Orden 97/2018, de 12 de junio, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se convoca concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de establecimientos de juegos, en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se aprueban las bases que regirán el mismo.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 7 letra a) de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, establece que corresponde al Consejo de Gobierno planificar los juegos y las apuestas fijando criterios objetivos respecto del número, duración e incidencia social por cada modalidad de juego.

En el ejercicio de la facultad otorgada en el citado artículo, se procedió a la elaboración de un estudio que fue dictaminado favorablemente por la Comisión de Juegos y Apuestas de Castilla-La Mancha en su reunión del día 4 de diciembre de 2017, en el que se concluía la necesidad de acometer una nueva planificación de las autorizaciones de explotación de máquinas de juego del tipo B, excluyendo de las mismas aquellas máquinas de juego del tipo B que por la cuantía de los premios, o por su especial denominación, su instalación se reduce exclusivamente a establecimientos específicos de juego, no pudiéndose instalar en los establecimientos de hostelería, así como de los establecimientos de juegos en sus distintas variantes, a excepción de los casinos de juego, que al sólo haber uno no justifica la necesidad de adoptar por el momento ninguna media de esta naturaleza.

Al amparo del estudio mencionado, y en el ejercicio de la potestad reconocida legalmente, el Consejo de Gobierno el día 19 de diciembre de 2017, acordó planificar las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y los establecimientos de juegos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, durante los años 2018 y 2019, que permita a la Administración garantizar la protección de los usuarios y colectivos sensibles y un control y tutela de esta actividad en salvaguarda de los intereses generales.

El propio acuerdo contemplaba la distribución temporal de las autorizaciones de instalación de los establecimientos de juegos, así como un cupo fijo para cada uno de los ejercicios objeto de planificación, que se estableció en 20 autorizaciones, repartiéndose de la siguiente forma, el 50 % de este cupo, es decir 10, se otorgarían en el año 2018 y el otro 50 % restante en el año 2019, no siendo acumulable el cupo de un año respecto al otro, recogiéndose que su adjudicación se realizará por concurso público para cada uno de los años sometidos a planificación.

Por cuanto antecede, y en ejercicio de la facultad atribuida en el apartado cuarto del acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017, acuerda convocar el concurso público para la adjudicación de autorizaciones de instalación de establecimientos de juegos, con arreglo a las siguientes:

Bases

Primera. Objeto y régimen jurídico de la convocatoria.

  1. La presente convocatoria tiene por objeto la adjudicación de 10 autorizaciones de instalación para establecimientos de juegos para el presente año 2018, en aplicación de lo dispuesto en el punto segundo del apartado tercero del acuerdo de Consejo de Gobierno del día 19 de diciembre de 2017 por el que se aprueba la planificación de las autorizaciones de explotación de las máquinas de juego del tipo B y establecimientos de juegos, durante los años 2018 y 2019.

  2. El régimen jurídico de este concurso público está constituido, además de por las presentes bases, por la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, el acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2017 y, supletoriamente, por la legislación administrativa que resulte de aplicación.

    Segunda. Requisitos de las empresas solicitantes.

    Las empresas que pretendan participar en el concurso deberán reunir los siguientes requisitos:

    1. No encontrarse incursas en alguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 17.1 de la Ley 2/2013, de 25 de abril, del Juego y las Apuestas de Castilla-La Mancha, así como cumplir con el requisito del apartado 2 de ese mismo artículo.

    2. Entre las empresas solicitantes no puede haber vinculación alguna, entendiéndose esta en los términos previstos en el artículo 18 del Ley 27/2014, de 27 de noviembre, Ley del Impuesto sobre Sociedades.

    3. Tener nacionalidad española o de un país miembro perteneciente a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo.

    4. Las empresas deberán estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias en materia de juego frente a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como frente a la Seguridad...

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