Orden 99/2018, de 19 de junio, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones públicas en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece que, con la finalidad de promover su desarrollo, las administraciones públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

A tal efecto, el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales, reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponde a las comunidades autónomas. Así, en su artículo 5 determina que la concesión de las citadas subvenciones con cargo a los presupuestos generales del Estado requiere convocatoria pública por parte de aquellas comunidades autónomas que dispongan en su territorio de algún parque nacional, convocatoria que debe contener las especificaciones mínimas que determina el mencionado precepto.

Las ayudas se otorgarán de conformidad con los criterios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el apartado 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Con la finalidad indicada la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha ha venido convocando subvenciones para actuaciones en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de Cabañeros y de las Tablas de Daimiel desde 2006.

Las bases reguladoras de estas ayudas que se encuentran vigentes son las que figuran en la Orden de 04/08/2009, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. No obstante, la experiencia adquirida en la gestión de estas ayudas, la necesidad de precisar las actuaciones, los beneficiarios y los criterios de adjudicación a aplicar en la concesión de estas ayudas justifican la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de estas ayudas.

Aunque recientemente se ha notificado a la Comisión Mixta de Transferencia establecida en el Real Decreto 1064/1983, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y funcionamiento de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria quinta de su Estatuto de Autonomía, la intención de asumir las competencias de gestión de los citados parques nacionales, aún no se han hecho efectivas, razón por la cual procede incluir una disposición transitoria relativa a que, en tanto la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asuma la gestión exclusiva de los Parques Nacionales ubicados en su territorio, el órgano instructor, previamente a notificar las propuestas provisionales a que se hace referencia en el artículo 13.1, trasladará la propuesta de concesión de subvenciones a la Comisión Mixta de Gestión que la propondrá con las modificaciones que considere a la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales para que continúe con su tramitación.

En virtud de lo expuesto y de las competencias cuyo ejercicio encomienda a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre,

Dispongo

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de actividades y proyectos en el interior del área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de

    Cabañeros y del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel, (en adelante Parques Nacionales ubicados en CastillaLa Mancha), en desarrollo del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. Estas subvenciones tienen la finalidad de mejorar el nivel y la calidad de vida de la población del área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha, de forma compatible con la conservación ambiental y considerando los Parques como un activo importante de desarrollo económico local.

  3. Son Áreas de Influencia Socioeconómica las definidas por el artículo 39 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad y por el artículo 3 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán tener la condición de beneficiarios:

    1.1 Entidades empresariales (iniciativas privadas):

    1. Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha y cuya actividad principal se desarrolle en ella.

    2. Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

      - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional ubicados en Castilla-La Mancha.

      - Cuando residan en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional y pretendan implantar su actividad en ella.

      - Cuando no residan en dicha área de influencia socioeconómica pero vengan realizando en el interior de uno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

      1.2 Personas físicas (iniciativas privadas)

      Las personas físicas residentes, en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales de CastillaLa Mancha.

      1.3 Instituciones sin fines de lucro (iniciativas privadas)

    3. Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sede social o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica de un Parque Nacional, siempre y cuando entre sus fines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico artístico o de promoción de la cultura tradicional.

    4. Las asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia socioeconómica de uno o varios Parques Nacionales, constituidas para la promoción de actividades de desarrollo sostenible.

      1.4 Otros beneficiarios:

    5. Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorial en materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica de alguno de los Parques Nacionales ubicados en Castilla-La Mancha.

      b)Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior de un Parque Nacional que se hubieran constituido para la explotación racional en común de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación de dicho parque.

  2. Para obtener la condición de beneficiarios deberán:

    1. Estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

      y no estar incursas en los casos que se establecen en el art. 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobada por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, ni aquellas en las que la persona que ostente su representación se halle incursa en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

    2. En el supuesto de estar sujeto a la normativa de prevención de riesgos laborales, los beneficiarios deben disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  3. Los requisitos para ser persona beneficiaria deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda.

  4. La acreditación de los requisitos establecidos en este artículo, se realiza mediante declaración responsable al efecto en el modelo de solicitud de la ayuda establecido en la convocatoria, salvo los relativos a estar al corriente de las obligaciones tributarias, de la seguridad social y del reintegro de subvenciones que se acreditarán mediante la presentación de los certificados correspondientes de la agencia tributaria, de la seguridad social y de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR