Orden 5/2017, de 19 de enero, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, de desarrollo del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en Castilla-La Mancha.

SecciónIII. Otras Disposiciones y actos
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ha aprobado el Decreto 1/2017, de 10 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, norma que tiene por objeto desarrollar lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

El Decreto recoge la necesidad de adaptar la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de Castilla-La Mancha, a las modificaciones normativas introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, y a la necesidad de impulsar los ejes básicos del sistema educativo realizando una distribución equitativa del alumnado y la igualdad y transparencia en los procesos de admisión, con la libre elección de centro mediante la oferta de diferentes opciones al solicitar una plaza educativa.

Las demandas laborales, el cuidado y atención de los hijos e hijas por parte de los padres o tutores legales, obliga, en ocasiones, a realizar importantes cambios en la organización de la vida familiar. En este sentido, la Administración educativa debe ser sensible a este esfuerzo de las familias y adoptar, en consecuencia, las medidas oportunas que faciliten, mediante el establecimiento de determinados criterios, una mayor conciliación de ambos ámbitos favoreciendo, y asegurando, la armonización del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia.

Desde estas circunstancias, la existencia de hermanos matriculados, o hermanas matriculadas, en el centro, padres o tutores legales que trabajen en el mismo y la cercanía del centro educativo al lugar de residencia habitual o domicilio laboral de los padres o tutores, son considerados criterios preferentes en la admisión de alumnado. Asimismo, se introducen medidas de acción positiva a las familias numerosas.

Igualmente, la incorporación al sistema educativo de alumnado procedente de otros países, o de padres o tutores inmigrantes, exige la adopción de medidas específicas para su escolarización.

Para la consecución de los fines indicados, el Decreto establece procedimientos de coordinación y apoyo administrativo entre las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, los centros educativos y las respectivas Comisiones de Garantías de admisión.

La presente Orden tiene como objeto desarrollar y concretar los procedimientos que establece el Decreto 1/2017, de 10 de enero, de conformidad con lo dispuesto en su disposición final primera , para garantizar su eficaz funcionamiento.

Por todo ello, en ejercicio de la habilitación prevista en la disposición final primera del Decreto 1/2017, de 10 de enero, dispongo:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Criterios generales para la admisión del alumnado.

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar lo dispuesto en el Decreto 1/2017, de 10 de enero, regulador de los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados no universi-

tarios de Castilla-La Mancha, en los que se imparten enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.

Artículo 2 Condiciones generales de admisión.

Todo el alumnado, que solicite un puesto escolar en un centro no universitario público o privado concertado, será admitido en condiciones de igualdad, sin discriminación de ningún tipo por motivos de índole personal o social, y sin más limitaciones que las derivadas de los requisitos de edad, que, salvo regulación específica, será la cumplida en el año natural en el que se solicita la admisión, y, en su caso, de las condiciones académicas o superación de pruebas de acceso o aptitud para iniciar el nivel o curso al que se pretende acceder, cuando así lo contemple el ordenamiento jurídico vigente.

Del mismo modo, se garantiza la no discriminación por motivos socioeconómicos, conforme a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 2 del Decreto 1/2017, de 10 de enero.

Artículo 3 Convocatoria.
  1. La Consejería competente en materia de educación publicará anualmente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la convocatoria o convocatorias para solicitar puestos escolares en los centros públicos y privados concertados que imparten alguna de las enseñanzas especificadas en el artículo 1 de la presente Orden.

  2. La admisión del alumnado tendrá dos fases, que se iniciarán en los plazos previstos en las respectivas convocatorias. En la primera fase se llevarán a cabo todas las actuaciones preparatorias necesarias para la definición de las áreas de influencia, la adscripción de centros, la publicación de los puestos escolares vacantes y la constitución de las Comisiones de Garantías de admisión. En la segunda fase tendrá lugar el procedimiento de admisión con la petición de los interesados e interesadas, la baremación de solicitudes y la adjudicación de puestos escolares.

  3. Las personas titulares de la dirección de los centros públicos, los Consejos Escolares y los titulares de los centros privados concertados ajustarán a los plazos definidos en estas convocatorias todas las acciones que se deriven de su competencia para decidir la admisión del alumnado solicitante.

Capítulo II Artículos 4 a 11

Fase primera. Actuaciones preparatorias del procedimiento.

Artículo 4 Definición de las áreas de influencia y adscripción de centros.
  1. Las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación, previa consulta a los sectores afectados y al Consejo Escolar de la Localidad, si éste estuviera constituido, delimitarán anualmente, para las enseñanzas obligatorias y del segundo ciclo de Educación Infantil, las áreas de influencia en aquellas localidades en las que haya más de un centro público o privado concertado, considerando la población escolar en función de la evolución urbana y demográfica de la localidad y de su entorno, así como la capacidad autorizada de cada uno de los centros, y delimitará las áreas limítrofes a las anteriores. A este respecto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 2 del Decreto 1/2017, de 10 de enero, las resoluciones que se dicten deberán garantizar que cualquier domicilio quede comprendido, al menos, en el área de influencia de un centro público.

  2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la delimitación de las áreas de influencia y limítrofes para los centros que imparten Bachillerato se realizará por modalidades.

  3. Aquellas localidades que no cuenten con un centro público o privado concertado que imparta alguna de las enseñanzas objeto de esta Orden o alguna de las modalidades de Bachillerato, deberán ser consideradas, a todos los efectos, como uno de los domicilios integrantes de la localidad que determine la persona titular de la Dirección Provincial de la Consejería competente en materia de educación y formar parte, cuando así se haya delimitado, de una de sus áreas de influencia.

  4. Asimismo, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación determinarán los centros adscritos, a los efectos de ordenar y facilitar la admisión del alumnado en los centros que tengan esta consideración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 1/2017, de 10 de enero.

    Igualmente, y de conformidad con el apartado 3 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el alumnado que curse simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de Educación Secundaria que la Consejería competente en materia de educación determine. El mismo tratamiento se aplicará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

  5. Las resoluciones sobre áreas de influencia y centros adscritos, serán publicadas, para conocimiento de los interesados, en los tablones de anuncios de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación y en el Portal de Educación (www.educa.jccm.es). Igualmente, se remitirán a las personas titulares de las direcciones de los centros públicos, los Consejos Escolares y los titulares de los centros privados concertados para su conocimiento y publicación.

Artículo 5 Publicación de puestos escolares vacantes.
  1. Mediante Resolución, las personas titulares de las Direcciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación constituirán una comisión específica, presidida por un representante del Servicio de Inspección de Educación y con la participación de asesores de Atención a la Diversidad, que decidirán sobre la escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en función del número de puestos ofertados, de la petición del centro realizada por los solicitantes, y de los respectivos dictámenes de escolarización. A estos efectos, la Consejería competente en materia de educación establecerá las pautas adecuadas para la escolarización de dicho alumnado en los Centros sostenidos con fondos públicos, con la finalidad de mantener una distribución equilibrada de los mismos, en condiciones adecuadas a sus necesidades y en un entorno accesible.

  2. Igualmente, reservarán las plazas que se precisen para aquellos alumnos y alumnas que cursen simultáneamente enseñanzas profesionales de Música y Danza y...

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