Orden de 01/03/2013, , de organización, gestión y explotación del bingo electrónico.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyOrden
  1. DISPOSICIONES GENERALES

Consejería de Hacienda

Orden de 01/03/2013, de la Consejería de Hacienda, de organización, gestión y explotación del bingo electrónico. [2013/3002]

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su artículo 31.1.21ª, la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las apuestas mutuo deportivo-benéficas. En virtud de tal atribución se aprobó la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha.

En desarrollo de la citada ley se publicó el Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre y el actual Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril.

Así, tanto el Catálogo de Juegos y Apuestas como el Reglamento del Juego del Bingo recogen entre las modalidades del juego del bingo la del bingo electrónico, haciendo mención al concepto y sus aspectos básicos, dejando a un posterior desarrollo la regulación de toda la operativa del juego y sus requisitos, que son el contenido de la presente norma.

Actualmente el auge de los juegos desarrollados a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos están proporcionando una nueva oferta comercial de ocio y de juego que precisa de la oportuna regulación, intervención, supervisión y control, a los efectos de garantizar la necesaria seguridad y transparencia en el juego y la protección de los participantes y demás colectivos sensibles ante esta actividad.

La modalidad del bingo electrónico se encuentra en la actualidad implantada y regulada en varias comunidades autónomas y para su organización, explotación y práctica se emplean sistemas y equipos tecnológicos que garantizan la máxima transparencia en el juego y la seguridad informática en su funcionamiento.

Esta orden regula con detalle las características técnicas, funcionales y operativas aplicables a dicha modalidad, dado que el juego del bingo electrónico se realiza y gestiona íntegramente en soportes electrónicos, a través de terminales informáticos de juego. También prevé la posibilidad de interconexión de las distintas salas de bingo, para ofrecer mayores premios comunes a los usuarios, todo ello bajo el cumplimiento de unos requisitos estrictos que garanticen la seguridad y fiabilidad técnica del sistema de juego.

En consecuencia, y en virtud de la habilitación establecida en la disposición final y en el artículo 58 del citado Decreto 22/2011, de 12 de abril, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es la regulación de la organización, gestión y explotación de la modalidad de bingo electrónico, prevista en el apartado 4.2.2. del Catálogo de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 292/2007, de 6 de noviembre, y en el artículo 58 del Reglamento del Juego del Bingo de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 22/2011, de 12 de abril.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se tendrán en cuenta, con carácter general, las siguientes definiciones:

  1. Bingo electrónico: modalidad del juego del bingo en la que la participación, gestión y liquidación de premios se realiza por medio de un sistema íntegramente automatizado, en una o varias salas de modo simultáneo, mediante la interconexión de una unidad central de proceso de datos con los servidores ubicados en las distintas salas.

  2. Sistema de juego: conjunto de mecanismos que se describen en el anexo II para garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, así como el control de su correcto funcionamiento, que deben ser objeto de homologación y estar a disposición de la dirección general.

  3. Unidad central: sistema de la empresa gestora de juego encargado de la gestión, control y coordinación del juego del bingo y sus distintas modalidades en las que sea necesario su uso. Esta empresa será la responsable de su gestión y de su correcto funcionamiento ante la Administración y los usuarios.

  4. Cartón electrónico: es la unidad de juego generada a través de una aplicación o programa informático, individualmente identificada mediante un número, una serie, un valor y un código de seguridad único, reproducidos gráficamente en una pantalla de video en la que se irá señalando, en su caso, la coincidencia de los números contenidos en ella con los reflejados en las bolas electrónicas generadas.

  5. Bola electrónica: es la representación videográfica de una bola de bingo generada de forma aleatoria por la aplicación o programa informático del juego.

  6. Generador aleatorio de bolas: es el módulo informático de generación y extracción aleatoria de bolas electrónicas que, de acuerdo con el número reflejado en ellas y el orden secuencial de su extracción informática, conforma las partidas y las combinaciones de juego con derecho a premio.

