Decreto 38/2009, de 05/05/2009, por el que se designa el Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Mayo de 2009
SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica de 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 31.1.1ª, 6ª y 28ª, competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, así como el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

Distintos Decretos han regulado la estructura y funciones del Organismo pagador, así el Decreto 113/2006, de 14 de noviembre, designaba a la Consejería de Agricultura como Organismo pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de Castilla-La Mancha..

El Decreto 125/2008, de 31 de agosto, por el que se establece la estructura de la Administración Regional establece la creación de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Es necesario, por tanto, adaptar la regulación del Organismo pagador a la nueva configuración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 5 de mayo,

Dispongo:

Artículo 1 Autoridad competente.

La autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador, prevista en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CE) 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, es el Consejo de Gobierno.

El Consejo de Gobierno será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización.

Artículo 2 Designación del Organismo pagador.

Se designa a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural como Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos financiados con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía, en lo sucesivo FEAGA, y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, en lo sucesivo FEADER.

Artículo 3 Estructura y funciones del Organismo pagador.
  1. Bajo la superior autoridad de la persona titular de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, la dirección ordinaria y coordinación del Organismo pagador corresponderá a la persona titular de la Secretaría General Técnica de dicha Consejería.

  2. El Organismo pagador ejercerá las siguientes funciones con estricto cumplimiento de la normativa comunitaria aplicable, sin perjuicio de las atribuciones y funciones correspondientes a otros órganos y unidades administrativas de la Administración de Castilla-La Mancha, según la normativa propia de ésta última:

    1. Autorización y control de los pagos...

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