Orden 31/2017, de 16 de febrero, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban los modelos de resguardo de constitución de depósitos y garantías en la Caja General de Depósitos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento para su constitución.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

El artículo 84 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha estableció, en su momento, que los depósitos en metálico y valores necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de actos de gestión de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se constituirían en la Caja General de Depósitos dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda.

Desde la aprobación de esa norma, este órgano ha venido desempeñando las funciones para las que se creó. No obstante, en el tiempo transcurrido se ha producido un importante cambio en los procedimientos y actuaciones de la Administración en esta materia. En ese intervalo, el Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de medios electrónicos en el desarrollo de su actividad, destaca entre sus objetivos, "aumentar la eficacia y eficiencia de la Administración autonómica en el ejercicio de sus competencias y contribuir a la transparencia en la actividad administrativa". En la consecución de uno de sus objetivos, como recoge el artículo 42 del citado Decreto, habilita a la Consejería de Hacienda para establecer un "sistema único de pago electrónico de uso común" para la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Esta previsión se ha visto cumplida con la aprobación de la Orden de 02/04/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el sistema único de pago electrónico de uso común de los recursos económicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. En esta norma se establece como requisito necesario para el acceso a esa modalidad de pago la generación previa de alguno de los documentos de pago aprobados por esta Administración y autorizados para su cobro a través de este procedimiento de pago.

Con la presente disposición se buscan varios objetivos principales. En primer lugar, aprobar los documentos en los que se van a plasmar los resguardos de constitución de depósitos o garantías en metálico, así como los correspondientes a aquéllas garantías en forma de valores que simplifique la relación de los ciudadanos con la Administración. En segundo lugar, poner a disposición de todos los interesados en la sede electrónica de esta Administración los programas de ayuda precisos para la generación de los resguardos de constitución de depósitos o garantías en metálico, lo que habilitaría la utilización del sistema único de pago electrónico antes citado y, a su vez, permitiría la presentación electrónica de los mismos. Ello traerá consigo la consiguiente reducción de la carga administrativa para los ciudadanos, así como la reducción de los costes directos e indirectos para la Administración. Con estos objetivos se da cumplimiento a la previsión contenida en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, al garantizar el derecho de los interesados a relacionarse electrónicamente con la Administración en esta materia.

Para hacer efectivo el cumplimiento de los objetivos descritos, la norma recoge la aprobación de los documentos a utilizar, especifica las condiciones para la generación de...

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