  7. Cuenta electrónica: es el módulo informático que cada usuario utiliza para el pago de los cartones electrónicos que adquiere en cada partida y, en su caso, para el ingreso a su favor de los premios que obtenga en el juego.

  8. Terminal electrónico de juego: es el lugar en el que el usuario del juego, de forma individualizada, y por medio de una conexión al servidor de la salas o al central, efectúa la adquisición de cartones electrónicos, participa en el juego y recibe toda la información relativa a la cuantía de los premios y las condiciones para su obtención, de la secuencia de extracción de bolas electrónicas, de la progresión de los cartones electrónicos adquiridos por otras personas usuarias del juego, del otorgamiento de los premios y del importe de los mismos.

    Igualmente, desde el terminal el usuario deberá ser informada de los créditos de que dispone tras la adquisición de cartones electrónicos o, tras la obtención del ingreso en su cuenta electrónica, de los premios que obtenga por su participación en el juego.

  9. Sesión de juego: es el conjunto de las partidas en que el jugador participe desde el momento en que accede al

    juego adquiriendo cartones hasta que abandone el mismo cobrando, en su caso, los premios obtenidos.

  10. Servicios periféricos: órganos o unidades administrativas de la consejería competente en materia de juegos y apuestas de ámbito provincial.

  11. Dirección general: órgano directivo competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

  12. Consejería: órgano ejecutivo superior competente en materia de juegos y apuestas de ámbito regional.

Artículo 3 Elementos.

Los elementos materiales necesarios para la práctica del juego del bingo electrónico serán los recogidos en el anexo I.

Capítulo II Artículos 4 a 6

Homologaciones y régimen de autorización

Artículo 4 Homologación de los sistemas y equipamientos del bingo electrónico.
  1. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 de la Ley 4/1999, de 31 de marzo, del Juego de Castilla-La Mancha, los diferentes elementos y equipos necesarios para la práctica y desarrollo de la modalidad de bingo electrónico, deberán encontrarse homologados por la dirección general, previa solicitud de la empresa gestora del sistema de juego en la que se deberá especificar, el lugar de instalación de la unidad central y, en su caso, de la unidad de respaldo del sistema de interconexión y sus elementos específicos.

  2. Para la homologación de los sistemas de juego, estos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Garantizar la seguridad y transparencia del desarrollo del juego, controlando su correcto funcionamiento.

  2. Disponer de mecanismos de trazabilidad sobre el registro de operaciones realizadas.

  3. Permitir el almacenamiento de los datos de cada partida celebrada, relativos al número de cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones premiados y la cuantía de los premios obtenidos.

Artículo 5 Sujetos y requisitos.
  1. Las empresas titulares de salas de bingo tradicional o las empresas gestoras del sistema de juego necesitarán autorización administrativa para la práctica del bingo electrónico.

  2. Para obtener la autorización, los sujetos a los que se refiere el apartado anterior deberán:

  1. Garantizar el desarrollo independiente de esta modalidad de juego respecto de aquellas otras que se realicen con soportes físicos de cartones de bingo, la no interferencia con el correcto funcionamiento de éstas y de otras modalidades de juego que se practiquen en el interior de la sala.

  2. El mantenimiento de las condiciones técnicas de seguridad del establecimiento.

Artículo 6 Procedimiento de autorización del bingo electrónico y modificación de la autorización de funcionamiento de la sala de bingo.
  1. La solicitud de autorización, conforme al modelo que se establece en el anexo III, se dirigirá y será resuelta por el servicio periférico donde se encuentre ubicada la respectiva sala de bingo, pudiendo presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien de forma telemática a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: www.jccm.es.

    La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:

    1. Copia autenticada del contrato suscrito con la empresa gestora del sistema de juego suministradora del equipamiento e infraestructura necesarios para el desarrollo en la sala del bingo electrónico.

    2. Memoria sucinta elaborada por la empresa gestora del sistema de juego en la que se describa y certifique el correcto cumplimiento de todas las condiciones y funcionalidades que se...

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