Orden de 29/10/2013, , de modificación de la Orden de 18/07/2013, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales |
Rango de Ley | Orden |
-
DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales
Orden de 29/10/2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/07/2013, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. [2013/13236]
Con fecha 31 de julio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la Orden de 18 de julio de 2013, de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, de modificación de la Orden de 18/12/2012, de las Gerencias de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
En la nueva Orden y dentro del proceso de reestructuración organizativa y asistencial iniciado con la anterior, se profundizó en el proceso de instauración del modelo de gestión unitaria e integral iniciado, atendiendo a razones de eficacia, simplificación y racionalización de las estructuras organizativas, de acuerdo con el principio constitucional de estabilidad presupuestaria, creándose la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
El instrumento básico para la planificación global de los recursos humanos de la nueva estructura es un Plan de Ordenación de recursos humanos en el que se concreten las medidas precisas para la reestructuración, reorganización y reasignación del personal a la nueva Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
El correcto abordaje de dicho Plan de ordenación de recursos humanos exige por parte de la organización un estudio exhaustivo del que resulte la completa adecuación de los medios personales de todas las unidades a las necesidades asistenciales encomendadas a la Gerencia de Atención Integrada de Albacete.
Asimismo, este Plan de ordenación de recursos humanos debe ser objeto de amplia negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, conforme a lo establecido en el artículo 80, 2, g) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El desarrollo adecuado de todo este proceso y la óptima consecución del objetivo propuesto exige un plazo de tiempo mayor del previsto en la disposición adicional única de la...
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