Procedimiento: Juicio Verbal 502/2013.
Sección | IV. Administración de Justicia |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia Numero Tres de Torrijos (Toledo) |
Edicto
D./Dª. Miguel Major López, Secretario/a Judicial, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Torrijos, por el presente,
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En el presente procedimiento seguido a instancia de Nicolás Jiménez Alía, José Gómez Fernández frente a herencias yacentes de Dionisia Calvo Jiménez y Román Santurde Alonso y los posibles e ignorados herederos de ambos se ha dictado sentencia, y auto cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia nº 59/2014
En Torrijos, a 12 de mayo de 2014.
Vistos por mí, María de la Fé Amarillo Vozmediano, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Torrijos y su Partido, los presentes autos de Juicio Verbal nº 502/2013 seguidos ante este Juzgado a instancias de don José Sáez Fernández y don Nicolás Jiménez Alía, representados por la Procuradora Sra. Pérez Alonso, y asistidos de la Letrada Sra. Gómez del Valle contra don Herencia yacente e ignorados herederos de Dionisia Calvo Jiménez y Ramón Santurde, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pérez Alonso, en representación de don José Sáez Fernández y don Nicolás Jiménez Alía, debo condenar y condeno a la herencia yacente de los difuntos cónyuges doña Dionisia Calvo Jiménez y don Román Santurde Alonso y los posibles e ignorados herederos de ambos, llamados a ellas, al otorgamiento de escritura pública de compraventa del contrato privado de fecha 7 de marzo de 1977 en cuanto a la finca de autos y en favor de los actores. Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de 20 días.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Auto
Juez/Magistrado-Juez
Sr./a: María de la Fe Amarillo Vozmediano.
En Torrijos, a diecisiete de Junio de dos mil catorce.
Parte Dispositiva
Acuerdo:
Estimar la petición formulada de rectificar y completar la Sentencia nº 59/2014 de fecha 12 de mayo de 2014 dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica: Donde Dice "José Sáez Fernández" Debe Decir "José Gómez Fernández". Y que se complete el fallo en el sentido que donde dice "debo condenar y condeno a la herencia yacente
de los difuntos cónyuges doña...
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