Orden 9/2018, de 10 de enero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla en el ámbito de la administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y se dictan otras normas en materia tributaria.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El Decreto 82/2015, de 14/07/2015, establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que está integrada por órganos directivos centrales y periféricos. Entre los primeros, se encuentra la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que se organiza en materia de tributos, en varias áreas de actuación; mientras que, en relación con la estructura periférica, entre los cambios introducidos en su configuración, destaca la existencia de una Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en cada una de las provincias de la región.

La nueva estructura periférica regional también está configurada por el Decreto 167/2015, de 21/07/2015, por el que se regula la estructura orgánica y las competencias de las Delegaciones Provinciales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Direcciones Provinciales de las Consejerías. Por tanto, a la vista de las disposiciones reseñadas se hace evidente la necesidad de acometer la reforma de la Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla en el ámbito de la Administración Tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la estructura y competencias de la Consejería de Hacienda y se dictan otras normas en materia tributaria, que se deroga por la presente disposición.

Además de establecer la estructura básica de la consejería, el Decreto 82/2015 antes mencionado, en su disposición final primera , incorpora una habilitación al titular de la misma para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo y, en particular para dictar las disposiciones por las que se estructuren y atribuyan competencias a las áreas de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

La presente orden responde a la necesidad de llevar a cabo el desarrollo de la habilitación normativa comentada con el propósito de dotar de una mayor flexibilidad en la asignación de los recursos como forma de aumentar la eficiencia en su funcionamiento. Por otra parte, también se regulan las competencias relativas a varios procedimientos del ámbito tributario con el objeto de adaptarlos a las nuevas necesidades y estructura, potenciando la figura de las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas sobre todo en el ámbito de la inspección de los tributos.

Junto a las Áreas de actuación de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria, de Recaudación y de Estudios y Asesoramiento Tributario, se regula, como ya se hiciera en la orden precedente, la Administración Tributaria Electrónica, como el área de actuación específica de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego al que se encomienda el impulso de la tramitación electrónica de los procedimientos tributarios; procedimientos que se regirán, en primer lugar, por su normativa específica y a los que se aplicará supletoriamente el Decreto 12/2010, de 16/03/2010 (DOCM nº 54, de 18 de marzo), por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y demás normativa de aplicación.

La progresiva implantación de la Administración Tributaria Electrónica está facilitando a los obligados al pago el cumplimiento de sus obligaciones económicas con la Administración Regional, incrementando la eficacia en la prestación de los servicios públicos y la eficiencia administrativa en la gestión de los recursos humanos y económicos mediante el uso eficaz de los medios de que se dispone, con la consiguiente reducción de los costes indirectos que se derivan de los actos de gestión y la mejora del control de los ingresos efectuados por los derechos económicos reconocidos por los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La presente orden se estructura en seis capítulos, dos disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y dos disposiciones finales. Tras un primer capítulo dedicado a disposiciones generales, los dos siguientes regulan la estructura de los servicios centrales y periféricos, concretando las funciones de los mismos; mientras que los últimos tres recogen disposiciones relativas a las competencias en materia recaudatoria e inspectora, así como otras normas

tributarias relativas a las consultas tributarias y al procedimiento de revocación de actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones.

En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por la Disposición final primera del Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. La presente orden tiene por objeto desarrollar la estructura de la Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 82/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, regular las funciones de los órganos de dicha consejería en los procedimientos relacionados con el ámbito tributario y establecer determinadas normas aplicables a los procedimientos tributarios y recaudatorios.

  2. A los efectos de esta orden se entiende por Administración tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los órganos y unidades integrados tanto en la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego como en las Direcciones Provinciales de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas que ejercen las funciones previstas en la normativa de aplicación de los tributos y, en concreto, en el ámbito de la gestión, inspección y recaudación tributarias.

  3. En el ejercicio de las funciones de aplicación de los tributos que les hayan sido atribuidas, las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego y con sujeción a los criterios, instrucciones y directrices dictados por ésta.

Capítulo II Artículos 2 a 8

Estructura de las áreas y órganos centrales de la Administración tributaria regional.

Artículo 2 Estructura de los Servicios Centrales.
  1. La Administración tributaria regional se estructura en las áreas de actuación determinadas por el Decreto 82/2015, de 14/07/2015, bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

  2. En las áreas a que se refiere el apartado anterior, ejercen su competencia en todo el territorio regional los siguientes órganos y unidades:

  1. Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.

  2. Servicio de Inspección.

  3. Servicio de Valoración.

  4. Servicio de Recaudación.

  5. Coordinación de la Administración Tributaria Electrónica.

  6. Servicio de Estudios y Asesoramiento Tributario.

Artículo 3 Competencias de los órganos regionales.
  1. La persona titular de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego podrá:

    1. Asignar funciones de apoyo, colaboración y resolución en materia de aplicación de los tributos al personal integrado en la Administración tributaria regional, con independencia de la adscripción territorial de los correspondientes puestos de trabajo.

    2. Requerir la colaboración necesaria para la realización de las funciones a que se refiere la letra anterior a personal de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no integrado en la Administración tributaria regional.

    3. Atribuir a las personas titulares de las Direcciones Provinciales y de las áreas a que alude el artículo 2.2, funciones que no les hayan sido expresamente asignadas en los artículos siguientes. En concreto, se podrá atribuir a las personas titulares de las Direcciones Provinciales funciones para dictar las liquidaciones tributarias y demás actos administrativos que procedan en relación con las actuaciones realizadas por el correspondiente Servicio de Inspección Tributaria.

    4. Autorizar los requerimientos a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, solicitados por los órganos de inspección o de recaudación de los Servicios Centrales. Igualmente, le corresponderá autorizar, en caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de una Dirección Provincial de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, los solicitados por los órganos de inspección o recaudación de la Dirección Provincial, en el supuesto en que coincidiera en la misma persona, la condición de solicitante y autorizante.

  2. Corresponde, además, a los órganos del artículo 2.2 dictar criterios de actuación dirigidos a los órganos de las Direcciones Provinciales y a las Oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.

  3. Los actos de la Administración tributaria regional producidos mediante actuación automatizada se entenderán dictados por los órganos citados en el artículo 2.2 que correspondan, en virtud de sus respectivos ámbitos competenciales.

Artículo 4 Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria.
  1. Corresponden al Área de Coordinación de la Gestión e Inspección Tributaria las siguientes funciones:

    1. La planificación y coordinación, en el ámbito de la gestión tributaria, de las actuaciones de aplicación y revisión de los tributos cedidos y de los propios de la Comunidad Autónoma.

    2. La planificación y el impulso de actuaciones coordinadas de control sobre los tributos gestionados por la Administración tributaria regional.

    3. La...

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