Orden 53/2017, de 24 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el mantenimiento de centros de Educación Infantil.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de educación infantil. Asimismo, coordinarán las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa en este ciclo.

La red pública del primer ciclo de educación infantil es básicamente de titularidad municipal, aunque también se incluyen plazas en otras entidades públicas, distintas a los municipios, así como en empresas y entidades sin ánimo de lucro.

El artículo 6.c) de la Ley 7/2010, de 20 de julio, de Educación de Castilla-La Mancha, plantea como objetivo del sistema educativo desarrollar políticas educativas para la infancia, ampliando progresivamente la oferta de plazas escolares en el primer ciclo de la educación infantil.

La línea de subvenciones a que se refieren las presentes bases está contemplada en el plan estratégico de subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, el artículo 23.2c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y el Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, previo informe del Servicio Jurídico de la Consejería, e informe favorable de la Intervención General, dispongo:

Primera.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras a las que tendrán que ajustarse las subvenciones que, en régimen de concurrencia competitiva, se concedan a los beneficiarios indicados en la base tercera y que tengan como finalidad el mantenimiento de centros de educación infantil.

Segunda. Régimen jurídico.

Las subvenciones contempladas en la presente Orden se regirán por:

  1. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  3. Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, Texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

  4. Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla el Texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

  5. Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

  6. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  7. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  8. Ley 7/2013, de 21 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos y reguladora del régimen general de la declaración responsable y comunicación previa.

  9. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

  10. Decreto 85/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, así como por lo establecido en la presente Orden y, supletoriamente, por las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las de derecho privado.

    Tercera.- Beneficiarios y requisitos.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que regula la presente Orden las entidades siguientes:

    1. Las entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes requisitos:

  11. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Centros Docentes no universitarios de Castilla-La Mancha, y en los registros que legalmente corresponda, en la fecha de presentación de su solicitud y en el período al que se refieren los gastos subvencionables.

  12. Carecer de fines de lucro.

  13. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 18 y 19 del el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  14. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  15. No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

  16. No estar incursa en ninguna de las restantes prohibiciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  17. Conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionada, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por falta grave o muy grave en materia de prevención de riesgos laborales durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención.

  18. Disponer de la estructura técnica y capacidad financiera suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en los programas presentados.

  19. Ser titular o tener la disponibilidad de uso de los centros.

    La forma de acreditar estos requisitos será la que se establezca en la convocatoria de concesión de subvenciones.

    1. Las empresas privadas, cuando los centros de educación infantil se encuentren ubicados en sus centros de trabajo o en su zona o polígono industrial, y éstos, a su vez, se encuentren en territorio de Castilla-La Mancha, con la finalidad de atender a los hijos/as de sus trabajadores menores de 3 años.

      En este caso, podrá ser solicitante de la subvención una sola empresa que cuente con un mínimo de 150 trabajadores/as en el momento de la presentación de la solicitud, o una agrupación de empresas de la misma zona o polígono industrial cuyo número global de trabajadores/as no sea inferior a 150 y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, concediéndose a tal fin la subvención. Cada una de las empresas integrantes de la agrupación tiene que cumplir los requisitos previstos en esta base. Tanto la empresa como la agrupación de empresas deben comprometerse a que la utilización colectiva del centro privado de educación infantil objeto de la subvención lo sea por hijos/as de sus trabajadores/as menores de tres años.

      Asimismo, en ambos casos, deberán cumplir los requisitos contemplados en las letras a), c), d), e), f), g), h), e i) del apartado anterior.

      En el caso de agrupación de empresas deberá hacerse constar expresamente, tanto en la documentación que acompaña a la solicitud como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

    2. La Administración del Estado, Organismos Autónomos, Empresas Públicas y otros Entes Públicos Estatales, para gastos de personal y mantenimiento de escuelas infantiles que deriven de acuerdos suscritos con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con anterioridad a la publicación de la presente Orden, y que cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 letras a), c), d), e), f), g), h), e i).

      Cuarta. Gastos subvencionables.

    3. Se consideran gastos subvencionables los gastos de personal y de mantenimiento de las escuelas infantiles y centros de educación infantil dependientes de los beneficiarios indicados en la base tercera que se hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior a la convocatoria.

    4. En ningún caso serán gastos subvencionables:

  20. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

  21. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

  22. Los gastos de procedimientos judiciales.

    1. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los tributos son gasto subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos (Impuesto sobre el Valor Añadido) cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta.

      Quinta. Cuantía de las subvenciones.

    2. La cuantía individualizada de la subvención se determinará en función del número de plazas...

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