Procedimiento Ordinario 294/2008.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia Numero Tres de Torrijos (Toledo)

Edicto

Cédula de notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia: /2011

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Torrijos.

Autos: JO 294/08.

Demandante: Antonio Carpintero López y María Amparo Díaz Alisen.

Procurador/a: Sr. Pérez puerta.

Abogado/a:.

Demandados: Cementos y Hormigones, S.A. (Cehorsa) y Urbanizadora Quismondo, S.A. (Urquinsa)

Declarados en rebeldía.

Sentencia nº.

En Torrijos, a 14 de abril de 2011.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del Juicio Ordinario nº 294/08, procedo a dictar la siguiente resolución.

Fallo.

Estimo íntegramente la demanda de Antonio Carpintero López y María Amparo Díaz Alisen contra Cementos y Hormigones, S.A. (Cehorsa) y Urbanizadora Quismondo, S.A. (Urquinsa), declarando:

  1. Que Antonio Carpintero López y María Amparo Díaz Alisen son propietario en pleno dominio por documento privado de compraventa y, subsidiariamente, para su sociedad de gananciales, por prescripción adquisitiva de la siguiente parcela de la Urbanización Soto-Alberche de Hormigos, Toledo: Antigua parcela 235, actual parcela 198, con una superficie aproximada de 1.000 metros cuadrados y linderos actuales, al norte, con parcela 199; al sur, con parcela 197; al este, con calle; al oeste, con parcela 215.

  2. Condeno a Cementos y Hormigones, S.A. (Cehorsa) y a Urbanizadora Quismondo, S.A. (Urquinsa) a estar y pasar por tal declaración de propiedad.

  3. Declaro la nulidad del embargo que dio lugar a la adjudicación a favor de Cementos y Hormigones, S.A. (Cehorsa) de dicha parcela.

  4. Acuerdo la rectificación del Registro de la Propiedad de Escalona en lo que fuese necesario como consecuencia de la anterior declaración de propiedad, ordenando la cancelación parcial de la inscripción actual a favor de Cementos y Hormigones, S.A. (Cehorsa) de las fincas inscritas en dicho Registro de la Propiedad con nº 3.595 del Ayuntamiento de Hormigos y nº 5.631 del Ayuntamiento del casar de Escalona y la cancelación de las anotaciones de embargo a nombre de Cade, S.A., dimanantes del procedimiento de...

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