Procedimiento: Divorcio Contencioso 123/2009.

SecciónIV. Administración de Justicia
EmisorJUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE GUADALAJARA

Edicto

Cedula de Notificación

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Vistos por mí, Susana Fuertes Escribano, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Guadalajara y su Partido, los autos de Divorcio Contencioso número 123/2009 seguidos en este Juzgado, a instancia del demandante Doña Francisca Barrajón Mondéjar, representado/s por el/la Procurador/a Doña María Jesús de Irizar Ortega y asistido/a por el/la Letrado/a Don Fermín Ruiz Sierra, y como demandado/a Don Luis Ernesto Gámez Bocangel, en situación de Rebeldía procesal para la presente causa, habiendo sido parte igualmente El Ministerio Fiscal, versando las actuaciones en materia de Divorcio Contencioso con una hija menor de edad y en atención a los siguientes

Que estimando parcialmente la demanda presentada por la Procuradora Doña María Jesús de Irizar Ortega, en el nombre y representación de Doña Francisca Barrajón Mondéjar, frente a Don Luis Ernesto Gamez Bocangel, en rebeldía en este procedimiento.

Debo declarar y declaro haber lugar al divorcio de los cónyuges, y en su consecuencia, decretar la disolución del matrimonio hasta ahora formado por los citados cónyuges Doña Francisca Barrajón Mondéjar y Don Luis Ernesto Gamez Boncangel, con los efectos legales inherentes de cesación de la vida en común, revocación de todos los poderes y consetimientos que cualquiera de los cónyuges haya otorgado en favor del otro, y cesando la facultad de los mismos de comprometer bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, sin expresa condena en costas de ninguno de ellos, y acordando como medidas que deben regir entre las partes las siguientes:

  1. - Atribuir a Doña Francisca Barrajón Mondéjar la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, así como el ejercicio de la patria potestad.

  2. - Atribuir a la madre y a la manor que queda en su compañía el uso y disfrute de la vivienda y ajuar familiares, que deberá abandonar el esposo retirando únicamente sus...

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