Decreto 119/2012, de 26/07/2012, por el que se regula la organización y funcionamiento del servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los centros docentes públicos dependientes de ésta.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , en su artículo 82.2 establece que en la educación básica, en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia para garantizar la calidad de la enseñanza. En este supuesto las Administraciones educativas prestarán de forma gratuita los servicios escolares de transporte y, en su caso, comedor e internado.

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 37.1, que corresponde a la Comunidad autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha en su artículo 141, en la redacción dada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, establece que el transporte escolar estará dirigido al alumnado escolarizado en centros públicos que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia, por inexistencia en la misma de oferta de la etapa educativa correspondiente, para, a continuación, prever que dicha prestación del servicio de transporte escolar será gratuita para el alumnado escolarizado en centros públicos que curse las enseñanzas básicas.

Desde la efectividad de las transferencias educativas en Castilla La Mancha, operada tras la entrada en vigor del real decreto 1844/1999, de 3 de diciembre, el transporte escolar en la Comunidad ha supuesto un gasto excesivo derivado en gran medida de la extensión del disfrute de la prestación a colectivos inicialmente no previstos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e incluso en la Ley 7/2010, de 20 de julio, antes de su modificación.

El párrafo primero de la exposición de motivos de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, es ilustrativo de las razones que han llevado a modificar la Ley 7/2010, de 20 de julio, y también a regular nuevamente el servicio de transporte escolar. Así en el citado párrafo se expone que todos los ciudadanos de Castilla-La Mancha tienen y siempre tendrán garantizadas la gratuidad y la calidad de los servicios sociales, como la Sanidad y la Educación, sin embargo la complicada situación por la que atravesamos obliga a renunciar a todo lo que no es estrictamente necesario, siendo las actuaciones enmarcadas en el Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos la única opción con la que cuenta Castilla-La Mancha para cumplir con los objetivos de déficit y encaminarnos hacia la recuperación económica y la creación de empleo.

La multiplicidad de rutas y beneficiarios ha generado una diversidad de situaciones que es necesario regular nuevamente desde una doble vertiente:

Por una parte, precisar los supuestos que deben ser financiados con cargo a los recursos públicos asignados a este fin; y, de otra, establecer una regulación del servicio público de transporte escolar, que objetive los derechos y obligaciones de todos al respecto.

Este decreto determina los/as alumnos/as que son beneficiarios/as del servicio de transporte escolar, diferenciando entre los que lo son por mandato de la Ley, y aquellos otros a quienes se les reconoce dicha condición por extensión de un servicio que voluntariamente asume la Junta de Comunidades.

En todo caso, la eficiencia en la aplicación de los recursos públicos requiere de una adecuada definición de las rutas de transporte escolar. Con esta finalidad, se configura un procedimiento que se articula en las fases de planificación, programación, contratación y control en la ejecución.

De dicho procedimiento se desprende que el servicio es gestionado con carácter general por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha bajo la modalidad de contratación de rutas con empresas del sector del transporte, lo que no

excluye otras fórmulas que recoge este decreto, de entre las que cabe destacar la reserva de plazas en las líneas regulares o dentro de las disponibilidades presupuestarias la convocatoria de ayudas individuales.

El Real Decreto 443/2001, de 27 de abril, regula las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, sin perjuicio del ejercicio de las competencias que en esta materia estén atribuidas a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

Para la tramitación de este decreto, el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha ha emitido el dictamen preceptivo y se ha consultado a los representantes del profesorado a través de la Mesa sectorial de educación.

Por lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de julio de 2012,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. Este decreto tiene por objeto regular el servicio de transporte escolar financiado por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria para el traslado habitual del alumnado que curse enseñanzas básicas, con origen o destino en un centro docente público dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. Asimismo, este decreto regula el servicio de transporte escolar para el traslado habitual del alumnado que curse enseñanzas de otros niveles educativos, con origen o destino en un centro docente público dependiente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuando concurran las circunstancias establecidas en el mismo.

Artículo 2 Prestación del servicio de transporte escolar financiada por la Junta de Comunidades.
  1. El servicio de transporte escolar financiado por la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se prestará de manera exclusiva a través de la contratación de una ruta de transporte escolar con vehículos que cumplan lo establecido en la normativa vigente de transporte escolar o bien integrado en una concesión zonal.

  2. La Consejería con competencias en materia de educación no universitaria convocará ayudas individuales de transporte para cada curso escolar para aquellos que tienen derecho al transporte escolar gratuito, en virtud de lo establecido en el artículo 141 de La Ley 7/2010, de 20 de julio, y que por razones de planificación educativa no se les puede ofertar alguna de las modalidades de transporte establecidas en el apartado 1.

Artículo 3 Usuarios del transporte escolar.
  1. Aquellos/as alumnos/as que tienen derecho al transporte escolar gratuito, en virtud de lo establecido en el artículo 141 de La Ley 7/2010, de 20 de julio, de educación de Castilla-La Mancha, por concurrir en ellos/as todos los requisitos siguientes:

    1. Estar matriculados/as en niveles de enseñanza básica en un centro docente público de su zona o ámbito de escolarización dependiente de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria.

    2. Carecer en el municipio de residencia de centro público adecuado a su nivel de estudios.

  2. Aquellos otros/as alumnos/as en quienes, sin tener derecho legalmente exigible, concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Estar matriculado/a en el segundo ciclo de Educación Infantil y cumplir, al propio tiempo, el requisito de la letra b) del apartado 1 anterior. Este alumnado se equiparará a todos los efectos con los definidos en el apartado 1.

    2. Estar escolarizado en un centro público de Educación Especial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ubicado en la misma localidad, cuando la distancia al centro escolar sea superior a un kilómetro, siempre que el tipo de discapacidad física, psíquica o sensorial, la falta de medios públicos de transporte apropiados y la distancia desde el domicilio al centro docente así lo justifiquen, de acuerdo con lo que establezca el dictamen de escolarización.

      Se considerará incluido en este punto, el alumnado de integración escolarizado en centros públicos ordinarios con discapacidades motoras o de otro tipo que justifiquen la necesidad de ser usuario de transporte escolar.

      c)Residir en pedanía o población rural dispersa perteneciente a la misma localidad donde éste está ubicado, siempre que cumpla el requisito de distancia superior a cinco kilómetros, desde su domicilio al límite del casco urbano, contemplándose la consideración excepcional de casos puntuales debidamente justificados.

    3. Haber sido escolarizados de oficio por la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria

      en centros públicos de la Comunidad localizados en municipios distintos al de su residencia.

    4. Estar interno en residencias no universitarias dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria, por no contar en su localidad de origen, con centro o plazas vacantes en su nivel de escolarización. En este caso el derecho a este...

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