Orden 86/2018, de 17 de mayo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas, para la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible y a pymes, para la adquisición e instalación de calderas de biocombustible, cofinanciadas estas últimas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Actualmente, uno de los objetivos esenciales existentes dentro del ámbito de la Unión Europea y por consiguiente de los Estados miembros que componen la misma, es la reducción del consumo de energía y la prevención del gasto energético. Con medidas para la eficiencia energética, se contribuye y se lleva a cabo el citado objetivo, de tal manera que reduciendo el consumo de fuentes de energía fósiles y reduciendo las emisiones de gases contaminantes, se consigan los compromisos suscritos en el ámbito del Protocolo de Kioto, sobre el cambio climático, con los compromisos y objetivos de la denominada iniciativa 20-20-20, aumentando con ello la calidad de vida y salud de los ciudadanos.

El consumo de energía en los edificios residenciales y comerciales representa aproximadamente el 40% del consumo total de energía final y el 36% de las emisiones totales de CO2 de la Unión Europea. Por ello se hace necesario mantener acciones encaminadas a fomentar el uso de aparatos y elementos que sean eficientes energéticamente, de tal manera que se contribuya al cumplimiento de la reducción del consumo energético.

En el ámbito de nuestra región, la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

En este sentido las ayudas para el ahorro y la eficiencia energética, que desde el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se han venido estableciendo, suponen un elemento fundamental para la incentivación del ahorro energético y concienciación social sobre la necesidad de la reducción de la emisión de gases contaminantes y utilización eficiente de la energía.

Las presentes bases regulan tres programas de ayudas destinados a promover el ahorro y la eficiencia energética en el ámbito de la edificación, mediante la sustitución de los elementos más definitorios del ahorro energético en el mismo. Los programas de ayudas son los destinados a la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales y adquisición e instalación de estufas y calderas de calefacción basadas en biocombustibles, cuyos destinatarios son las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas ubicadas en Castilla-La Mancha, así como para el programa de calderas de calefacción basadas en biocombustibles, las pymes que desarrollen su actividad en Castilla-La Mancha, pudiendo ser estas últimas, objeto de cofinanciación en previsión del desarrollo del nuevo marco operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes ayudas podrán ser objeto de financiación del citado fondo, a través de su Eje nº 4, "favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", prioridad de inversión 4.2. "Fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las empresas" y como objetivo específico, 4.2.2. "Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las Pyme".

Por otro lado, con el objeto de garantizar el mayor alcance de las ayudas reguladas en las presentes bases y considerando las especiales características que comporta tanto la sustitución de elementos afectos a los sistemas de calefacción como los de baja tensión, se prevé la posibilidad de que en el proceso de gestión de los programas de ayudas relativos a dichos sistemas de calefacción, se instrumentalicen mediante la participación de entidades colaboradoras directamente relacionadas con el sector de las instalaciones térmicas, a cuyo efecto se prevé la articulación del correspondiente convenio con dichas entidades, una vez culminado en su caso el proceso de selección de las mismas, todo ello de conformidad con las previsiones legales establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias establecidas en el Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, en cuanto órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha a la que compete promover y ejecutar la política regional en materia de energía, así como en el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en uso de las atribuciones conferidas, con carácter general, por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha; todo ello, conforme a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y finalidad de las ayudas.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas destinadas a promover el ahorro y la eficiencia energética mediante la sustitución de ventanas, sustitución de calderas individuales, por otras respectivamente de mayor eficiencia enérgica, así como mediante la adquisición e instalación de estufas o calderas alimentadas por biocombustibles de fuentes renovables.

  2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro en el sector de la edificación de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Régimen jurídico.

Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero, y en el resto de normativa en materia de subvenciones.

Artículo 3 Programas.
  1. Los programas de ayuda objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:

    1. Programa 1, de sustitución de ventanas para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras de mayor eficiencia energética.

    2. Programa 2, de sustitución de calderas individuales para personas físicas, dirigido a la sustitución de estas por otras calderas de condensación de mayor eficiencia energética.

    3. Programa 3, de adquisición e instalación de estufas o calderas de biocombustible para personas físicas, dirigido a la adquisición e instalación de estufas o caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables.

    4. Programa 4, de adquisición de calderas de biocombustible para pymes, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, y dirigido a la adquisición e instalación de caderas que usen sistemas de alimentación basados en biocombustibles de fuentes renovables, Objetivo Especifico 4.2.2.

  2. En todo caso, las ayudas reguladas en el programa 4, cofinanciable por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, serán convocadas de forma independiente respecto al resto de programas regulados en la presente orden.

Artículo 4 Beneficiarios y requisitos.
  1. Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden y en los términos establecidos para cada uno de los programas de ayudas, los siguientes:

    1. Para los programas 1, 2 y 3 las personas físicas que realicen las actuaciones subvencionables en viviendas sitas en Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

    2. Para el programa 4, las pymes que desarrollen actividad económica dentro del territorio de Castilla-La Mancha, en los términos y condiciones previstos en la presente orden.

  2. Para acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

    2. No encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

    3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias...

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