Orden 98/2017, de 24 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se regula la homologación de entidades para la prestación de servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras y se crea el Registro de Entidades Homologadas.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Con fecha 14 de diciembre de 2016, se firmó el Acuerdo para la aplicación del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento en Castilla-La Mancha. Este Plan, fruto del esfuerzo de la concertación y planificación realizado por el Gobierno Regional, los agentes sociales y las organizaciones que representan el trabajo autónomo en nuestra región, pretende impulsar el emprendimiento y el trabajo por cuenta propia en nuestra región, con ayudas no solamente económicas sino también implantando un sistema de tutorización, acompañamiento, asesoramiento y formación al emprendedor, que le guíe desde los primeros estadios iniciales de concreción de la idea de negocio, hasta su puesta en marcha y consolidación del mismo a lo largo del tiempo.

Con ello se pretende un doble objetivo: fomentar un emprendimiento responsable y con éxito y crear en la región un ecosistema emprendedor que constituya caldo de cultivo para la consolidación de una cultura que fomente la creación y fortalecimiento de nuestro tejido empresarial.

Para el desarrollo de este sistema de asesoramiento al emprendedor, es necesario contar con la experiencia y el saber hacer de toda una red de entidades previamente homologadas por la Administración y que ofrezcan sus servicios en distintas partes del territorio regional.

Por ello, en cumplimiento del programa de actuación establecido por el Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento de Castilla-La Mancha, se estima conveniente establecer el procedimiento para la homologación de entidades que presten servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras y la creación de un registro de carácter público en el que constarán el tipo de servicios concretos en el que están especializadas y la cobertura territorial que pretenden abarcar, con la finalidad última de crear un mapa de recursos en la región a disposición de toda persona que quiera poner en marcha un negocio.

Cabe señalar que en esta orden se dan cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la norma respeta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica, no estableciendo trámites adicionales o distintos a los contemplados en dicha Ley. Así mismo, la norma cumple los principios de transparencia y eficiencia, porque sus objetivos se encuentran claramente definidos y no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto:

    1. Establecer el procedimiento para la homologación de entidades que presten servicios de asesoramiento y tutorización a personas emprendedoras en el marco del Plan Regional de autoempleo, creación de empresas y emprendimiento.

    2. Crear y regular un registro autonómico de entidades homologadas para la prestación de los citados servicios (en adelante, registro de entidades homologadas).

  2. Mediante el registro de entidades homologadas se pretende potenciar una red público-privada de asesoramiento a las personas emprendedoras, en un marco de colaboración con entidades públicas y privadas que propicie la creación de un entorno más favorable para el fomento del emprendimiento en Castilla-La Mancha, con la finalidad última de crear un mapa de recursos en la región, a disposición de toda persona que quiera poner en marcha un negocio.

Artículo 2 Naturaleza del registro y adscripción.

Se crea el registro de entidades homologadas, como registro administrativo de carácter público, adscrito a la Dirección General con competencias en materia de autoempleo, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento.

Artículo 3 Entidades solicitantes.

Podrán solicitar la homologación las siguientes entidades:

  1. Las asociaciones profesionales del trabajo autónomo de carácter intersectorial.

  2. Las organizaciones empresariales y sindicales de carácter intersectorial, ámbito autonómico y/o provincial, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y el apoyo al trabajador autónomo en Castilla-La Mancha.

  3. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Castilla-La Mancha.

  4. Los Centros Europeos de Empresas Innovadoras en materia de proyectos emprendedores de carácter innovador.

  5. Otros organismos, instituciones, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica y capacidad de obrar, que tengan entre sus fines la promoción empresarial, el empleo y/o el apoyo al trabajador autónomo, y dispongan de una experiencia en dichas funciones de, al menos, tres años.

  6. La Universidad de Castilla-La Mancha, a través de los programas de spin-off universitario.

Artículo 4 Requisitos de las entidades solicitantes.
  1. Para obtener la homologación, las entidades indicadas en el artículo 3, deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Que el centro de trabajo desde el que se preste el servicio de apoyo al emprendedor radique en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

    2. Que dispongan de las instalaciones necesarias para prestar el servicio, debiendo contar, como mínimo, de un local que tenga un despacho para la atención individual, una sala de reuniones y los servicios anexos necesarios para poder llevar a cabo los servicios de apoyo al emprendedor.

    3. Que dispongan de personal especializado para tareas de asesoramiento y orientación de las personas emprendedoras, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Deberán garantizar que se dispone, como mínimo, de dos personas técnicas asesoras dedicadas a tiempo completo y en exclusiva a la atención de emprendedores, con un mínimo anual de 220 usuarios.

    2. Deberán tener una titulación adecuada al plan de trabajo a desarrollar y/o una experiencia mínima de tres años en tareas de asesoramiento a las personas emprendedoras o consultoría empresarial.

  2. Las entidades relacionadas en el artículo 3.a), a los efectos del cumplimiento de los requisitos establecidos en este artículo, podrán establecer acuerdos de colaboración con alguno de los miembros asociados a dichas entidades. En todo caso dichos miembros asociados deberán cumplir los requisitos exigidos en este artículo.

Artículo 5 Servicios de apoyo al emprendedor de las entidades homologadas.
  1. Las entidades homologadas desarrollarán servicios de apoyo al emprendedor, entendiendo como tales aquellos dirigidos a informar, orientar, tutorizar, formar y acompañar a los emprendedores, en el desarrollo de su proyecto empresarial, mediante un itinerario de emprendimiento individualizado y de acuerdo a una cartera de servicios.

  2. Estos servicios se prestarán a lo largo de las fases del desarrollo del proyecto empresarial, siendo las actuaciones a desarrollar en el marco del sistema integral de acompañamiento a proyectos de autoempleo y creación de empresas las siguientes:

    1. Actuaciones de información y orientación para analizar, valorar y comparar las ideas empresariales de las personas emprendedoras.

    2. Análisis inicial de un proyecto de emprendimiento y ayuda en su definición, delimitación y cuantificación y en el proceso de puesta en marcha de proyecto empresarial.

    3. Tutorización para la elaboración de un plan de viabilidad.

    4. Acompañamiento integral en la tramitación administrativa durante los primeros doce meses a contar desde el alta

      en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

    5. Actuaciones de seguimiento técnico durante el segundo y tercer año de vida de la empresa, a fin de facilitar su consolidación.

    6. Formación orientada a adquirir por parte de la persona emprendedora las habilidades y destrezas de gestión necesarias para la creación de una empresa

    7. Tutorización de la persona emprendedora y asesoramiento dirigido a la implantación de acciones de innovación que mejoren la competitividad de su actividad empresarial.

    8. Información, asesoramiento y mediación sobre recursos de viveros de empresa.

    9. Información, asesoramiento y mediación para el traspaso de negocios.

    10. Actuaciones de acompañamiento para la creación de empresas de base tecnológica (empresas spin-off).

  3. Las entidades se podrán homologar e inscribir en todas o solo en alguna de las actuaciones previstas en el apartado 2.

  4. Las entidades homologadas desarrollarán las actuaciones indicadas en el apartado 2, de acuerdo con un protocolo de actuación común, que será elaborado por la Dirección General competente en materia de autoempleo, pudiendo recibir ayudas públicas para la realización de dichas actuaciones, de conformidad con la normativa reguladora de las mismas.

Capítulo II Artículos 6 a 8

Procedimiento de homologación e inscripción

Artículo 6 Solicitud de homologación.
  1. Las entidades interesadas en obtener su homologación deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada, conforme al modelo establecido en el anexo I que se incorpora a la presente orden, dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autoempleo.

  2. Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de...

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