Orden de 18/03/2013, , por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

SecciónII. Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden
  1. AUTORIDADES Y PERSONAL

SITUACIONES E INCIDENCIAS

Consejería de Educación, Cultura y Deportes

Orden de 18/03/2013, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se regulan las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha. [2013/3774]

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación, de Castilla-La Mancha, en el artículo 4, en el apartado f) expone como principios rectores del sistema educativo la profesionalización docente, el desarrollo personal y profesional del profesorado y la calidad de su formación inicial y permanente, y en su apartado i) la mejora permanente del sistema educativo mediante la formación, la innovación y la evaluación de todos los elementos que lo integran. También en su artículo 20. Apartado 2, sobre el reconocimiento al profesorado; expresa que se potenciará el desarrollo de medidas de profesionalización docente como la formación permanente, la innovación y la investigación educativas dirigidas a la mejora y actualización de la competencia profesional.

El Decreto 78/2005, de 5 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha establece las modalidades básicas de formación permanente, permitiendo su impartición por el procedimiento a distancia, presencial o mixto; así como la posibilidad de diseñar actuaciones formativas complementarias.

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en su apuesta por las nuevas tecnologías, regula en esta Orden las modalidades básicas de formación permanente y actuaciones formativas complementarias, que se ofertarán por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha, potenciando la formación a distancia como sistema de impartición, la formación del profesorado entre iguales y los procesos colaborativos entre centros educativos, así como su aplicación al aula.

En virtud de las competencias atribuidas por el Decreto 124/2011, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica, organización de funciones y competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación

Esta Orden tiene por objeto la regulación de las modalidades básicas de formación permanente del profesorado y las actuaciones formativas complementarias ofertadas por el Centro Regional de Formación del Profesorado de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Destinatarios de la formación.

Serán destinatarios de la formación permanente regulada en la presente Orden:

  1. Los Docentes de centros educativos no universitarios, sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Los titulados universitarios de grado o equivalente que les habilite para la docencia, siempre que la disponibilidad de recursos lo permita y en las condiciones que se especifiquen en la convocatoria.

  3. El profesorado de otras Comunidades Autónomas con las que exista convenio suscrito que iguale las condiciones del profesorado de ambas en la participación, la acreditación y reconocimiento de las actividades; y, siempre que la disponibilidad de recursos y convocatoria así lo permita.

Artículo 3 Modalidades y actuaciones de formación.
  1. Las modalidades básicas de formación son: cursos, seminarios y grupos de trabajo.

  2. Las actuaciones formativas complementarias son: talleres, escuelas, eventos y congresos y formación práctica en el aula.

Artículo 4 Procedimientos de formación.
  1. Las modalidades básicas de formación reguladas en esta Orden se desarrollarán a través de la plataforma del Centro Regional de Formación del Profesorado.

  2. Las actuaciones formativas se podrán llevar a cabo a través de procedimientos presenciales, a distancia o mixtos. La convocatoria determinará, según la modalidad, el procedimiento y los indicadores necesarios para verificar la participación y...

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