Orden 66/2017, de 29 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Economía, Empresas y Empleo
Rango de LeyOrden

Entre los objetivos prioritarios de la política europea en materia de ahorro y eficiencia energética, se marca la denominada estrategia 20-20-20, consistente en que para el año 2020, exista un reducción del 20 por ciento en el consumo de energía primaria de la Unión Europea, exista una reducción en otro 20 por ciento de los gases de efecto invernadero, y que se eleve la contribución de las energías renovables al 20 por ciento del consumo. Dicha estrategia se ha ido desarrollando a través de diferentes Directivas Comunitarias, siendo recogida en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma mediante la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, que establece como objetivo el potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético.

Consecuencia de lo anterior se han ido desarrollando y ejecutando en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, programas de ayudas para la promoción del ahorro y la eficiencia energética para dar consecución a lo marcado por la Ley 1/2007, de 15 de febrero, así como para llevar a término los objetivos establecidos de ahorro y utilización eficiente de la energía, recogidos en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

Por su parte y en previsión del desarrollo del nuevo marco operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) 2014-2020, cuyo objetivo general es promover la cohesión económica y social en la Unión Europea mediante la corrección de los principales desequilibrios entre sus regiones, las presentes ayudas podrán ser objeto de financiación del citado fondo, a través de su Eje nº 4, "favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores".

El Decreto 81/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, atribuye a esta última la competencia correspondiente a la promoción y ejecución de la política del Gobierno regional en materia de energía, encomendando a la Dirección General de Industria, Energía y Minería, el desarrollo de programas de fomento del ahorro y la eficiencia energética en Castilla-La Mancha.

La presente orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras, de subvenciones destinadas a constituir el contexto normativo inmediato de las ayudas públicas encaminadas a promover la eficiencia energética en la Comunidad Autónoma; sujetando la concesión de las mismas a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 14.2, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todos los trámites relacionados con el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden se realizarán únicamente por medios electrónicos.

En su virtud, de acuerdo con las meritadas disposiciones normativas, y en uso de las competencias atribuidas a este órgano administrativo por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en relación con lo establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como con lo preceptuado en el Decreto 81/2015, de 14 de julio,

Dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 a 11
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas públicas para el ahorro y eficiencia energética en el sector público, sector industrial y sector de la edificación.

  2. La finalidad de estas subvenciones es alcanzar una mejora sustancial en los índices de eficiencia energética y ahorro de la región en los sectores indicados, incentivando la inversión en tecnologías y equipos que reduzcan los consumos energéticos.

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. Las subvenciones a que se refiere esta orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por los preceptos básicos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en su reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008, de 5 de febrero.

  2. Asimismo se regularan en cuanto a su posible financiación con cargo a los fondos Feder por lo previsto en el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo; y la normativa de desarrollo de los citados textos legales; por el Reglamento UE Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis y por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el periodo 2014-2020.

Artículo 3 Líneas y programas de ayudas.

Las líneas y programas objeto de subvención regulados en la presente orden son los siguientes:

  1. Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local, que incluye el Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior.

  2. Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial y de cogeneración. En esta línea se incluyen los siguientes programas:

    1. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial.

    2. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración.

  3. Línea 3, de incremento de la eficiencia energética en el sector de la edificación, que incluye el Programa 1 (P3.5), mejora de la eficiencia energética en los edificios.

Artículo 4 Financiación de los programas subvencionables e indicadores de productividad.
  1. Las presentes ayudas podrán ser objeto de cofinanciación a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), mediante el Programa Operativo Feder 2014-2020 de Castilla-La Mancha, con una tasa de cofinanciación del 80% dentro del Eje Prioritario (EP) 4 "favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", como objetivo temático (OT) 4, "Favorecer el paso a una economía baja en carbono en todos los sectores", Prioridad de inversión (PI) 4b. "El fomento de la eficiencia energética y el uso de las energías renovables por parte de las empresas", objetivo específico (OE), 4.2.1: "Avanzar en la evaluación y mejora de la eficiencia energética en las empresas, en particular las pyme"; y prioridad de inversión 4c "apoyo de la eficiencia energética, de la gestión inteligente de la energía y del uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluidos los edificios públicos, y en

    las viviendas", con el objetivo específico 4.3.1 "Mejorar la eficiencia energética y reducción de emisiones de CO2 en la edificación y en las infraestructuras y servicios públicos".

  2. Concretamente el objetivo específico asignado a cada uno de los programas previstos en las presentes bases reguladoras, dentro todos ellos del eje prioritario, objetivo temático y prioridad de inversión indicados, son los siguientes:

    1. Línea 1, de incremento de la eficiencia energética en el sector público local.

      Programa 1 (P1.1), renovación del alumbrado público exterior: Objetivo Específico: 4.3.1.

    2. Línea 2, de incremento de la eficiencia energética en el sector industrial.

      1. Programa 1 (P2.1), mejora la eficiencia energética en instalaciones del proceso productivo industrial: Objetivo Específico: 4.2.1.

      2. Programa 2 (P2.3), instalaciones de cogeneración: Objetivo Específico: 4.2.1.

    3. Línea 3, de incremento de la eficiencia...

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