Orden 95/2017, de 18 de mayo, de la Vicepresidencia, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y fomento de las comunidades originarias de Castilla-La Mancha y ayudas a casas regionales de otras comunidades o ciudades autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

El artículo 7 del Estatuto de Autonomía reconoce el derecho de las Comunidades Originarias de la Región, asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha. En base a ello, la Ley 5/1984, de 19 de diciembre, sobre reconocimiento de las Comunidades Originarias de CastillaLa Mancha, reconoce el derecho de las Comunidades Originarias de la Región a colaborar y compartir la vida social y cultural de Castilla-La Mancha.

Según la citada Ley, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha fomentará a través de las Comunidades Originarias y con la colaboración, en su caso, de instituciones especializadas la organización de los servicios que faciliten el reconocimiento de la cultura, la historia y las tradiciones castellano-manchegas; la realización de estudios encaminados al reconocimiento de la situación de los emigrantes castellano-manchegos comprendidos en el ámbito de las Comunidades Originarias; así como, la adopción de medidas que conduzcan al efectivo mejoramiento de las condiciones socioculturales, en su sentido más amplio, de los castellano-manchegos radicados fuera de su Comunidad Originaria.

El artículo 31.1.14ª del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia exclusiva a la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha sobre manifestaciones populares. Dentro de este concepto hemos de incluir las manifestaciones populares desarrolladas en el territorio de Castilla-La Mancha y las desarrolladas por las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas, tales como Casas Regionales u otras Entidades análogas.

En su virtud, y conforme a lo previsto en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, al amparo de las competencias previstas en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, todo ello de conformidad con lo previsto en el plan estratégico de subvenciones correspondiente y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; previo informe de la Intervención General

Dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 13

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es la aprobación de las bases de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la financiación de actividades de promoción social, laboral y cultural desarrolladas por las Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha. Del mismo modo, también podrán subvencionarse aquellas actividades o proyectos que guarden estrecha relación con la vida social, laboral y cultural de Castilla-La Mancha a las Casas Regionales de otras Comunidades y Ciudades Autónomas, ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, durante el año 2017.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere la presente orden se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin, según recoge el artículo 8, apartado 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se regirán por los preceptos básicos establecidos en la citada ley y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo

establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por el Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Régimen de convocatoria y financiación.
  1. Las convocatorias para la concesión de las subvenciones amparadas en esta orden se realizarán por resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de Comunidades Originarias y Casas Regionales, y en la misma se establecerán las cuantías y distribución por los distintos créditos destinados a cada una de ellas.

  2. La indicada distribución por créditos tendrá carácter estimativo, de tal forma que a la vista de las solicitudes presentadas, con carácter previo a la resolución de la convocatoria, y en aras a optimizar los recursos económicos asignados y, en consecuencia, los objetivos perseguidos, la Presidencia podrá reasignar crédito entre los distintos créditos establecidos, con la tramitación de la oportuna modificación presupuestaria de conformidad con lo establecido en el artículo 23.4 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  3. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima establecida en la resolución de convocatoria, salvo ampliación, de acuerdo a lo dispuesto en artículo 23.1.b) del Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 4 Publicidad de las convocatorias.
  1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará una vez aprobada la resolución citada en el artículo anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes, salvo que en la convocatoria se señale otro distinto, será de quince días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden:

  1. En el caso de Comunidades Originarias, aquellas reconocidas por el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro de Comunidades Originarias de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

  2. En el caso de Casas Regionales, las asociaciones representativas de la actividad cultural de otras Comunidades Autónomas ubicadas en el territorio de Castilla-La Mancha, tales como Casas Regionales u otras entidades análogas, legalmente constituidas e inscritas formalmente en el Registro General de Asociaciones de Castilla-La Mancha a fecha de publicación de la resolución de convocatoria.

Artículo 6 Requisitos de los solicitantes.

Los solicitantes de estas subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos para acceder a la condición de beneficiario:

  1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, circunstancia que deberá ser acreditada con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, en la forma prevista en esta orden y la legislación concordante.

  2. No incurrir el interesado o aquellos que ostenten la representación legal de la persona jurídica, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003 de 25 de noviembre del Consejo de Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  3. No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17

    de noviembre, General de Subvenciones.

  4. En su caso, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención, en los términos previstos en la Orden de 26 de marzo de 2008, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de obligaciones relativas a la prevención de riesgos laborales, en materia de subvenciones.

Artículo 7 Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios las establecidas en la resolución de concesión y, en todo caso, las siguientes:

  1. Realizar las actividades y ejecución de gastos de funcionamiento y gestión ordinaria que fundamentan la concesión de la subvención.

  2. Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden y en la resolución de la misma.

  3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro, tributarias y con la Seguridad Social, en la forma prevista en esta orden y la legislación concordante.

  4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

  5. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades y/o gastos de funcionamiento y gestión ordinaria objeto de esta subvención.

  6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

  7. Incluir en todos los documentos y en las posibles actuaciones de publicidad o difusión que se lleven a cabo la imagen corporativa de la Junta de Comunidades...

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