Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas para 2020. Extracto BDNS (Identif.): 511055.

Fecha10 Junio 2020
Fecha de publicación24 Junio 2020
Número de registro2020/3950
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta124/2020
EmisorConsejería de Desarrollo Sostenible
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Desarrollo Sostenible
Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases
reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se
convocan las mismas para 2020. Extracto BDNS (Identif.): 511055. [2020/3950]
Extracto de la Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las
bases reguladoras de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se
convocan las mismas para 2020
BDNS (Identif.): 511055
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos
Nacionales de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index) y en el presente Diario Ocial de Castilla-
La Mancha:
Primero. Beneciarios
Podrán ser beneciarios de las ayudas reguladas en la presente orden, en los términos establecidos en la misma y en
el programa de ayudas regulado, las personas físicas a título privado.
Segundo. Objeto.
Convocar ayudas públicas para 2020, en régimen de simplicado de concurrencia, para el aprovechamiento de las
energías renovables de uso propio en Castilla-La Mancha.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden 87/2020, de 10 de junio, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras
de las ayudas para el aprovechamiento de las energías renovables en Castilla-La Mancha y se convocan las mismas
para 2020.
Cuarto. Financiación y cuantía de las subvenciones
El crédito destinado a la nanciación de esta convocatoria de subvenciones asciende a 900.000 euros, imputables a
la partida presupuestaria 23.06.0000G/722A/78556 FPA00000697 del presupuesto de gastos del ejercicio 2020 de la
Consejería de Desarrollo Sostenible
Quinto. Cuantía de la ayuda.
La cuantía de la subvención será del 30 % del coste subvencionable.
Las ayudas tendrán un límite de 6.000 euros.
Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en municipios con menos de 1.000 habitantes, conforme a las
cifras ociales de la revisión del Padrón municipal referidas a 1 de enero de 2019 del Instituto Nacional de Estadística y
el municipio no se encuentre en zona ITI o zona Prioritaria, el limite será 7.000 €
Si la instalación de la actuación subvencionable se realiza en un municipio de zona ITI o zona prioritaria el límite máximo
de ayuda será de 8.000 €
A efectos de determinación de la cuantía de la subvención a conceder, se tomará como coste subvencionable el menor
del existente entre el presupuesto aportado por el interesado o los costes de referencia marcados en el artículo 11 de la
Orden de bases reguladoras.
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Sexto. Periodo de ejecución.
Para la convocatoria de 2020, el periodo de ejecución será desde el día siguiente a la publicación de la misma en
el Diario Ocial de Castilla-La Mancha y hasta el 26 de octubre de 2020. Para que las actuaciones subvencionables
se consideren comprendidas en el periodo de ejecución, deberán haberse realizado, facturado y pagado dentro del
mismo
Séptimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria y su extracto
en el Diario Ocial de Castilla-La Mancha, y hasta el 30 de octubre, debiendo ser dirigidas la Dirección General de
Transición Energética.
Las solicitudes se presentarán:
1º) Preferentemente de forma telemática con rma electrónica, a través del Anexo I, que se incluirá en la sede
electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en la página de la ocina
virtual en la dirección web https://ovcis.castillalamancha.es/OcinaVirtualCIS/ Al presentarse de esta forma, la
documentación que se requiera podrá ser digitalizada y presentada junto a la solicitud como archivos anexos a la
misma.
2º) Mediante su presentación en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Toledo, 10 de junio de 2020
El Consejero de Desarrollo Sostenible
JOSÉ LUIS ESCUDERO PALOMO
TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN 87/2020, DE 10 DE JUNIO
La estrategia europea 20-20-20, tenía como objetivo fundamental promover y fomentar la transición hacia economía
baja en carbono, con la pretensión de hacer frente a los efectos del cambio climático. La continuidad de esta
estrategia se mantiene y aumenta con las nuevas hojas de ruta que plasman el desarrollo hacia una economía
hipocarbónica y competitiva en 2050, la cual se centra en que debe cumplirse para el año 2030 y en el conjunto
de la Unión Europea los siguientes objetivos: una reducción de al menos un 40% de emisiones de gases de efecto
invernadero respecto a los valores de 1990; una cuota mínima del 27 % de energías renovables en el consumo
bruto de energía nal de la UE, un objetivo indicativo a escala UE, de al menos un 27% de mejora de la eciencia
energética con respecto a las previsiones de consumo energético en 2030.
En este marco se enmarca la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de
2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, que ja un objetivo vinculante para
la Unión en relación con la cuota general de energía procedente de fuentes renovables en el consumo nal bruto
de energía de la Unión en 2030. En este sentido los Estados miembros velarán conjuntamente por que la cuota de
energía procedente de fuentes renovables sea de al menos el 32 % del consumo nal bruto de energía de la UE
en 2030. La Comisión evaluará ese objetivo, con vistas a presentar una propuesta legislativa a más tardar en 2023
de incremento cuando haya otras reducciones de costes importantes en la producción de energías renovables, o
cuando sea necesario para cumplir los compromisos internacionales de la Unión de descarbonización o cuando así
lo justique una reducción signicativa del consumo de energía en la Unión.
La tipología de proyectos a los que van dirigidas estas ayudas se corresponde con medidas concretas y denidas
que no son susceptibles de su comparación entre sí, pero que contribuyen a progresar en los objetivos perseguidos
disminución de gases de efecto contaminante, redición de emisiones de CO2 , mejora de la eciencia energética,
todo ello como conjunto y mejora de calidad medioambiental, dado que se trata de incentivar la realización de
proyectos que cumplan con unos requisitos predeterminados en el ámbito de la eciencia energética, con un efecto
signicativo en la disminución de emisiones de CO2, resultando de capital importancia establecer un procedimiento
de concurrencia simplicada en tanto es preciso agilizar el cumplimiento de los objetivos de ahorro y de las políticas
de mejora de medioambiental y de eciencia energética a las que está obligado el Estado español en el marco de la
Directiva 2012/27/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012. Por tanto, el procedimiento
de concesión de las ayudas será mediante dicho procedimiento debido a razones de interés social y económico, lo
que justican la dicultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva, por las razones antes aludidas en
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