Orden de 20/07/2012, , por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo; Consejería de Agricultura
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Agricultura

Orden de 20/07/2012, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula el potencial vitícola de Castilla-La Mancha. [2012/10728]

El Reglamento (CE) nº 491/2009 del Consejo, de 25/05/2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen las disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) incorpora al Reglamento único para las OCM las disposiciones del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29/04/2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola. Este reglamento junto con el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27/06/2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola, han supuesto modificaciones en materia de potencial vitícola con respecto a las establecidas en la anterior reglamentación.

Las modificaciones relativas al potencial vitícola se han recogido como normativa básica mediante el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

La Ley 24/2003 de 10 de julio, de la Viña y el Vino y la Ley 8/2003 de 20 de marzo de la Viña y el Vino de Castilla-La

Mancha también cuentan con articulado referente al potencial vitícola.

La presente orden se dirige al desarrollo de la normativa vitícola citada en al ámbito de la región de Castilla-La Mancha y, en concreto, a regular procedimientos relativos a la autorización de plantaciones y replantaciones de viñedo, arranque de viñedos, nuevas plantaciones, plantaciones ilegales de viñedo, adquisición y transferencias de derechos de replantación de viñedo y actualización de los datos obrantes en el Registro Vitícola, todo ello en cumplimiento de la normativa comunitaria y estatal.

La orden también recoge la clasificación de las variedades de vid para vinificación en recomendadas y autorizadas.

La entrada en vigor de la orden prevista para el mismo día de su publicación tiene su justificación en que sea de aplicación desde el primer día de la campaña vitícola.

De acuerdo con lo expuesto, oído el Consejo Asesor de Medio Ambiente, en virtud del Decreto 126/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de la facultad atribuida por el artículo 23.2.c de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, para dictar normas reglamentarias en el ámbito de las propias competencias, dispongo:

Capítulo I.- Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El objeto de la presente orden es regular en el ámbito regional la normativa de potencial vitícola de acuerdo a la existente a nivel estatal y europeo.

  2. Las disposiciones contenidas en esta orden serán de aplicación únicamente al viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de la aplicación de esta orden se entiende por:

  1. Arranque: Es la eliminación total de todas las cepas que se encuentren en una superficie plantada de vid. Este arranque incluye la eliminación tanto del portainjerto como de la parte aérea de la planta.

  2. Campaña vitícola: periodo comprendido entre el 1 de agosto del año en curso y el 31 de julio del año siguiente.

  3. Cultivador o explotador: Es la persona que obtiene el producto anual de la viña bien por ser el propietario o por tener atribuido un derecho de uso sobre el viñedo.

  4. Cultivo único o puro: Superficie de cultivo realmente ocupada por las vides o cepas, más la parte proporcional de calles y accesos que le corresponda de acuerdo con el marco de plantación.

  5. Cultivo asociado: Superficie en la que, junto al cultivo de vid, existen otros cultivos. Se computará como superficie de viñedo la calculada en base a la definición de cultivo único o puro.

  6. Densidad de plantación: Número de plantas de vid existentes en una parcela por unidad de superficie. En el Registro Vitícola la unidad utilizada es la hectárea.

  7. Derecho de replantación: Es el derecho a plantar vides en una superficie equivalente en cultivo puro a aquella en que hayan sido o vayan a ser arrancadas vides en los términos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, de 22/10/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM).

  8. Derecho de plantación: el derecho a plantar nuevas vides en virtud de un derecho de replantación, de nueva plantación, o de plantación procedente de una reserva.

  9. Injerto: Fracción de sarmiento destinado a proporcionar la parte aérea de la planta. Su finalidad es convertirse en la variedad productiva.

  10. Marco de plantación: Ordenación establecida para la disposición de las vides en la parcela vitícola, definiéndose mediante la distancia entre filas y entre cepas de una misma fila.

  11. Parcela de viñedo: Es la superficie continua de terreno en la que un solo explotador cultiva la vid en condiciones agronómicas homogéneas. De acuerdo con el artículo 29.1 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, el sistema de información geográfica de referencia será el SIGPAC, por tanto, una parcela de viñedo podrá estar formada por uno o varios recintos con uso de viñedo, improductivo o camino siempre que los usos improductivo y camino correspondan a las calles de servicio de la plantación.

  12. Propietario: Es la persona física o jurídica o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene el título de propiedad sobre la parcela donde se encuentra el viñedo.

  13. Plantación: Colocación definitiva de plantones de vid o partes de plantones de vid, injertados o no, con vistas a la producción de uva o al cultivo de viñas madres de injertos.

  14. Portainjerto: Fracción de sarmiento enraizado (barbado) y no injertado destinado a su utilización como patrón y cuya finalidad es proporcionar los órganos subterráneos de la planta.

  15. Sobreinjerto: Injerto efectuado sobre una vid ya injertada con anterioridad.

  16. Titular de viñedo: Es la persona física o jurídica, o agrupación de personas físicas o jurídicas, con independencia de la forma jurídica de la agrupación o de sus miembros, que tiene los derechos de plantación o replantación sobre el cultivo, bien como consecuencia de un derecho de propiedad, o bien porque tenga atribuido un derecho de disposición sobre el cultivo.

  17. Viñedo abandonado: Plantación de viñedo que lleva tres años sin que se le hayan efectuado las labores de poda y de laboreo adecuadas.

CapÍtulo II.- El Registro Vitícola Artículos 3 a 8
Artículo 3 Registro Vitícola de Castilla-La Mancha.

El Registro Vitícola de Castilla-La Mancha recoge toda la información relevante tanto de las parcelas vitícolas (identificación y localización, superficie y características de las viñas plantadas), como de los explotadores y propietarios.

Artículo 4 Registro de Derechos de Replantación de Castilla-La Mancha.

El Registro de Derechos de Replantación recoge toda la información relativa a los de derechos de replantación (superficie, titularidad, vigencia).

Artículo 5 Potencial de producción vitícola.

La superficie de viñedo inscrita en el Registro Vitícola más la de derechos de replantación constituyen el potencial de producción vitícola regional.

Artículo 6 Actualizaciones de datos del Registro Vitícola.
  1. Es obligación de los explotadores vitícolas solicitar al Registro Vitícola la modificación de los datos de cualquier variación de sus parcelas de viñedo, ya sean altas, bajas, correcciones y/o alteraciones de cualquier característica general o agronómica que afecte a una plantación ya inscrita en el Registro Vitícola, así como la variación de los

    datos de explotación y propiedad de una parcela de viñedo inscrita en este Registro. Asimismo, deberán ser identificadas mediante la referencia SIGPAC.

  2. El plazo de presentación de solicitudes de actualización del Registro Vitícola estará abierto durante toda la campaña vitícola.

  3. Los solicitantes deberán presentar el modelo de impreso "Solicitud de Actualización de Datos del Registro Vitícola" que se recoge en el anexo 1, en la forma establecida en el punto 2 del artículo 18 de la presente orden y aportando la documentación establecida en el artículo 7 de la misma.

  4. Con respecto a los cambios de explotador de parcelas ilegales, sólo se aceptarán cuando haya una sentencia judicial favorable, exista un contrato de compra-venta liquidado de impuestos o se trate de una causa de fuerza mayor según lo establecido en el artículo 40.4 del Reglamento (CE) nº 1783/2003, a saber:

    1. fallecimiento del agricultor;

    2. incapacidad laboral de larga duración del agricultor;

    3. catástrofe natural grave que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.

    El nuevo explotador quedará obligado al...

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