Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha.
Fecha de publicación | 01 Julio 2020 |
Fecha | 24 Junio 2020 |
Número de registro | 2020/4168 |
Sección | I.- DISPOSICIONALES GENERALES |
Número de Gaceta | 130/2020 |
Emisor | Consejería de Economía, Empresas y Empleo |
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Economía, Empresas y Empleo
Orden 92/2020, de 24 de junio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización convocadas
por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, conanciables en un 80% por el Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, en el marco del Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha. [2020/4168]
El Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha (en adelante IPEX), es una entidad de derecho público, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus nes, adscrito a la Consejería
de Economía, Empresas y Empleo y creado mediante Ley 3/2002, de 7 de marzo, de constitución del Instituto de
Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, modicada mediante Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de reordenación del
sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, cuyos nes son la promoción exterior y la captación
de inversiones para la región.
El Plan Estratégico de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 (PEI 2016-2020), aprobado por el
Gobierno regional, recoge la necesidad de avanzar en el desarrollo económico de la Región de manera paralela al
resto de estrategias de la Administración Regional y Central, en especial: La Estrategia Europa 2020, la Estrategia de
Especialización Inteligente de Castilla-La Mancha (Research and Innovation Strategy for Smart Specialization – RIS3) y
el Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019).
El IPEX es el encargado del desarrollo de actuaciones especícas para la consecución de los objetivos del Plan Estratégico
de Internacionalización de Castilla-La Mancha 2016-2020 (PEI 2016-2020). Para ello se aprueba con carácter anual, un
plan operativo con las acciones de promoción regional, consensuado con otros actores de la internacionalización a nivel
autonómico integrados en su Consejo de Administración.
La nalidad de las acciones de promoción internacional es potenciar y apoyar la internacionalización del tejido empresarial
regional con la nalidad de reforzar su presencia en los mercados internacionales, incrementar la base empresarial
exportadora, así como mejorar la diversicación sectorial y geográca de las exportaciones de Castilla-La Mancha e
incrementar su valor añadido.
A tal n se aprobó la Orden 58/2017, de 20 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que
se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la participación agrupada en acciones de internacionalización
convocadas por el Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha, que regula ayudas dinerarias para potenciar
estas acciones. Sin embargo, se ha detectado la necesidad de establecer la posibilidad de conceder ayudas en especie
para la gestión óptima de algunas de las actuaciones desarrolladas, de manera que se simplique y facilite la carga
administrativa para las empresas que participan en las acciones de internacionalización.
Asimismo, es necesario una actualización de los criterios de valoración para priorizar a los solicitantes que realizan su
actividad económica en cualquiera de los territorios de los municipios considerados como zonas prioritarias de Castilla-
La Mancha a las que se reere el artículo 4 de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, delimitadas mediante el Decreto
52/2018, de 31 de julio de delimitación geográca de zonas prioritarias en Castilla-La Mancha, así como si el solicitante
realiza su actividad económica en cualquier municipio de los incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril,
por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha
para el período de programación 2014-2020, o en aquellos municipios que, en su caso, se determine en posteriores
periodos de programación.
En consecuencia, se considera necesaria la aprobación de una nueva orden que recoja todos los cambios en un único
texto, en aras de una mayor seguridad jurídica, y con el n de tener en cuenta las zonas de necesidades especiales, así
como la posibilidad de otorgar ayudas en especie.
Todo ello integrado en el contexto de los diferentes programas de ámbito comunitario y estatal destinados a promover
la internacionalización de empresa. A este respecto, se pretende incentivar, de manera especial, la actividad de los
sectores considerados prioritarios por la Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) en Castilla-La Mancha para
2014-2020, especícamente, el sector agroalimentario: vitivinícola, aceite de oliva, lácteo, cárnico y otros productos
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agroalimentarios así como los sectores tradicionales: cerámica estructural, madera-muebles, metalmecánicos y
madera, manufacturero de la confección y del calzado; energía y medio ambiente; turismo y aeronáutico; y sector
TIC como sector transversal.
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden podrán ser conanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo
Regional (Feder),de acuerdo con lo establecido en el Programa Operativo Regional del Feder de Castilla-La
Mancha 2014-2020, con la intensidad que le corresponda, y ajustándose al Reglamento (UE) nº 1301/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y
sobre disposiciones especícas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el
Reglamento (CE) nº 1080/2006, y al Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis y a los nuevos Reglamentos que la Comisión pueda adoptar para este nuevo período 2014-2020.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de
concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.
El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia
competitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de desarrollo del texto refundido
de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de
febrero y modicado mediante el Decreto 49/2018, de 10 de julio.
Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-
La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, las ayudas reguladas en esta orden se
otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, ecacia en
el cumplimiento de los objetivos jados, y eciencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal n.
Las presentes bases han sido informadas por el Consejo de Administración del IPEX, que tiene entre otras funciones
informar y elevar a los órganos competentes de la Administración Autónoma las propuestas que requieran su
aprobación, según lo regulado en la Ley 3/2002, de 7 de marzo.
De acuerdo con lo expuesto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 31.1.12ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-
La Mancha, que atribuye a la Junta de Comunidades las competencias exclusivas en materia de planicación de
la actividad económica y fomento del desarrollo económico de Castilla-La Mancha, cuyo ejercicio se encomienda a
esta Consejería de Economía, Empresas y Empleo por los artículos 1 y 11 del Decreto 79/2019, de 16 de julio, por
el que se establece la estructura orgánica y se jan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de
Economía, Empresas y Empleo, en uso de las atribuciones que me conere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre,
del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 del
texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de
noviembre, dispongo:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto y nalidad.
1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas
a potenciar la participación agrupada en acciones de promoción internacional, convocadas por el Instituto de
Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
2. La nalidad de estas acciones es favorecer la internacionalización del tejido empresarial y productivo regional,
contribuyendo a incrementar y consolidar su presencia en los principales mercados internacionales.
Artículo 2. Acciones subvencionables.
1. Son subvencionables con arreglo a esta orden las acciones de carácter internacional, tanto en España como en
el exterior, que consistan en:
a) La participación en ferias y eventos.
b) Las visitas a ferias y eventos.
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