Orden 66/2018, de 26 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento y mejora de la biodiversidad en acciones que repercuten en el estado de conservación de la Red Natura 2000, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La preservación de especies y hábitats precisa de unas actuaciones encaminadas a sostener y potenciar su estado de conservación mediante la puesta en marcha de acciones que permitan mantener, e incluso mejorar, la calidad ambiental de las zonas incluidas en el ámbito territorial de la Red Natura 2000 y las de otros sistemas de alto valor natural.

La Red Natura 2000 es una red ecológica europea coherente, que se crea con la Directiva 92/43/CE, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y que incluye también los lugares para la protección de aves y sus hábitats, establecidas en la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres. El objetivo de dicha Red es asegurar la supervivencia a largo plazo de las especies y los tipos de hábitat en Europa, contribuyendo a detener la pérdida de biodiversidad.

En Castilla la Mancha, la Red Natura 2000 está constituida actualmente por 72 LIC y 39 ZEPA, ocupando una superficie total de 1.842.739 Hectáreas. Esta superficie representa el 23% del territorio regional y el 13,6% del territorio nacional, quedando englobado dentro de la Red de Áreas protegidas de Castilla-La Mancha.

El Plan de Conservación del Medio Natural en Castilla-La Mancha entre sus líneas de actuación contempla la denominada "Conservación de la Vida Silvestre y de los Espacios Naturales", que tiene, entre otros objetivos, garantizar la protección de los ecosistemas naturales, mantener las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, asegurar la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y la preservación de la calidad paisajística. Además, hace especial hincapié en la restauración de los hábitats naturales.

Las medidas destinadas a la consecución de estos objetivos, han sido financiadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con cargo a diferentes órdenes, siendo la última de ellas la Orden de 26 de Junio de 2009, modificada por la Orden 5/10/2010, de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de actuaciones de apoyo a la conservación de las áreas y recursos naturales protegidos y para contribuir al desarrollo socioeconómico de los municipios en los espacios naturales protegidos de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, en el apartado 1d) del artículo 17, contempla la posibilidad de realizar inversiones de carácter no productivo vinculadas a la conservación de la biodiversidad de especies y hábitats, así como para reforzar el carácter de utilidad pública de las zonas ubicadas en la Red Natura 2000 y en aquellos sistemas de alto valor natural.

Así, el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, contempla dentro de la submedida 4.4 "Inversiones no productivas en el sector forestal", la posibilidad de financiación a través del Fondo europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) de inversiones cuya ubicación se circunscriba al ámbito territorial de la Red Natura 2000 y otros sistemas de alto valor natural.

Por tanto, la finalidad que se persigue con esta submedida es la de emprender acciones que garanticen la protección de los ecosistemas naturales, que mantengan las poblaciones de todas las formas de vida silvestre, que aseguren la conservación de todos los rasgos geomorfológicos relevantes y que preserven la calidad del paisaje, acciones todas ellas compatibles con las actividades tradicionales y el fomento del desarrollo rural.

Los mencionados objetivos, sin lugar a duda, contribuirán a la consecución de la prioridad de desarrollo rural de la Unión y del ámbito de actuación establecidos en el apartado 4a) del artículo 5 del Reglamento (UE) 1305/2013.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de CastillaLa Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente.

Dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas contempladas en el artículo 17.d) del Reglamento (UE) nº1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 al amparo de la submedida 4.4 del citado Programa, denominada "Inversiones no productivas en el sector forestal".

  2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen como finalidad principal la de restaurar, preservar y mejorar la biodiversidad de los hábitats y especies incluidos en la Red Natura 2000, garantizando la protección de los ecosistemas naturales que forman parte de ella.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Orden se entenderá por:

  1. Red Natura 2000: Red ecológica europea coherente, creada por la Directiva 92/43/CEE (Directiva hábitats), formada por Zonas Especiales de Conservación (ZEC), establecidas de acuerdo con la Directiva Hábitat y de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) designadas en virtud de la Directiva 2009/147/CE (Directiva Aves), y cuya gestión tendrá en cuenta las exigencias ecológicas, económicas, sociales y culturales, así como las particularidades regionales y locales.

  2. Lugares de Interés Comunitario (LIC): lugar que, en la región o regiones biogeográficas a las que pertenece, contribuya de forma apreciable a mantener o restablecer un concreto y determinado tipo de hábitat natural o una especie en un estado de conservación favorable y que pueda de esta forma contribuir de modo apreciable a la coherencia de la Red Natura 2000 y/o contribuya de forma apreciable al mantenimiento de la diversidad biológica en la región o regiones biogeográficas de que se trate.

  3. Zonas de Especial Conservación (ZEC): un lugar de importancia comunitaria designado por los Estados miembros mediante un acto reglamentario, administrativo y/o contractual, en el cual se apliquen las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y/o de las poblaciones de las especies para las cuales se haya designado el lugar.

  4. Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA): Los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, más adecuados en número y en superficie para la conservación de las especies de aves y para las aves migratorias de presencia regular en España.

  5. Hábitats de Interés Comunitario: los declarados por normativa comunitaria por encontrarse en territorio europeo de los Estados miembros y estar amenazados de desaparición en su área de distribución natural, o bien, presentar un área de distribución natural reducida a causa de su regresión o debido a su área intrínsicamente restringida o bien, constituir ejemplos representativos de características típicas de la región biogeográfica mediterránea presentes en Castilla-La Mancha.

    Tendrán la consideración de hábitats prioritarios los amenazados de desaparición presentes en su área de distribción natural cuya conservación supone una especial responsabilidad para la Comunidad, habida cuenta de la importancia de la proporción de su área de distribución natural.

  6. Especies de flora y fauna de interés comunitario: las que están declaradas por normativa europea, por localizarse en el territorio europeo de los Estados miembros y encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

    1. estén en peligro, salvo aquéllas cuya área de distribución natural se extienda de forma marginal en dicho territorio y no estén ni amenazadas ni sean vulnerables en el área del paleártico occidental; o bien

    ii) sean vulnerables, es decir, que su paso a la categoría de las especies en peligro se considera probable en un futuro próximo en caso de persistir los factores que ocasionen la amenaza; o bien

    iii) sean raras, es decir, que sus poblaciones son de pequeño tamaño y que, sin estar actualmente en peligro ni ser vulnerables, podrían estarlo o serlo. Dichas especies se localizan en...

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