Procedimiento: Divorcio Contencioso 260/2012.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJuzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Uno de Ciudad Real

Cédula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado Sentencia del tenor literal siguiente:

Sentencia nº

Ciudad Real, a 26 de junio de 2013

Don Fernando Morano Seco Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº uno de Ciudad Real y su Partido, ha visto los presentes autos de Divorcio, Nº 260/2012 promovidos por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria Turrillo Laguna, en nombre y representación de Dña. María del Sol Loro Cambronero asistida de su letrada Dña. Ana María Turrillo Laguna frente a D. Carlos Alfredo Mayordomo Santiuste declarado en situación de rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal en defensa de los legítimos intereses de la menor de edad.

Fallo

Que debemos de estimar íntegramente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Nuria turrillo laguna en nombre y representación de Dña. María del Sol Loro Cambronero frente a D. Carlos Alfredo Mayordomo Santiuste declarado en situación de rebeldía procesal, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dña. María del Sol Loro Cambronero y D. Carlos Alfredo Mayordomo Santiuste, con los siguientes efectos civiles:

  1. - Se priva del ejercicio de la patria potestad a D. Carlos Alfredo Mayordomo Santiuste sobre su hija menor de edad, Dña. Celia Mayordomo Loro, concediendo a Dña. María del Sol Loro Cambronero la titularidad exclusiva del ejercicio de la patria potestad sobre su hija, acordando igualmente la extinción del régimen de visitas, comunicación y estancia del padre con su hija. Asimismo se extinguen todos los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la patria potestad, entre los que se encuentran la obligación de la prestación de alimentos del padre con respecto a la hija.

    Se mantienen el resto de medidas civiles acordadas en la sentencia de separación de 8 de marzo de...

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