Orden 84/2017, de 5 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se desarrollan los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la calidad educativa, en sus artículos 133 a 139, establece el marco general de regulación en materia de selección y nombramiento del responsable de la dirección de los centros docentes públicos y determina que corresponde a las Administraciones educativas convocar los procesos y establecer los criterios objetivos y el procedimiento de valoración de los méritos de las personas candidatas y de sus proyectos de dirección.

Por su parte el artículo 151 b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, recoge como una de las funciones de la Inspección de Educación, supervisar la función directiva y colaborar en su mejora continua.

La Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, recoge en los artículos 112 a 115, la dirección de los centros docentes públicos.

Con el carácter de norma básica, se publicó el Real Decreto 894/2014, de 17 de octubre, por el que se desarrollan las características del curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva establecido en el artículo 134.1.c) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como de los correspondientes cursos de actualización de competencias directivas.

El Decreto 35/2017, de 2 de mayo, regula las características y los procesos relativos al ejercicio de la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, en su disposición final primera, autoriza a la persona titular de la consejería competente en materia de educación no universitaria a adoptar cuantas medidas sean precisas para el desarrollo y ejecución de este decreto.

En virtud de lo anterior, la presente orden viene a desarrollar y concretar diversos aspectos relativos a los procedimientos de selección, renovación y nombramiento de las personas aspirantes a la dirección de los centros docentes públicos no universitarios, de acuerdo con lo establecido en los Capítulos II y III del citado decreto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se dispone que la solicitud debe presentarse exclusivamente por vía telemática, puesto que el colectivo del profesorado destinatario tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas en la disposición final primera del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, dispongo:

Capítulo I Disposiciones generales. Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden es desarrollar el procedimiento de selección, renovación y nombramiento de los directores y directoras de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Concurso de méritos.
  1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, la selección y nombramiento de los responsables de la dirección de los centros docentes públicos no universitarios de Castilla-La Mancha se realizará

    conforme a los principios de igualdad, capacidad, mérito y publicidad, mediante concurso de méritos entre el profesorado funcionario de carrera que imparta alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro al que opta.

  2. El titular de la consejería competente en materia de educación convocará dicho concurso mediante resolución, que se publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, para aquellos centros docentes en los que, a la finalización del curso en los que se produce la misma, quede vacante la dirección por alguno de los supuestos recogidos en el artículo 11 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo.

  3. La citada resolución publicará las vacantes inicialmente previstas para el curso objeto de la convocatoria e informará de las plazas ocupadas por los directores o directoras que, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, puedan optar a la renovación de su mandato.

Artículo 3 Solicitantes y requisitos de participación.
  1. Podrán participar en este procedimiento el profesorado funcionario de carrera de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la consejería con competencias en materia de educación no universitaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que impartan alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta y que, en conformidad con el artículo 134 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener una antigüedad de al menos cinco años como funcionario de carrera en la función pública docente.

    2. Haber impartido docencia directa como funcionario de carrera, durante un período de al menos cinco años, en alguna de las enseñanzas de las que ofrece el centro a que se opta.

    3. Estar en posesión de la certificación acreditativa de haber superado un curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas.

    4. Presentar un proyecto de dirección que incluya, entre otros elementos, los objetivos, las líneas de actuación y la

    evaluación del mismo.

  2. De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, las habilitaciones y acreditaciones de directores de centros públicos expedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, se considerarán equivalentes a la certificación acreditativa de haber superado el curso de formación sobre el desarrollo de la función directiva.

  3. En los centros específicos de Educación Infantil, en los incompletos de Educación Primaria, en los de Educación Secundaria con menos de ocho unidades, en los que impartan enseñanzas artísticas profesionales, deportivas, de idiomas o las dirigidas a personas adultas con menos de ocho profesores o profesoras, las candidaturas quedarán eximidas del cumplimiento de los requisitos establecidos en los subapartados a) y b) del apartado 1 del artículo 5 del Decreto 35/2017, de 2 de mayo, en caso de que ninguna candidatura los cumpliera.

  4. El cumplimiento de los requisitos debe referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como director o directora

  5. Los centros integrados de formación profesional y los de estudios superiores se regirán por su propia normativa.

Artículo 4 Presentación de solicitudes y documentación y plazo.
  1. Las personas participantes en el concurso de méritos solo podrán optar a la dirección de un único centro docente.

  2. Las solicitudes se dirigirán al titular de la dirección provincial con competencias en materia de educación no universitaria, a la que corresponda el centro solicitado.

  3. El modelo normalizado de solicitud será el establecido con ocasión de la aprobación de la correspondiente convocatoria y se presentará por vía telemática, realizando el envío de datos a través de la intranet docente del Portal de Educación (www.educa.jccm.es), que será accesible asimismo a través de la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es//).

  4. Los documentos que las personas interesadas precisen incluir con la solicitud deberán ser digitalizados y presentados como archivos adjuntos a la misma.

  5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo, las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Un ejemplar del proyecto de dirección, de acuerdo con las especificaciones recogidas en el anexo I de esta Orden.

    2. La documentación acreditativa de los méritos académicos, formativos y profesionales, conforme a lo establecido en el baremo que figura en el anexo II.

  6. Los responsables de la dirección que opten a la renovación de su mandato presentarán un nuevo proyecto de dirección, que actualice el proyecto presentado inicialmente, con un apartado específico sobre los logros y dificultades de su actual mandato, junto al resto de apartados que figuran en el mencionado anexo I.

  7. No se admitirá para su valoración ningún mérito que no haya sido invocado por las personas solicitantes durante el plazo de presentación de solicitudes.

  8. Las personas solicitantes no tendrán obligación de presentar los documentos acreditativos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a los requisitos de participación establecidos en el artículo 3 y a los méritos indicados en el apartado 5 b) de este artículo 4, que se comprobarán de oficio por la Administración, según se establece en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 33/2009, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de determinados documentos en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, salvo que conste en la casilla correspondiente de la solicitud la oposición expresa de los interesados a dicha comprobación de oficio, en cuyo caso estos deberán aportar, junto con la...

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