia Regional para el Empleo de las personas con discapacidad en Castilla-La Mancha.

Esta Estrategia, que contiene 8 ejes de actuación, va dirigida a elevar las tasas de actividad y ocupación de las personas con discapacidad, mejorar la calidad en el empleo de estas personas y combatir toda discriminación en el ámbito laboral.

En desarrollo de dicha Estrategia, se dicta el presente Decreto.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

No obstante, la citada Ley, en su Disposición 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, de conformidad con lo previsto en el Disposición 28.2 y 3 de dicha Ley.

En las subvenciones reguladas en el presente Decreto concurren singulares circunstancias y razones de interés público, económico y social que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.

El colectivo de las personas con discapacidad, debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, a través de los Centros Especiales de Empleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo. Asimismo debido a que las características de estas subvenciones no permiten establecer un plazo cerrado de presentación de solicitudes, ni criterios de comparación y prelación diferentes a los previstos para determinar las cuantías de las distintas subvenciones y al temporal de presentación de solicitudes, ya que la finalidad de esta acción de fomento es la de favorecer el empleo protegido y la consolidación de los Centros Especiales de Empleo que reúnan los requisitos exigidos

Por los motivos expuestos, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y autoriza la concesión directa de las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo.

La Disposición adicional única, apartado segundo, del citado Real Decreto, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión de los programas, entre otros, de integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo ejercerán las funciones que en el mismo se atribuye al Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Asimismo, dispone que dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en ese Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización.

Las medidas contempladas en este Decreto se dirigen a fomentar la generación y mantenimiento del empleo protegido de las personas con discapacidad, mediante el apoyo al desarrollo de proyectos de creación y...

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