Orden 81/2017, de 28 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se crea y regula la constitución de la Comisión Coordinadora de la Evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, encomienda en su artículo 144.1 a las Administraciones Educativas competentes, la realización material de las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis de la citada Ley, además prevé que se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa.

En ese mismo artículo se indica que los criterios de evaluación correspondientes a dichas evaluaciones serán comunes para todo el conjunto del Estado. En concreto, las pruebas y los procedimientos de la evaluación establecida en el artículo 36 bis serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución de los resultados obtenidos en una base temporal amplia.

Actualmente la comunidad educativa se encuentra inmersa en un proceso de diálogo iniciado con el objetivo de conseguir un Pacto de Estado Social y Político por la Educación. En el transcurso de este proceso el Gobierno ha considerado oportuno ampliar el plazo para la implantación de las evaluaciones anteriormente citadas, mediante la promulgación del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Así, se aplazan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de manera que estas pruebas no tengan efecto alguno para la obtención de los títulos correspondientes a ambas etapas y su organización no afecte al funcionamiento ordinario de las Administraciones Educativas y de los centros docentes, hasta la entrada en vigor de la normativa, que resulte del Pacto de Estado Social y Político por la Educación.

Por tanto, en este periodo transitorio la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente para el alumnado que quiera acceder a estudios universitarios, realizándose una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente prueba de acceso a la Universidad. El Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en su preámbulo que en Bachillerato se realizará una prueba de características semejantes a la hasta ahora vigente prueba de acceso a la Universidad y válida a los solos efectos de acceso a la Universidad. Asimismo este Real Decreto-ley indica en su artículo 1, apartado 6.a.2, y en su artículo 2, apartado 4.c, que las Administraciones Educativas, en colaboración con las Universidades, asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con las pruebas de acceso a la Universidad y organizarán la realización material de la evaluación final de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Además, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, establece que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte determinará, mediante Orden ministerial, las características, el diseño y el contenido de las pruebas de la evaluación de Bachillerato, así como los procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas. Este Real Decreto en su artículo 3 atribuye a las Administraciones Educativas la realización material de las pruebas. Y en su artículo 7.5 establece que las Administraciones Educativas realizarán la coordinación de las evaluaciones finales, en cumplimiento de lo dispuesto en su artículo 3 de este Real Decreto, de acuerdo con las normas que establezcan. En dicha coordinación deberán participar, al menos, representantes del profesorado y expertos educativos, a los que, en el caso de las pruebas finales de Bachillerato, se añadirán representantes de las Universidades públicas.

La Orden ECD/1941/2016, de 22 de diciembre, por la que se determinan las características, el diseño y el contenido de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, las fechas máximas de realización y de resolución de procedimientos de revisión de las calificaciones obtenidas, para el curso 2016/2017, establece en su artículo 12 que las Administraciones Educativas, en colaboración con las Universidades, organizarán la realización material de las pruebas que configuran la evaluación de Bachillerato para acceso a la Universidad. Asimismo, el artículo antes citado establece que en lo que no se oponga a lo dispuesto en el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, Real Decreto 1105/2014, de 26

de diciembre, y a lo regulado en esta Orden ministerial, las Universidades asumirán las mismas funciones y responsabilidades que tenían en relación con la prueba de acceso a la Universidad que se ha venido realizando hasta el curso 2016-2017. No obstante, cada Administración Educativa podrá delimitar el alcance de la colaboración de sus Universidades en la realización de las pruebas

Por tanto, corresponde a las Comunidades Autónomas junto con las Universidades de su territorio, la organización de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad.

Por ello, de conformidad con el artículo 37.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, y con el Real Decreto 324/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. La presente Orden tiene por objeto la creación y regulación de la comisión coordinadora de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en Castilla-La Mancha, así como el desarrollo de dicha evaluación.

  2. Esta evaluación será aplicable exclusivamente para el alumnado que desee acceder a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado de las Universidades españolas y se encuentre en posesión de cualquiera de estos títulos:

    -Título de Bachiller o equivalente.

    -Título oficial de Técnico o Técnica superior de formación profesional, o de Técnico o Técnica superior de artes plásticas y diseño o de Técnico o Técnica deportivo superior del sistema educativo español.

    -Títulos, diplomas o estudios homologados o declarados equivalentes a los títulos anteriores, de acuerdo con la disposición adicional tercera del Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, tal y como indica el artículo 2 del Real DecretoLey 5/2016, de 9 de diciembre.

  3. Hasta la entrada en vigor de la normativa resultante del Pacto de Estado Social y Político por la Educación, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad regulada por el artículo 36 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, no será necesaria para obtener el título de Bachiller y se realizará exclusivamente por el alumnado que quiera acceder a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado.

Artículo 2 Normas generales.
  1. La evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad se adecuará al currículo de Bachillerato establecido en el Decreto 40/2015, de 15/06/2015, por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, y versará con carácter general, sobre las materias generales del bloque de asignaturas troncales de segundo curso de Bachillerato, según lo establecido en el punto 4, letra d), del artículo 2 del Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre.

    Asimismo, quienes quieran mejorar su nota de admisión a las Enseñanzas Universitarias Oficiales de Grado podrán examinarse de un mínimo de 2 y un máximo...

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