Orden de 20/06/2013, , por la que pone en funcionamiento la Unidad de Atención al Profesorado.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deportes |
Rango de Ley | Orden |
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DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Educación, Cultura y Deportes
Orden de 20/06/2013, de la Dirección General de Organización, Calidad Educativa y Formación Profesional, por la que pone en funcionamiento la Unidad de Atención al Profesorado. [2013/7883]
La Constitución Española de 1978 establece en su artículo 27.1 el derecho a la educación como derecho fundamental. Y en su artículo 27.2, fija que el objeto de la educación, es el desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.
Sin embargo, la convivencia en los centros educativos y, por tanto, el derecho a la educación, en ocasiones se ven dificultados por conductas contrarias a la convivencia e incluso por conductas gravemente perjudiciales para la convivencia, reguladas en el Capítulo II del Título III del Decreto 3/2008, de 8 de enero, de la Convivencia Escolar en Castilla-La Mancha y en el artículo 4 y 5 del Decreto 13/2013, de 21 de marzo, de autoridad del profesorado en Castilla-La Mancha.
En las etapas educativas no universitarias, la mayor concentración de comportamientos disruptivos se da en la Enseñanza Secundaria Obligatoria, y muchos de estos alumnos reinciden en dichos comportamientos.
Los problemas de disciplina no sólo condicionan el derecho a la educación de la mayoría de alumnos, respetuosos, con interés por aprender y esforzarse, sino que, en muchos casos, provocan que el docente se sienta acosado y desprotegido.
Para reforzar los dos pilares necesarios para la educación: clima de convivencia positivo en el centro y un profesorado respetado y reconocido socialmente, que goce de la necesaria autoridad para garantizar los objetivos finales de la educación en las instituciones escolares, la Ley 3/2012, de 10 de mayo, de autoridad del profesorado, dedica su Capítulo III a las medidas de apoyo al profesorado y enumera en el artículo 8 varias actuaciones encaminadas a su protección y reconocimiento, que serán adoptadas por la Consejería competente en materia de Educación. Entre dichas medidas, el párrafo c) del artículo 8, establece la creación de una unidad administrativa con las funciones de atención, protección, asesoramiento y apoyo al profesorado en todos...
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Solicita tu prueba- Decreto 133/2001, de 29 de noviembre, por el que se crean los Comités de las Direcciones de Centros Públicos de Enseñanza del Principado de Asturias.
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