Orden 52/2020, de 1 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modifica la Orden 1/2017, de 13 de enero, por la que se establecen los criterios de financiación para la suscripción de convenios con las entidades locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.

Fecha de publicación07 Abril 2020
Fecha01 Abril 2020
Número de registro2020/2561
SecciónI.- DISPOSICIONALES GENERALES
Número de Gaceta72/2020
EmisorConsejería de Bienestar Social
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Consejería de Bienestar Social
Orden 52/2020, de 1 de abril, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se modica la Orden 1/2017, de 13 de
enero, por la que se establecen los criterios de nanciación para la suscripción de convenios con las entidades
locales para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha. [2020/2561]
Ley 14/2010, de 16 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla-La Mancha establece, en su artículo 62.1, que la
Comunidad Autónoma garantizará la suciencia y estabilidad nanciera necesaria para hacer frente a los gastos deri-
vados del ejercicio de sus competencias en materia de servicios sociales, asegurando las prestaciones garantizadas
del Sistema Público de Servicios Sociales, y el artículo 64.1 señala que la nanciación se garantizará mediante la forma
jurídica de colaboración entre las administraciones públicas que sea adecuada para garantizar los principios de nan-
ciación establecidos en el artículo 62.
El Decreto 87/2016, de 27 de diciembre, por el que se unica el marco de concertación con las Entidades locales para
la prestación de los Servicios Sociales de Atención Primaria en Castilla-La Mancha regula la suscripción de convenios
de colaboración entre la Consejería competente en materia de servicios sociales y las Entidades locales de ámbito te-
rritorial inferior a la provincia para la prestación de Servicios Sociales de Atención Primaria.
La aprobación de este nuevo decreto ha unicado el marco de concertación de los distintos convenios que se venían
formalizando con las Entidades locales en materia de Servicios Sociales de Atención Primaria en un único convenio que
aglutina las distintas prestaciones técnicas que se venían nanciado, lo que supone un paso más en la simplicación de
procedimientos y agilización de trámites en el marco del Plan que al respecto se ha aprobado por el Gobierno regional,
así como aanzar la Atención Primaria, dotándola de mayor estabilidad nanciera.
El artículo 5 del citado decreto establece que los criterios de nanciación para jar las cuantías de los convenios de Plan
Concertado, Supramunicipal y Ayuda a Domicilio, se establecerán mediante orden, con el objeto de adaptar la nancia-
ción a las necesidades que se detecten en el territorio.
En cumplimiento de la previsión antedicha se publicó la Orden 1/2017, de 13 de enero, de la Consejería de Bienestar
Social, por la que se establecen los criterios de nanciación para la suscripción de convenios con las entidades locales
para la prestación de servicios sociales de atención primaria en Castilla-La Mancha.
El artículo 3.3.a) de dicha Orden 1/2017, de 13 de enero, establece la creación o consolidación de los Equipos Técni-
cos de Inclusión Social, en los términos que establece el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de
Castilla-La Mancha, la inclusión activa, en particular, con vistas a fomentar la igualdad de oportunidades, la participación
activa y la mejora de la empleabilidad inclusión activa, siempre que estén vinculados a la Prestación de Prevención y
Atención Integral ante situaciones de exclusión social. Dicho artículo se modica con el n de incluir también la prioridad
de inversión 9.2.
Por otro lado, el artículo 4 establece los conceptos y criterios de nanciación de gastos de mantenimiento de los Centros
de Servicios Sociales de Atención Primaria o espacios destinados a la prestación de Servicios. La cuantía a nanciar se
calcula en relación con la tipología del centro/espacio habilitado, distribución espacial y equipamiento.
No se contempla, en cambio, la forma de calcular y justicar los costes indirectos mediante alguna de las opciones de
costes simplicados para aquellos proyectos que puedan ser conanciados por el Fondo Social Europeo, como exige la
normativa sobre subvencionabilidad de los gastos por el FSE y como ha puesto de maniesto la Autoridad de Auditoría
del Programa Operativo del FSE 2014/2020-Castilla-La Mancha.
Atendiendo a la denición de los costes indirectos que se recoge en el artículo 2 de la Orden ESS/1924/2016, de 13
de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de
programación 2014-2020, en los proyectos conanciados por el FSE los costes de mantenimiento van a tener la consi-
deración de costes indirectos.
AÑO XXXIX Núm. 72 7 de abril de 2020 8367

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