Decreto 26/2013, de 23/05/2013, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2013
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, determina en su artículo 4.2 que "corresponde a los poderes públicos regionales promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región".

A su vez, el artículo 31.1.20ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye competencias exclusivas en materia de asistencia y servicios sociales, de promoción y ayuda a los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en su artículo 11.1, atribuye a las Comunidades Autónomas las funciones de planificación, ordenación, coordinación y dirección, en sus ámbitos territoriales, de los servicios de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia.

Asimismo, el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, señala en su artículo 12 que "los requisitos y condiciones de acceso a las prestaciones económicas se establecerán por las Comunidades Autónomas o Administración que, en su caso tenga la competencia, teniendo en cuenta lo dispuesto en el acuerdo adoptado por el Consejo Territorial del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia".

Al amparo de dichas disposiciones fue aprobado el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia, y de la composición y funciones de los equipos de valoración, así como otras disposiciones jurídicas de ámbito inferior e instrucciones.

Al igual que la Ley 39/2006 estableció en el punto 3 de su disposición final primera una evaluación general de la Ley, Castilla-La Mancha ha realizado un diagnóstico de la aplicación de la Ley, así como de la consecución de los objetivos de eficacia y eficiencia pretendidos en el Decreto 176/2009, de 17 de noviembre, y otras disposiciones relacionadas con éste. Dicho diagnóstico era especialmente urgente, en el marco de poder garantizar la aplicación del Plan de Garantía de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-La Mancha, que ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno de esta Comunidad.

Una vez realizada la evaluación de resultados definitiva de la Ley 39/2006 en el seno del Consejo Territorial para la mejora del sistema para la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, se ha estimado por dicho Consejo la necesidad de la adopción de criterios mínimos y comunes para todo el territorio nacional, que garanticen el principio de igualdad y la propuesta de las modificaciones en el Sistema de Atención a la Dependencia que sean necesarias, incluidas las normativas, lo que se ha traducido en la aprobación de la Resolución de 13 de julio de 2012, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para la mejora del sistema para la autonomía y atención a la dependencia y del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Además de la necesaria adaptación a la normativa estatal anteriormente mencionada, en esta Comunidad Autónoma se vienen constatando algunas desigualdades derivadas de los criterios de aplicación, como son que los procedimientos se alargan en el tiempo más de lo esperado, que se abonan retroactividades por situaciones no imputables directamente a

la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que coexisten diferentes formas de resolver determinadas incidencias en el procedimiento o de priorizar actuaciones conforme a criterios de calidad, eficiencia y eficacia.

Varios años después de la entrada en vigor de la Ley 39/2006, se constata cómo el acceso prioritario a los servicios del catálogo sigue condicionado por la utilización de prestaciones económicas que reciben algo más del 50% de los usuarios, (cuando la propia Ley 39/2006, establece el carácter excepcional de las mismas) generando en algunos casos perjuicio no sólo para la persona dependiente con prestación económica reconocida, a quien dicha prestación no mejora la calidad de los apoyos recibidos, sino también con grave repercusión de carácter económico para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha al incidir negativamente en los ingresos que recibe de la Administración del Estado para la aplicación de la Ley, cuyo criterio de distribución esta encaminado a priorizar los servicios del catálogo del SAAD y no las prestaciones económicas de carácter excepcional.

Por todos estos hechos constatados, resultado de la evaluación de la aplicación de la Ley 39/2006 en los últimos cinco años, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en función de su competencia, establece en el presente Decreto algunos cambios en el régimen de requisitos y condiciones del reconocimiento de la situación de dependencia y acceso a las prestaciones y servicios señalados en la Ley, la planificación y régimen general del procedimiento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2013,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.
  1. Este Decreto tiene por objeto garantizar los Servicios del Sistema de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia en Castilla-La Mancha mediante la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

  2. Asimismo, es objeto de este Decreto determinar la composición y funciones de los equipos competentes para valorar la situación de dependencia y elaborar los Programas Individuales de Atención en el marco del SAAD, dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Para que el órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha reconozca la situación de dependencia, las personas que puedan estar afectadas por algún grado de dependencia deberán cumplir los requisitos especificados en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, así como residir y estar empadronadas en cualquier municipio del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a la fecha de presentación de la solicitud.

  2. Además, el acceso a los servicios del catálogo del SAAD estará sujeto a la residencia de la persona solicitante en Castilla-La Mancha durante los dos últimos años anteriores a la resolución del Programa Individual de Atención, salvo en el caso de traslado de expediente de otra Comunidad Autónoma y cuando la situación de dependencia se hubiera originado en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Integración en el Sistema Público de Servicios Sociales.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el ámbito de sus competencias, reconoce la oferta de servicios y prestaciones establecidos en la Ley 39/2006, los cuales se integrarán en el Sistema Público de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha y se ofertarán de forma preferente a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Artículo 4 Competencias.

Corresponderá a los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de asuntos sociales la valoración de la situación de dependencia y la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y la resolución de aprobación del Programa Individual de Atención.

Artículo 5 Participación y cooperación interadministrativa.
  1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha garantizará la necesaria colaboración entre sus organismos y entidades para la adecuada aplicación y desarrollo del SAAD en Castilla-La Mancha.

  2. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, podrá colaborar con las restantes Administraciones públicas, mediante los instrumentos y procedimientos que se establezcan, en la implantación y desarrollo del SAAD en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  3. Las Entidades Locales de Castilla-La Mancha podrán participar mediante los instrumentos que se establezcan en el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, en los términos establecidos en la Ley 39/2006, en el presente Decreto y en las demás disposiciones concordantes.

  4. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería competente en materia de asuntos sociales, podrá colaborar con la iniciativa privada en el ámbito de...

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