Orden 91/2017, de 8 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 28/05/2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Sentencia nº 4/2017, de 19 de enero dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, estimó en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de 28 de mayo de 2013 de la Consejería de Agricultura, por la que se regulan los servicios de prevención y extinción de incendios forestales (DOCM Nº 103 de 29 de mayo) y emitió el siguiente fallo: "anular el artículo 43.1 de la misma e introducir en su artículo 3 la mención en cuanto a la definición de las Brigadas de Investigación de Incendios Forestales de que "estarán constituidas por funcionarios públicos con la condición de Agentes Medioambientales"; de igual modo se introduce en los artículos correspondientes, dando de este modo cumplimiento a lo pactado, la mención de que "en cada zona habrá una jefatura de zona, por cada comarca habrá una jefatura de comarca y que por cada provincia habrá también un Auxiliar Técnico de Extinción". Finalmente se incluirá en el art. 11.2 de la Orden dentro de las categorías funcionales establecidas en el art. 10 que pueden desempeñar el puesto de Director Técnico de la Extinción por designación expresa del Director Técnico Regional, además de las mencionadas en el precepto, también cabe la "p" del mencionado art. 10".

No obstante, mediante Auto nº 152 de 31 de marzo de 2017 dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha se subsanaron los errores en que se había incurrido dicha sentencia quedando redactado el fallo de la misma de la siguiente forma: "en lo que hace al punto 2º del fallo de la sentencia la mención que se hace a la anulación del art. 43.1 de la Orden debe ser al art. 43.2. De igual modo la alusión que se hace en el fundamento de derecho sexto al art. 43.1 de la Orden al referirse a las guardias de disponibilidad absoluta se debe sustituir por la mención al art. 43.2; asimismo la alusión que se hace en el mismo fundamento al art. 43.1 cuando se hace mención a los servicios extraordinarios realizados por el personal funcionario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se debe entender referida al art. 59.1 de la misma orden. Se mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia".

En su virtud, en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley...

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