Orden 53/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020. Extracto BDNS (Identif.): 392.628.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Extracto de la Orden de 03/04/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases y la convocatoria para las ayudas en especie consistentes en la ejecución de actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

BDNS (Identif.): 392.628

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 .a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacionales de subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index y en el presente DOCM:

Primero. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas en especie previstas en la presente Orden los municipios y entidades locales menores (Eatim) de Castilla-La Mancha titulares de caminos rurales, que no estén incursos en las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones o en los casos que se establecen en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002,de 19 de noviembre y presenten una solicitud de conformidad con lo dispuesto en estas bases.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases y convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas en especie de mejora y acondicionamiento de caminos rurales para su inclusión en un Plan de Actuaciones a ejecutar por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (en adelante Consejería) de conformidad con lo dispuesto en la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Tercera. Bases reguladoras.

La regulación de estas ayudas se contiene en el artículo 17, apartados 1.c) y 4 y artículo 45 del Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como en otras normas comunitarias de desarrollo de este. Por otro lado, la ficha financiera de la operación 4.3.1 en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 y la articulación de un único Plan de Actuaciones necesario para acometer la adecuación y mejora de los caminos rurales de la región, justifica el establecimiento conjuntamente de las bases y la convocatoria de las ayudas de esta operación.

Cuarto. Cuantía.

Las actuaciones serán financiadas al 100% de conformidad con lo establecido en el artículo 6. El presupuesto de la convocatoria asciende a treinta y cinco millones doscientos mil euros (35.200.000 euros) que se financiarán con aportaciones de las Diputaciones Provinciales y de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, siendo cofinanciadas estas últimas aportaciones con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.

El plazo para presentar las solicitudes será de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Sexto. Otros datos.

La subvención en especie consistirá en la mejora y adecuación de caminos rurales ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, que tendrá las características técnicas establecidas en el Anexo I de la presente Orden. La subvención consiste en una ayuda en especie, al ser la Consejería la que realizará la actuación subvencionable consistente en la mejora y adecuación de caminos rurales con la finalidad de entregarlos a los municipios y entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio (Eatim), que son los titulares de los caminos rurales, cumpliendo los requisitos previstos en las letras a), b) y c) del artículo 2.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 3 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones (Decreto 21/2008, de 5 de febrero).

Toledo, 3 de abril de 2018

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

TEXTO COMPLETO DE LA ORDEN DE 3 DE ABRIL DE 2018

El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la "Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia."

Por su parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su artículo 36.1.b) y d) establece que son competencias propias de la Diputación Provincial las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso, la de asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión y la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

En tal sentido, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, especifica que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o convenios administrativos que suscriban. A tal efecto, las Diputaciones Provinciales de Albacete, Ciudad Real, Cuenca y Toledo han firmado con la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural un Convenio que tiene por objeto la colaboración para la selección, ejecución y financiación de las actuaciones de mejora y acondicionamiento de caminos rurales, de conformidad con la operación 4.3.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, a fin de mejorar el acceso de las explotaciones agrarias, el nivel de comunicación en el medio rural y el acercamiento a los mercados, que figuran publicados en el diario oficial de Castilla-La Mancha.

Con ello se incrementa la financiación de esta convocatoria, si bien, en el caso de Albacete la aportación se efectuará en concepto de inversión. Así pues, las Diputaciones Provinciales aseguran el acceso de la población en la provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal con y la mayor eficiencia en el gasto público y economía en la prestación, asistencia y cooperación municipal, con cargo a sus fondos propios.

En el supuesto de la provincia de Guadalajara las actuaciones a ejecutar estarán financiadas exclusivamente por el presupuesto autonómico.

El Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, aprobado el 30 de octubre de 2015 por Decisión de la Comisión Europea, contempla en la operación 4.3.1, la ayuda a las inversiones en infraestructuras agrarias, indicando al respecto que "Los caminos rurales son otro de los elementos importantes en el desarrollo de la actividad agrícola. Es competencia de los Ayuntamientos mantenerlos en buenas condiciones de tránsito. Para ello se deben dedicar muchos recursos que habitualmente repercuten en parte a los agricultores mediante contribuciones especiales para

su mantenimiento. La tarea de la Administración Regional en este campo deberá consistir en subvencionar o realizar las inversiones que supongan una mejora duradera de los caminos rurales, de forma que su mantenimiento sea lo más sencillo y menos gravoso posible, permitiendo con ello reforzar las comunicaciones para dotarlas de mayor capacidad de tránsito rodado, ya que se trata de caminos de tierra o cubiertos con diversos materiales granulares que presentan graves deterioros y deficiencias estructurales debido a la erosión originada por las aguas de escorrentía y a su degradación por el uso."

A los efectos del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, tiene la consideración de beneficiario con el alcance de la definición prevista en el artículo 2 del Reglamento...

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