Orden 33/2018, de 23 de febrero, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desarrollan las bases reguladoras de las ayudas para medidas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de la miel en Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

El artículo 55, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007, establece que los Estados miembros pueden elaborar programas nacionales para el sector de la apicultura de una duración de tres años («programas apícolas»).

Mediante el Reglamento de ejecución (UE) 2015/1368 de la Comisión de 6 de agosto de 2015 se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las ayudas al sector de la apicultura.

Por Decisión de ejecución (UE) 2016/1102 de la Comisión, de 5 de julio de 2016 se aprueban los programas nacionales de mejora de la producción y la comercialización de productos apícolas presentados por los Estados miembros en virtud del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo correspondientes a las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019.

En el ámbito estatal, recientemente ha entrado en vigor el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas (BOE nº 264, de 31 de octubre de 2017), que deroga al Real Decreto 519/1999, de 26 de marzo, con el fin de incorporar las recientes cambios introducidos por la normativa de la Unión Europea.

Dada la entidad de los cambios se ha optado, por seguridad jurídica, por aprobar una nueva orden reguladora de estas ayudas en Castilla-La Mancha, derogando la Orden de 07/12/2016.

Esta normativa regula el régimen de concesión de ayudas para el fomento de actividades destinadas a mejorar la producción y comercialización de la miel, y define las condiciones en que se produce la financiación del estado estableciendo que las solicitudes se presentarán, para su tramitación, ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que la esté registrada la explotación del solicitante, estableciendo en su articulo 8.1, que corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas, así como la resolución y pago de las ayudas a que se refiere la presente disposición.

Esta ayuda esta cofinanciada con fondos Europeos, estatales y autonómicos por lo que se excepciona el requisito de tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha según establece el artículo 73.3.b) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla La Mancha.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura por el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y el artículo 76 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. El objeto de la presente orden es el desarrollo de las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de aquellas actividades destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha incluidas en el Programa Apícola 2017-2020, establecido de conformidad con el Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

  2. La finalidad de estas ayudas es mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en Castilla-La Mancha.

Artículo 2 Actividades e inversiones subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de ayuda, las siguientes actividades e inversiones incluidas en el Programa Apícola en curso:

    a) Asistencia técnica a los apicultores y a las organizaciones de apicultores, que comprende:

    i) Contratación de técnicos y especialistas para la información y asistencia técnica a los apicultores de las agrupaciones de apicultores en la sanidad apícola, lucha contra agresores de la colmena y a nivel de laboratorio, así como el asesoramiento global en la producción.

    ii) Sistemas de divulgación técnica: edición de nuevas publicaciones divulgativas en relación con la miel y el sector apícola (características de la miel, el polen, la jalea y los propóleos, medidas sanitarias, métodos de aplicación de tratamientos y consejos de manejo), siempre que figure el año de su publicación y edición.

    b) Lucha contra las agresiones y enfermedades de la colmena, en particular contra la varroosis, que comprende:

    i)Tratamientos quimioterápicos contra varroosis, autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

    ii) Tratamientos contra varroosis autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios, compatibles con la apicultura ecológica

    iii) Sobrealimentación de las colmenas y renovación y purificación de cera. Esta ayuda sólo podrá concederse a aquellos apicultores beneficiarios de las medidas i y/ó ii) de la línea b), y siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de las mencionadas medidas i y/ó ii)

    iv) Adquisición de trampas y atrayentes, ambos homologados, para captura de Vespa velutina, así como para otras especies exóticas invasoras

    c) Racionalización de la trashumancia, que comprende:

    i) Adquisición, conservación y mejora de los medios de transporte y manejo de colmenas, siempre que sean de primer uso: grúas, mallas de cobertura, cambio de colmenas para obtener mieles monoflorales palets, bidones de uso alimentario, extractores de miel y sus componentes, plataformas elevadoras, depósitos (decantadores) de preenvasado y sus componentes (afines, como llaves de esfera, llaves de tres vías, racores de material alimentario y sus elementos de sujeción y conexión), bombas de trasiego, generadores eléctricos, material para desopercular, material para tratamiento y laminado de cera, sopladores y ahumadores para desabejar (siempre que estos últimos formen conjunto y vengan acompañados de la correspondiente caja hermética para su transporte seguro) cazapólenes, secadores de polen, alimentadores, excluidores de reinas y escapes de abejas, remolques, cámaras o equipos de refrigeración para la conservación de las alzas, radiomandos y transpaletas eléctricas. No serán subvencionables dentro de este punto los vehículos de transporte, el combustible, los productos para la alimentación de las abejas, ni la cera.

    ii) Renovación de cajas, alzas y cuadros nuevos de colmenas movilistas que se identifiquen con arreglo a la legislación vigente siempre que cajas y alzas sean de primer uso y estén identificadas con el año de solicitud de la ayuda y el código REGA. Al ser de primer uso no podrán estar reidentificadas, ni presentar cambios del código de identificación ni del año de adquisición.

    iii) Sistemas de protección o vigilancia antirrobo (incluyendo sistemas de identificación individual de colmenas mediante microchip instalado en la cámara de cría) o de geolocalización integrados en las colmenas.

    iv) Mejora y acondicionamiento de asentamientos, caminos y sendas.

    v) Cuota del seguro de responsabilidad civil de las colmenas.

    d) Medidas de apoyo para el análisis de los productos apícolas, que comprende la contratación de servicios de análisis de miel y productos apícolas por apicultores y agrupaciones de apicultores, que se realicen en laboratorios reconocidos por la autoridad competente.

    e) Medidas de apoyo a la repoblación de la cabaña apícola, que comprende:

    i) Inversiones para la cría de reinas (núcleos de fecundación, incubadoras, material para inseminación artificial de reinas)

    ii) Adquisición y cría de reinas de razas autóctonas para reposición de bajas, siempre que se cubran las necesidades financieras para asistir las solicitudes de la medida anterior.

  2. El periodo de actuaciones subvencionables comprende las medidas ejecutadas dentro de la campaña apícola, entendida como el período de doce meses consecutivos comprendidos entre el 1 de agosto de un año y el 31 de julio del siguiente tal como se define en el Real Decreto 930/2017, de 27 de octubre, por el que se regula el régimen de ayudas a la apicultura en el marco de los programas nacionales anuales, y se modifica el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas

  3. No darán derecho al cobro de las ayudas las colmenas no identificadas según el RD 209/2002, de 22 de febrero o abandonadas, las colmenas muertas, o las colmenas que no hayan recibido durante el último año ningún tratamiento frente a varroosis de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 608/2006, de 19 de mayo, por el que se establece y regula un Programa nacional de lucha y control de las enfermedades de las abejas de la miel.

Artículo 3 Beneficiarios y requisitos.
  1. Podrán optar a la condición de beneficiario de estas ayudas:

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