Orden 48/2018, de 22 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a proyectos piloto innovadores en el sector agroalimentario promovidos a través de la cooperación entre agentes, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en adelante Feader, tiene por objeto establecer normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el citado fondo.

Una de las prioridades que en tal instrumento normativo se establece, es la de fomentar la transferencia de conocimientos e innovación en el sector agrario haciendo especial hincapié en el reforzamiento de los lazos entre la agricultura, la producción de alimentos y la investigación y la innovación.

En definitiva, el fomento de la innovación y el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en los sectores agrícola y alimentario pueden y deben incrementar el valor añadido de los productos aumentando el desarrollo y competitividad de las industrias de tales sectores.

La innovación debe servir, en este contexto, de herramienta de enlace entre los diferentes agentes y de instrumento para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías que puedan suponer, adicionalmente, un uso más eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la optimización de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y/o la adaptación a las consecuencias derivadas del mismo. Esta concepción amplia o extensiva de la innovación debe dirigirse a la adopción de prácticas que, en definitiva, mejoren la situación competitiva de los agentes implicados en un contexto en el que, por otra parte, no se pierda de vista la sostenibilidad de las iniciativas, entendida fundamentalmente en su dimensión ambiental.

Se pretende el establecimiento de relaciones entre las industrias agroalimentarias, centros de investigación, universidades y productores primarios que persigan el aprovechamiento de oportunidades de mercado a través de enfoques innovadores, facilitando la incorporación de grupos de investigación con el objetivo de innovar en el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías para el sector agroalimentario, aplicado y orientado al desarrollo rural como establece el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el período 2014-2020.

Se incluye mediante la aplicación de la submedida 16.2, "apoyo para proyectos piloto y para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías", y dentro de la misma la operación 16.2.1, en Castilla-La Mancha, para la mejora en el desarrollo y competitividad de la industria agroalimentaria regional, a través de la innovación, estableciendo un régimen de ayudas que fomente la relaciones entre diferentes actores y que promueva iniciativas de cooperación para el desarrollo de proyectos piloto encaminados a la investigación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector alimentario y agrícola al objeto de aprovechar oportunidades de mercado.

Estos proyectos de cooperación podrán contar con la participación de productores primarios del sector agrícola y ganadero, la industria de transformación agroalimentaria y los centros de investigación y experimentación, centros tecnológicos, instituciones y universidades que puedan aportar sus recursos y que apoyen los del resto de actores o agentes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y con el Decreto 84/2015, de 14/07/2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, previo informe del Servicio Jurídico y de la Intervención competente, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de la ayudas contempladas en el artículo 35 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al Desarrollo Rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), ayudas incluidas en el Pro-

    grama de Desarrollo Rural de Casilla-La Mancha para el periodo de programación 2014-2020 a través de la medida 16 "Cooperación", que incluye la operación 16.2.1, denominada "Ayuda para proyectos piloto en el sector agroalimentario y forestal. " para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario.

  2. La finalidad de estas ayudas es conseguir un uso más eficiente de los recursos, la mejora y tecnificación de la producción, la optimización de las cadenas de comercialización y la mitigación del cambio climático y/o la adaptación al mismo.

Artículo 2 Definiciones

A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

  2. Cooperación: acción de desarrollar una estrategia por grupos de personas, entidades o instituciones que comparten un interés u objetivo común. A los efectos de la presente orden, el objetivo común será desarrollar nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías, y la estrategia exigirá la concurrencia de al menos dos de los posibles beneficiarios indicados en esta Orden.

  3. Novedad: la novedad del producto o del proceso será analizada a la luz de las innovaciones que incorpore, no resultando aplicable el alcance del propio concepto establecido en la Normativa relativa a la propiedad industrial.

    En este sentido, un producto innovador podrá incluir novedades orientadas a mejorar:

    - La funcionalidad del producto.

    - Su perfil organoléptico.

    - La funcionalidad del envase o embalaje para el consumidor. La reducción de materiales del envase, optimización del espacio de almacenamiento o apilamiento.

    - La obtención del producto en las condiciones derivadas de la adaptación al cambio climático.

    Un proceso, práctica o tecnología innovadores podrán incluir novedades orientadas a mejorar:

    - Técnicas o tecnológicas orientadas a mejorar su eficiencia; particularmente al ahorro de recursos.

    - Novedades que incidan en el ahorro de energía y que, consecuentemente, reduzcan las emisiones asociadas de gases de efecto invernadero.

    - Procesos de elaboración que tengan en consideración la adaptación al cambio climático:

  4. Pequeños agentes económicos: de conformidad con el apartado 3 del artículo 11 del Reglamento Delegado (UE) 807/2014 tendrán tal consideración las microempresas definidas como tales en la Recomendación 2003/61/CE de la Comisión y las personas físicas que no ejercen ninguna actividad en el momento de presentar la solicitud de ayuda.

  5. Producto agrícola: los productos recogidos en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, excepto los productos de la pesca.

  6. Productor primario: Persona física o jurídica cuya actividad principal la ejerce en la producción agrícola, ganadera, forestal o en la pesca.

  7. Proyecto piloto: será aquel proyecto de carácter experimental que permita probar la viabilidad de una propuesta de solución a través del ensayo de procesos, prácticas y herramientas en el ámbito de la elaboración de un nuevo producto, creación de un nuevo servicio, una tecnología o un proceso, con carácter previo y orientado a su implantación en el mercado.

  8. Proyecto piloto relativo a un nuevo producto: Aquel proyecto piloto o ensayo que tenga como objetivo principal la obtención de un producto que incorpore alguna novedad en sus características físico-químicas y organolépticas, funcionalidad, composición, formato o cualidades.

  9. Proyecto piloto relativo a un nuevo proceso, práctica o tecnología implicados en la transformación de productos agrícolas: Aquel proyecto piloto que tenga como objetivo principal la obtención de un proceso de transformación de productos agrícolas, o de las prácticas o tecnologías utilizadas en dichos procesos, y que incorpore alguna novedad en cuanto a técnicas, prestaciones, características medioambientales, etc.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos
  1. Los beneficiarios serán todos aquellos agentes que se comprometan a cooperar entre sí para llevar a cabo un proyecto piloto innovador en el ámbito de la industria agroalimentaria, tales como:

    1. Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

    2. Pequeños agentes económicos.

      Centros de Investigación, Universidades y otras entidades o Institutos públicos o privados cuyo objeto sea la investigación.

    3. Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción primaria, asociaciones de consumidores y de comercializadores.

      Independientemente de la posible participación de otros agentes, en el proyecto...

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