Orden 89/2018, de 8 de junio, de la Vicepresidencia Primera, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorPresidencia de la Junta.
Rango de LeyOrden

La igualdad entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal reconocido en diversos tratados internacionales sobre derechos humanos, siendo, asimismo, un principio fundamental en la Unión Europea. En nuestro Ordenamiento Jurídico, el artículo 14 de la Constitución Española recoge el principio de igualdad por razón de sexo, estableciendo el apartado 2 de su artículo 9 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la política, económica, cultural y social. En términos análogos se pronuncia el artículo 4.3 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha.

En este marco, corresponde al Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, de acuerdo con la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de creación de este organismo autónomo, conseguir la igualdad real y efectiva de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida y para la consecución de este fin la citada Ley le atribuye, entre otras funciones, impulsar medidas y servicios que contribuyan a eliminar la discriminación de las mujeres y realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, para informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre la situación de desigualdad y discriminación que aún sufren las mujeres.

El reconocimiento de la igualdad formal ante la ley no ha resultado suficiente para alcanzar la igualdad real y efectiva de hombres y mujeres, persistiendo en la sociedad actual diferentes situaciones de discriminación directa o indirecta en diversos ámbitos de la vida. Para avanzar en la consecución de la igualdad real y efectiva se aprobó la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, y la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha.

Se hace preciso la implantación de medidas activas que se centren en la lucha contra la discriminación y actúen a favor de la prevención de las diferencias de género, siendo preciso diseñar e implantar programas, campañas y acciones que tengan como finalidad concienciar a la sociedad de la importancia de que se produzca un cambio de valores que promuevan la igualdad real entre mujeres y hombres.

El logro efectivo de la igualdad de género, requiere cambiar valores enraizados en la sociedad para sustituirlos por otros que afiancen el compromiso con la igualdad de género de todas las personas, que valoren y prestigien a ambos géneros por igual y que cuestionen el modelo tradicional y desarrollen actitudes y comportamientos coherentes con la igualdad.

Esta Orden tiene por objeto regular las subvenciones para la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, cuya finalidad, por tanto, se enmarca dentro de las competencias asumidas por dicho organismo autónomo y profundiza en los objetivos básicos asignados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha por su Estatuto de Autonomía.

Por todo ello, como titular de esta Vicepresidencia primera y, por tanto, como órgano competente para la aprobación de estas bases reguladoras, al amparo de las competencias previstas en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en el Decreto 80/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de conformidad con lo dispuesto en la legislación básica sobre la materia establecida en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y en el Reglamento de desarrollo de la Ley de Hacienda en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, previo informe jurídico y de la Intervención General,

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 15

Disposiciones sustantivas

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones dirigidas a la realización de actividades o actuaciones de promoción relacionadas con los valores, principios y estrategias del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones reguladas en esta Orden, además de por lo previsto en la misma, se regirán por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

Artículo 3 Financiación.

Las convocatorias de subvenciones, que se realicen en virtud de la presente Orden, deberán precisar las aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se concedan las mismas, pudiendo adquirir, en los términos establecidos en la convocatoria, compromisos de gastos de carácter plurianual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Artículo 4 Régimen de convocatoria.
  1. La convocatoria para la concesión de las subvenciones amparadas en esta Orden de bases, se realizará por resolución de la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes en el Presupuesto de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de cada ejercicio.

  2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio una vez aprobada la resolución citada en el apartado anterior, que será publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario oficial de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones. En todo caso, la eficacia de la convocatoria queda supeditada a la publicación de la misma y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

  3. El plazo para la presentación de las solicitudes se establecerá en la convocatoria y será como mínimo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Artículo 5 Línea de subvención, actuaciones y período de ejecución.
  1. Serán subvencionables, con cargo a lo dispuesto en la presente Orden de bases, los proyectos dirigidos a sensibilizar, concienciar, promocionar, informar y/o difundir los fines o funciones del Instituto de la Mujer previstos en los artículos 2 y 3 de la Ley 22/2002, de 21 de noviembre, de Creación del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha, mediante la realización de campañas de sensibilización o de actividades de carácter didáctico, promocional y/o divulgativo.

  2. Las actuaciones que se podrán ejecutar a través de esta línea de subvención y que deberán desarrollarse en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, son las siguientes:

    1. Talleres formativos y lúdicos.

    2. Charlas, jornadas o conferencias.

    3. Animaciones socioculturales.

    4. Actividades de carácter intergeneracional.

    5. Juegos de sensibilización.

    6. Actividades para identificar y visibilizar las diferentes desigualdades.

    7. Difusión y promoción de valores igualitarios.

    8. Otras actuaciones de promoción de la igualdad.

  3. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos establecidos en la correspondiente convocatoria, sin que pueda exceder de 12 meses. Se podrán financiar actuaciones anteriores a su publicación, si así se determina en la resolución de convocatoria.

Artículo 6 Entidades beneficiarias.

Podrán tener la condición de entidades beneficiarias las entidades sin ánimo de lucro, constituidas e inscritas en los registros oficiales correspondientes, que tengan entre sus fines la realización de actividades relacionadas con los fines o funciones del Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.

Artículo 7 Requisitos para la obtención de la subvención.

Para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán cumplir en la fecha de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

  1. No estar incursos en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. No encontrarse en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. Para el caso de personas jurídicas, esta incompatibilidad se extiende a sus representantes legales.

  3. Si se tratase de entidades sujetas a la normativa de prevención de riesgos laborales, deberán disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  4. Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tributarias y con la Seguridad Social.

  5. Estar, en su caso, constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones o registros correspondientes.

  6. Contar con un plan de...

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