Orden de 10/03/2011, , por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación y utilización.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Orden de 10/03/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación y utilización. [2011/4142]

El Reglamento (CE) núm. 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecieron disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauraron determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modificaron diversos Reglamentos Comunitarios, disponía que antes del 1 de enero de 2007, los Estados miembros habían de instaurar un sistema para asesorar a los agricultores sobre la gestión de tierras y explotaciones, sistema que debería definir y proponer mejoras de la situación actual en lo que respecta a las normas reglamentarias en los ámbitos del medio ambiente, la salud pública, la sanidad animal, la sanidad vegetal y el bienestar animal, disponiendo, para facilitar el acceso a estos servicios, ayudas a los agricultores para afrontar los costes resultantes del recurso a los mismos, previendo un incremento de la citada ayuda en el caso de primera instalación para agricultores jóvenes, así como ayudas para la creación de estos servicios de asesoramiento.

Así, para poner en marcha las citadas medidas se estableció el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se precisó el régimen de concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización vigente de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, y se creó el Registro Regional de Castilla-La Mancha de entidades que prestan servicios de asesoramiento.

La regulación de la materia se contempla en el Marco Nacional de Desarrollo Rural del Reino de España, aprobado el 28 de noviembre de 2007 por la Comisión Europea, el cual establece en el capítulo 5 las medidas horizontales aplicables a toda España, entre las que están la implantación y la utilización de servicios de asesoramiento. Así como, en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de la Unión Europea C(2008)3832, de fecha 16 de julio de 2008, se incluyeron, dentro del Eje 1: Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal, las medidas 114 "utilización de los servicios de asesoramiento" y 115 "implantación de servicios de gestión, sustitución y asesoramiento de las explotaciones agrícolas y forestales".

Las líneas de ayudas anteriormente enunciadas se cofinanciarán a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, por lo que se excepciona la exigencia de que sus beneficiarios tengan el domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.

La derogación del Real Decreto 520/2006 por el Real Decreto 108/2010, de 5 de febrero, la regulación contenida en el Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que ese establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003, donde se establecen ahora los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir tanto los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, como los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo y que se regulan a nivel nacional en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, así como la inclusión de una serie de nuevas prioridades comunitarias, denominadas nuevos retos, establecidos en el artículo 16 bis del Reglamento (CE) 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, determinó la publicación de la Orden de 23/02/2010, de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades sin ánimo de lucro que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación, adaptación y utilización, modificada por Orden de 14/09/2010 y posteriormente enmendada mediante corrección de errores publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, nº 218 de 11 de noviembre de 2010.

De acuerdo con lo expuesto, para garantizar la seguridad jurídica en la aplicación del Servicio de Asesoramiento a Explotaciones Agrarias se ha creído oportuno redactar de nuevo las bases reguladoras por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento de las entidades que presten servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias, se regula su Registro Regional de Castilla-La Mancha y se establece el régimen de concesión de ayudas a su implantación

- A más tardar dos meses después de la finalización del curso, la entidad de asesoramiento emitirá la certificación correspondiente con la relación del personal que ha recibido la formación, de acuerdo con el modelo de certificación indicado en el Anexo 1.

D - En los casos en que parte del personal técnico o administrativo sufra baja en la entidad, la anterior está obligada a reponerlo en el plazo máximo de un mes con personal cualificado similar que cumpla las condiciones impuestas para acceder a este reconocimiento, excepto en lo concerniente a la formación en materia de asesoramiento a las explotaciones que se podrá acreditar en un plazo máximo de seis meses. Asimismo dicha sustitución deberá comunicarla a la Administración, aportando la correspondiente documentación, para que ésta dé su conformidad y lo inscriba en el Registro Regional de referencia.

E - La experiencia y solvencia en materias de asesoramiento a explotaciones agrarias se acreditará con una memoria técnica que describa y detalle los trabajos principales realizados en los 5 últimos años por la entidad o por el personal del equipo de apoyo y técnico cuando se trate de entidades recientemente constituidas, que vendrá avalada con certificados de las Administraciones y organismos correspondientes.

F - Las entidades dispondrán de un seguro de responsabilidad civil de, al menos, 60.000 €, que cubra las posibles negligencias en que puedan incurrir en el asesoramiento facilitado.

Artículo 6 Ámbito del asesoramiento.
  1. El asesoramiento deberá extenderse desde el diagnóstico de la situación de la explotación completa, a la propuesta y ejecución de mejoras, en las siguientes materias como mínimo:

    1. Requisitos legales de gestión relativos a salud pública, sanidad animal, sanidad vegetal, medio ambiente y bienestar de los animales, a que se refiere el artículo 5 y el anexo II del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003. Estas disposiciones se recogen a nivel nacional en el Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que perciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima de arranque del viñedo.

    2. Buenas condiciones agrarias y medioambientales, a que se refiere el artículo 6 y el anexo III del Reglamento (CE) 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, que deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre. Los requisitos mínimos de buenas condiciones agrarias y medioambientales son los regulados por el citado Real Decreto 486/2009, de 3 de abril.

    3. Normas relativas a la seguridad laboral basadas en la legislación comunitaria.

    4. En el caso de agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad.

  2. Además de las materias de obligado asesoramiento señaladas anteriormente, el asesoramiento podrá alcanzar a otras materias de gestión económica y ambiental de la explotación con objeto de ofrecer un asesoramiento integral, que abarque a los nuevos retos, se asesorará, en su caso, en materia de modernización de explotaciones, ahorro de medios de producción, aplicación de las medidas agroambientales, fomento de herramientas e innovaciones tecnológicas, comercialización, gestión empresarial y diversificación de las actividades agrarias e impulso de cultivos y técnicas que compatibilicen la mayor productividad y...

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