Decreto 280/2011, de 22/09/2011, por el que se regula el Plan de Estudios de las Enseñanzas Artísticas Superiores de Grado de Diseño en las Especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha establece en el artículo 84 que la organización, el acceso y las titulaciones de las enseñanzas artísticas superiores se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la sección 3ª del capítulo VI del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El Real Decreto 633/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, define el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño, atendiendo al perfil profesional cualificado propio de los ámbitos actualmente más significativos de esta disciplina: Diseño Gráfico, Diseño de Interiores, Diseño de Moda y Diseño de Producto.

Este Real Decreto establece en la disposición adicional cuarta, punto 1, que en el curso académico 2010-2011 se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios regulado en el Real Decreto 1496/1999, de 24 de septiembre, conducente al título de Diseño, no pudiéndose ofertar plazas de nuevo ingreso para este plan de estudios en dicho curso.

Según establece el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

Es voluntad de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha fomentar la formación artística superior de Diseño en todas sus especialidades en nuestra región. Este Decreto incrementa las oportunidades de formación, con garantías de calidad, de profesionales, al tiempo que da respuesta a las expectativas de los estudiantes castellano-manchegos, así como de colectivos vinculados con el entorno artístico, que demandaban la actualización de la oferta de estos estudios. Estas enseñanzas son una inversión de futuro para el desarrollo de la región.

En esta línea, los Decretos 219/2010 y 220/2010, de 5 de octubre, establecieron el plan de estudios, únicamente, para el primer curso de ambas especialidades, lo que permitió dar continuidad a estas enseñanzas al amparo del nuevo marco normativo. Corresponde ahora, por lo tanto, desarrollar el plan de estudios completo conducente al título de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

En el procedimiento de elaboración del presente Decreto han intervenido el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y la Mesa Sectorial de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2011,

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el plan de estudios de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Este Decreto será de aplicación en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Diseño de Castilla-La Mancha y en aquellos centros docentes que la Consejería con competencias en materia de educación autorice para impartir estas enseñanzas.

Artículo 2 Finalidad de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y perfil profesional.
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño tendrán como objetivo la formación cualificada de profesionales en el ámbito del diseño, capaces de comprender, definir y optimizar los productos y servicios en sus diferentes ámbitos, dominar los conocimientos científicos, humanísticos, tecnológicos y artísticos y los métodos y procedimientos asociados a ellos, así como generar valores de significación artística, cultural, social y medioambiental, en respuesta a los cambios sociales y tecnológicos que se vayan produciendo.

  2. El perfil del graduado o graduada en Diseño corresponde al de un profesional cualificado capaz de concebir, fundamentar y documentar un proceso creativo a través del dominio de los principios teóricos y prácticos del diseño y de la metodología de proyectos, capaz de integrar los diversos lenguajes, las técnicas y las tecnologías en la correcta materialización de mensajes, ambientes y productos significativos. Los ámbitos principales donde desarrolla su actividad son los que aparecen reflejados en el anexo I de este Decreto.

Artículo 3 Título de Graduado o Graduada en Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.
  1. La superación de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Diseño, en la especialidad cursada.

  2. Conforme a lo establecido en el artículo 18 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, deberá expedirse junto con el título, el Suplemento Europeo al Título.

Artículo 4 Acceso.
  1. Podrán acceder a estas enseñanzas quienes se encuentren en posesión del título de Bachiller o hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, y superen una prueba específica en ambos casos.

  2. Asimismo, podrán acceder quienes sean mayores de 19 años y no se encuentren en posesión del título de Bachiller o no hayan superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. Estos aspirantes deberán superar una prueba en la que acrediten poseer la madurez en relación con los objetivos de bachillerato y los conocimientos, habilidades y aptitudes necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas superiores de Grado de Diseño. La superación de esta prueba tendrá validez permanente para el acceso a las enseñanzas artísticas superiores en todo el Estado y dará derecho a presentarse a la prueba específica citada en el apartado 1 que también es preceptiva.

  3. Quienes estén en posesión del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto sin necesidad de realizar la prueba específica de acceso, en el porcentaje que establezca la Consejería competente en materia de educación, mediante Orden.

  4. La convocatoria, organización, desarrollo y evaluación de las pruebas de acceso citadas serán reguladas por la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 5 Plan de estudios del título de Graduado o Graduada en Diseño, en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.
  1. Las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño en las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto comprenderán una formación básica y una formación especializada orientada a la preparación para el ejercicio profesional. Para ello estos estudios desarrollarán, de modo integrador, capacidades artísticas, científicas y tecnológicas.

  2. Las competencias generales y transversales de las enseñanzas artísticas superiores de Grado de Diseño y las competencias específicas de las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto son las que aparecen recogidas en el anexo II de este Decreto.

  3. El plan de estudios regulado en el presente Decreto comprende materias de formación básica, materias obligatorias de especialidad y una materia optativa, contribuyendo a la consecución de las competencias y los perfiles profesionales definidos para las especialidades de Diseño Gráfico, Interiores, Moda y Producto.

  4. Las materias de formación básica y las materias obligatorias de especialidad se concretan en las asignaturas relacionadas en el anexo III.

  5. La materia optativa se concreta en las asignaturas relacionadas en el anexo IV. La Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, Cerámica y Diseño de Castilla-La Mancha y aquellos centros docentes previamente autorizados para impartir estas enseñanzas deberán contar con la autorización expresa de la Consejería con competencias en materia de educación para seleccionar, en el ejercicio de su autonomía, las asignaturas optativas que mejor se adapten a las necesidades formativas de su alumnado, en el número establecido en el anexo III, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Cada asignatura optativa se impartirá por un periodo mínimo de cinco cursos consecutivos.

    2. Una de las asignaturas optativas será obligatoriamente una Lengua extranjera aplicada al Diseño.

  6. Los descriptores de las materias de...

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