Decreto 7/2010, de 16/02/2010, por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año 2010, en la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado, para los municipios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Administraciones púBlicas y Justicia
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Administraciones Públicas y Justicia

Decreto 7/2010, de 16/02/2010, por el que se modifica el porcentaje del Fondo Regional de Cooperación Local durante el año 2010, en la parte destinada a financiar gastos de carácter incondicionado, para los municipios de Castilla-La Mancha. [2010/2708]

La Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, en su título VII, contempla la dotación anual de un Fondo Regional de Cooperación Local, cuyas reglas de distribución fueron determinadas por el Decreto 35/2009, de 28 de abril, por el que se fijan los criterios de distribución del Fondo Regional de Cooperación Local en la parte incondicionada.

Dicho Fondo constituye una herramienta estratégica de cooperación del Gobierno Regional con las entidades locales de Castilla-La Mancha, para la consecución de los fines perseguidos por el mismo, en ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de régimen local, atribuida por el artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

La Ley 5/2009, de 17 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para el año 2010 ha modificado el artículo 80 de la Ley 3/1991, de 14 de marzo, de Entidades Locales de Castilla-La Mancha, al objeto de permitir, excepcionalmente, el incremento del volumen de recursos que, dentro de dicho Fondo, se destinan a financiar gastos de carácter incondicionado de los municipios de la Comunidad Autónoma.

La utilización de esta medida, objeto de articulación a través del presente Decreto, se basa en la voluntad de permitir a los municipios de Castilla-La Mancha un mayor margen de autonomía en el destino de los recursos procedentes del Fondo Regional de Cooperación Local, especialmente de aquéllos que tienen la naturaleza de transferencias corrientes, en un escenario económico caracterizado por la reducción de los ingresos propios de las entidades locales y, muy especialmente, de la reducción de las transferencias corrientes procedentes de la participación en los tributos del Estado, principal fuente de financiación de los servicios obligatorios que prestan los ayuntamientos.

En este sentido, se han tenido en consideración las aportaciones y propuestas efectuadas por la...

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