Resolución de 09/07/2010, , sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación de cerramientos ganaderos interiores y cerramiento perimetral cinegético en la finca El Carneril, (Exp. CR-5848/09), situado en el término municipal de Mestanza (Ciudad Real), cuyo promotor es Predio Xarbert S.A.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución
  1. OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Resolución de 09/07/2010, de la Dirección General de Evaluación Ambiental, sobre la declaración de impacto ambiental del proyecto: Instalación de cerramientos ganaderos interiores y cerramiento perimetral cinegético en la finca El Carneril, (Exp. CR-5848/09), situado en el término municipal de Mestanza (Ciudad Real), cuyo promotor es Predio Xarbert S.A. [2010/13623]

La Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha establece la obligación de formular Declaración de Impacto Ambiental con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los Anexos a la citada disposición.

Con fecha 6 de mayo de 2009, tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real, la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto.

Con fecha 22 de mayo de 2009, se le comunica al promotor que el proyecto se encuentra incluido en el anexo I, grupo 9 d) Vallados y/o cerramientos de cualquier tipo sobre el medio natural con longitudes superiores a 4.000 metros o extensiones superiores a 100 hectáreas, a excepción de los cerramientos ganaderos de carácter estacional o no permanentes y aquellos con alturas inferiores a 60 cm y que se ha procedido a unificar en un solo expediente todos los cerramientos previstos en la finca "El Carneril", ya que se sitúan en el mismo ámbito geográfico y producen en efecto sinérgico sobre el medio ambiente.

El 3 de julio de 2009, se inicia el trámite de consultas a las administraciones e instituciones implicadas en relación con el impacto ambiental del proyecto, para que informen sobre los aspectos que les correspondan en función de sus competencias. Consultándose a:

Delegación Provincial de Cultura, Turismo y Artesanía de Ciudad Real, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real. Servicio de Medio Natural, Ayuntamiento de Mestanza, Organismo Autónomo de Espacios Naturales de Castilla La Mancha, Ática, Ecologistas en Acción, Oficina Comarcal Agraria de Almodóvar del Campo y Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Ciudad Real -Unidad de Coordinación de Agentes Medioambientales.

Con fecha 2 de septiembre de 2009 se solicita el estudio de impacto ambiental, adjuntando los informes de las administraciones y entidades consultadas que han respondido.

Con fecha 7 de octubre de 2009, tiene entrada en la Delegación Provincial de Industria, Energía y Medio Ambiente de Ciudad Real, el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto. Posteriormente, el 27 de octubre de 2009, se publica en el DOCM núm. 209 el anuncio, por el que se ordena la publicación sobre apertura del plazo de información pública del Estudio Ambiental del proyecto "Instalación de cerramiento ganadero de la finca El Carneril" en el término municipal de Mestanza. Al mismo tiempo ha estado expuesto en el Ayuntamiento de Mestanza.

Cumplido el plazo de información pública, no se recibió ninguna alegación en relación con el citado Estudio de Impacto Ambiental.

En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 96/2010, de 1 de junio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, y la Ley 4/2007, de 8 de marzo, de Evaluación Ambiental en Castilla-La Mancha, formula a los solos efectos ambientales la siguiente Declaración de Impacto Ambiental.

Examinada la documentación presentada, esta Dirección General de Evaluación Ambiental considera ambientalmente viable la actuación proyectada siempre que se cumplan las determinaciones incluidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración, que deberán ser incorporadas en la autorización que posteriormente conceda el correspondiente órgano sustantivo (Ayuntamiento de Mestanza).

En caso de que existiera contradicción entre lo estipulado en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, prevalecerá lo dispuesto en esta última.

Cualquier modificación y/o ampliación del proyecto será objeto de una consulta sobre la necesidad o no de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, tal y como establece el artículo 5.4 de la Ley 4/2007.

Primera.- Descripción del proyecto definido en el estudio de impacto ambiental.

El proyecto consiste en la instalación de varios cerramientos interiores ganaderos para el correcto manejo de la explotación de 130 vacas de la raza Avileña de forma extensiva en...

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