Orden 44/2018, de 21 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 4/2018, de 17 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020.
Sección | I. Disposiciones generales |
Emisor | Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Orden |
La Orden de 4/2018, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para acciones de carácter preventivo destinadas a evitar daños ocasionados por el lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, en el marco del PDR de Castilla-La Mancha (DOCM nº 20, de 17 de enero de 2017), tiene como objeto establecer las normas aplicables para la concesión de ayudas destinadas a emprender acciones de carácter preventivo, para evitar daños ocasionados al ganado doméstico por ataques de lobo ibérico en la provincia de Guadalajara, que garanticen la protección del lobo y se compatibilice su presencia con el ganado extensivo.
La repercusión y eficacia de estas ayudas dependerá de la cantidad de ganado protegido frente a los ataques de lobo, la cual se incrementará en la medida en que se el mayor número posible de explotaciones. En el artículo 7 se establece que las ayudas se otorgarán por titular, y aunque las condiciones y obligaciones han de ser cumplidas por los titulares de las explotaciones, resulta conveniente modificar la Orden para aclarar que las solicitudes aceptadas y las cuantías máximas otorgadas lo serán por explotación y no por titular. De esta manera se evitará que en explotaciones cuya titularidad corresponda a varios titulares, se puedan otorgar varias subvenciones a la misma explotación. Con esta modificación se adapta su contenido en el citado artículo, así como en el Anexo I.
Por otro lado, y basado en la capacidad de protección de la raza mastín, se considera adecuado incluir tan sólo los perros de raza pura para el cuidado del ganado.
Por último, y para adecuar el Anexo I a la redacción del artículo 6.2.a), se introduce como concepto subvencionable la modificación de cercados ya existentes.
Por todo ello, en el ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto 84/2015 de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y...
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