Orden 63/2017, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de gestión de las zonas de especial protección para las aves de ambientes esteparios.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Directiva 2009/147/CE, relativa a la Conservación de Aves Silvestres (Directiva Aves), establece en su artículo 4.1 la obligación para los Estados miembros de clasificar como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) los territorios más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves contempladas en su Anexo I, especialmente en lo que se refiere a la protección de sus enclaves de reproducción, muda, invernada y descanso.

Por otro lado, el Decreto 82/2005, de 12 de julio, por el que se designan 36 zonas de especial protección para las aves, y se declaran zonas sensibles, entre las que figuran la relativas a este Plan de Gestión, a saber, el Área Esteparia del este de Albacete (ES0000153), la Zona Esteparia de El Bonillo (ES0000154) también de la provincia de Albacete. Y, de la provincia de Ciudad Real la de Campo de Calatrava (ES0000157) y las Áreas Esteparias del Campo de Montiel (ES0000158). En Cuenca la de San Clemente (ES0000390). Y en Guadalajara las Estepas Cerealistas de La Campiña (ES0000167) y el Área Esteparia de la margen derecha del río Guadarrama (ES0000435), así como de la provincia de Toledo, Cuenca y Ciudad Real el Área Esteparia de la Mancha Norte (ES0000170).

De la misma forma y paralelamente, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad junto con la Ley 33/2015 que la modifica, establece en su artículo 46, en relación con las medidas de conservación de la Red Natura 2000, que las Comunidades Autónomas fijarán las medidas de conservación necesarias, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales y de las especies presentes en tales áreas, añadiendo en su apartado segundo que igualmente las administraciones competentes tomarán las medidas apropiadas, en especial en dichos planes o instrumentos de gestión, para evitar en los espacios Red Natura 2000 el deterioro de los hábitat naturales y de os hábitat de las especies que hayan motivado la designación de estas áreas.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza, en su artículo 58, establece que las zonas sensibles, entre las que se encuentran estas ZEPA, deben contar con un plan de gestión en el que se concreten las medidas de conservación en cada caso necesarias en...

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