Decreto 38/2009, de 05/05/2009, por el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.
Fecha de Entrada en Vigor | 8 de Mayo de 2009 |
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1ª, 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.
Distintos Decretos han regulado la estructura y funciones del Organismo pagador, así el Decreto 113/2006, de 14 de noviembre, designaba a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha..
El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece la estructura de la Administración Regional establece la creación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Es necesario, por tanto, adaptar la regulación del Organismo pagador a la nueva configuración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de mayo,
Dispongo:
La autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador, prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es el Consejo de Gobierno.
El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización.
Se designa a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en lo sucesivo FEAGA, y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en lo sucesivo FEADER.
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Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.
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El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:
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Autorización y control de los pagos...
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