Orden de 23/03/2011, , de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Salud y Bienestar Social
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Salud y Bienestar Social

Orden de 23/03/2011, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, de la tarjeta sanitaria individual en Castilla-La Mancha. [2011/5112]

La tarjeta sanitaria individual es el documento acreditativo del derecho a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud.

Con carácter básico, su regulación se encuentra en el artículo 57 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, desarrollado por el Real Decreto 183/2004, de 30 de enero, por el que se regula la tarjeta sanitaria individual, el cual establece los datos básicos comunes de este documento.

Según el citado Reglamento, la competencia para la emisión de la tarjeta sanitaria individual corresponde a las Comunidades Autónomas, y se realizará con soporte informático para las personas residentes en su ámbito territorial, que tengan acreditado el derecho a la asistencia sanitaria pública. Una vez emitida, será válida en todo el Sistema Nacional de Salud y permitirá el acceso a los centros y servicios sanitarios en los términos previstos en la legislación vigente.

La tarjeta sanitaria individual permite a su titular el acceso a los servicios sanitarios establecidos en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, así como a las prestaciones adicionales que el Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha garantiza a los residentes en esta Comunidad Autónoma.

Al amparo de la regulación estatal y de las competencias que los artículos 32 y 33 del Estatuto de Autonomía de CastillaLa Mancha atribuyen a la Junta de Comunidades para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y para la ejecución y gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, la presente Orden pretende colmar el vacío normativo que, a nivel autonómico, existía en esta materia.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el artículo 2 del Decreto 139/2008, de 9 de septiembre, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Salud y Bienestar Social, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular las características y régimen de uso de la tarjeta sanitaria individual, así como el procedimiento para su obtención, emisión y renovación en el ámbito de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Definición.
  1. La tarjeta sanitaria individual es el documento administrativo, nominativo e intransferible, que identifica a los ciudadanos con residencia en el territorio de Castilla-La Mancha como usuarios del Servicio de Salud de CastillaLa Mancha (Sescam) y acredita el derecho de acceso a las prestaciones sanitarias comprendidas en su cartera de servicios.

  2. La tarjeta sanitaria individual tiene validez en todo el Sistema Nacional de Salud e identifica a su titular ante el resto de los Servicios de Salud como ciudadano desplazado con derecho de acceso a las prestaciones sanitarias establecidas en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la Cartera de Servicios Comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización.

Artículo 3 Contenido.
  1. La tarjeta sanitaria individual debe contener los siguientes datos:

    1. Código de identificación personal (CIP) del Sistema Nacional de Salud y Código autonómico. Éste último constituirá a todos los efectos el código sanitario identificativo de cada ciudadano residente en la Comunidad de Castilla-La Mancha.

    2. Código de identificación de la entidad emisora.

    3. Modalidad de la prestación farmacéutica.

    4. Nombre de la Entidad Gestora o Colaboradora de la Seguridad Social.

    5. Fecha de caducidad de la tarjeta.

    6. Número de afiliación a la Seguridad Social, así como número del Documento Nacional de Identidad.

    7. Nombre y apellidos del titular.

    8. Nombre, dirección y teléfonos, entre ellos el de urgencias, del centro de salud que provee los servicios de atención primaria.

    9. Nombre y apellidos del médico y enfermero de atención primaria asignados.

    10. Código de identificación del médico y enfermero asignados.

    11. Leyenda que informa de su validez en todo el Sistema Nacional de Salud.

    12. Aquellos otros datos que, en cada momento, vengan exigidos por la normativa estatal o por la normativa de la Unión Europea.

  2. La tarjeta sanitaria individual llevará incorporada una banda magnética que almacenará la información necesaria para la lectura mecanizada de aquellos datos que puedan ser de interés para la gestión administrativa y la mejor prestación de los servicios sanitarios.

Artículo 4 Población protegida.
  1. Se emitirá la tarjeta sanitaria individual a todas aquellas personas residentes que estén...

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