Orden de 30/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se aprueba el Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha 2017-2020.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

De acuerdo al artículo 12 sobre competencias administrativas de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados en cuyo apartado 4.d) se establece que corresponde a las Comunidades Autónomas "el otorgamiento de la autorización del traslado de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14/06/2006, así como las de los traslados en el interior del territorio del Estado y la inspección, y en su caso, sanción derivada de los citados regímenes de traslados", es competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha inspeccionar los traslados de residuos que se realicen entre su territorio y los Estados miembros de la Unión Europea, y en su caso, sancionar de acuerdo al régimen de traslados.

De acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, a más tardar el 1/01/2017, los Estados miembros garantizarán que se han establecido, para la totalidad de su territorio geográfico, uno o más planes para realizar inspecciones con el objeto de determinar si un establecimiento, empresa, agente, negociante, traslado de residuos o la valorización o eliminación correspondientes cumplen con los requisitos establecidos en dicho Reglamento.

El objeto principal del Plan de Inspección es comprobar el grado de cumplimiento de la normativa sobre los traslados transfronterizos de residuos y de los requisitos establecidos en los actos administrativos dictados en dicha materia, así como la detección de actuaciones de traslados transfronterizos de residuos contrarias a la normativa aplicable, con el fin último de asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente de Castilla-La Mancha.

El plan tiene como finalidad diseñar un sistema de inspección de traslado transfronterizo de residuos que cuente con los medios personales y materiales suficientes y adecuados que hagan posible realizar con eficacia las labores de control e inspección en esta materia, a lo cual contribuirán tanto las acciones encaminadas a potenciar la formación del personal que desempeñe funciones de inspección, como las actuaciones que pretendan lograr la colaboración y cooperación entre distintas autoridades con competencias en materia de inspección de traslado transfronterizo de residuos.

El plan de inspección incluirá los siguientes elementos:

  1. Los objetivos y prioridades de las inspecciones, con una descripción de la forma en que se han establecido dichas prioridades;

  2. La zona geográfica a la que se aplica el plan de inspección;

  3. Información indicativa sobre las inspecciones previstas, incluidos los controles físicos;

  4. Las tareas asignadas a cada una de las autoridades que participen en las inspecciones;

  5. Los dispositivos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones;

  6. Información sobre la formación de los inspectores en aspectos relativos a las inspecciones, e

  7. Información sobre los recursos humanos, financieros y de otro tipo destinados a la ejecución del plan de inspección.

Anualmente y teniendo como base una evaluación de riesgos que se llevará a efecto en los términos que se indican en el Anexo I del presente Plan, se elaborará un programa de inspección en el que se concretará el régimen de las inspecciones, en particular, las prioridades específicas de las inspecciones, las inspecciones previstas y los controles a realizar, en su caso, los dispositivos concretos de cooperación entre las autoridades que participen en las inspecciones y los recursos humanos, financieros o de otro tipo que se asignarán al desarrollo del correspondiente programa anual.

Además, cada plan de inspección deberá ser revisado, como mínimo, cada tres años y se actualizará cuando proceda. En la revisión se evaluará la medida en la que se hayan aplicado los objetivos y otros elementos del plan de inspección.

En su virtud, y de las competencias atribuidas a esta Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural por el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, y en ejercicio de las facultades atribuidas a este órgano por el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único Aprobación del Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla- La Mancha 2017-2020.

Se aprueba el Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de Castilla- La Mancha 2017-2020, que se incluye como Anexo de la presente Orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente con competencias en materia de calidad e impacto ambiental para que dicte las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a partir de día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La

Mancha.

Toledo, 30 de diciembre de 2016

El Consejero de Agricultura,

Medio Ambiente y Desarrollo Rural

FRANCISCO MARTÍNEZ ARROYO

Anexo. Plan de Inspección de Traslados Transfronterizos de Residuos de Castilla-La Mancha 2017-2020.

1.- Introducción

El presente Plan de Inspección de traslados transfronterizos de residuos de la Comunidad de Castilla la Mancha (en adelante Plan de Inspección) surge debido a las nuevas exigencias introducidas en el Reglamento (CE) 1013/2006, de 13/06/2016, relativo a los traslados de residuos, por el Reglamento UE 660/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15/05/2014, por el que se modifica dicho Reglamento (CE) 1013/2006.

El objetivo principal del Reglamento (CE) 1013/2006, relativo a los traslados de residuos, es establecer una normativa uniforme para toda la Unión Europea, con el fin de organizar y regular la vigilancia y el control de los traslados de residuos entre estados de la Unión Europea, y entre éstos y terceros países y, en consecuencia, que desde el territorio de la Unión se contribuya a la preservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente y de la salud humana, respetando y ampliando las obligaciones por las que la Comunidad Económica Europea (CEE) aprobó el Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en Basilea el 22/03/1989, que entró en vigor para la CEE el 7/02/1994. Este convenio tiene por objeto reducir el volumen de los intercambios de residuos, con el fin de proteger la salud humana y el medio ambiente, define los residuos que se consideran peligrosos y establece un sistema de control de las exportaciones e importaciones de residuos peligrosos así como su eliminación.

Hasta el momento, el Reglamento (CE) 1013/2006 obligaba únicamente a la realización de controles sobre los traslados de residuos. Sin embargo, esta gestión se ha revelado insuficiente para asegurar el cumplimiento de los objetivos del Reglamento. Con la reforma llevada a cabo por el Reglamento UE 660/2014, que será aplicable a partir del 1/01/2016, se introduce la obligación para los Estados Miembros de realizar inspecciones más exhaustivas, que permitan detectar si se están llevando a cabo traslados de residuos contrarios a la norma. El fin último es asegurar el cumplimiento de la normativa en el territorio de la Unión, y en consecuencia garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana.

A tales efectos, la principal novedad introducida por el Reglamento UE 660/2014 es la obligación para los Estados Miembros de aprobar planes de inspección, a más tardar el 1/01/2017.

Esta modificación implica, por lo tanto, nuevas obligaciones para la Administración General del Estado y para las Comunidades Autónomas que, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán planificar adecuadamente las inspecciones de los traslados transfronterizos de residuos con el fin de determinar los medios que son necesarios y para prevenir con eficacia los traslados ilícitos.

Más concretamente, las nuevas obligaciones para España en materia de traslado transfronterizo de residuos son:

- Elaborar uno o más planes de inspección de traslados de residuos que deberán cubrir todo el territorio español.

- Llevar a cabo tales inspecciones a través de las autoridades competentes en cada caso.

- Resolver los procedimientos administrativos sancionadores por la autoridad competente en cada caso.

- Publicar el informe anual en la parte que se refiere a inspecciones de traslados y las sanciones correspondientes.

A partir del 1/01/2017, de acuerdo con la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento (CE) 1013/2006, se deberán realizar inspecciones en establecimientos, empresas, agentes y negociantes, conforme al l artículo 34 de la Directiva 2008/98/CE e inspecciones de los traslados de residuos y de la valorización o eliminación correspondiente. Además, los controles que hasta ahora se venían realizando sobre los traslados de residuos y la valorización o eliminación correspondientes, se complementarán con inspecciones.

Por su parte, según lo establecido en dicho artículo 50, los planes de inspección se basarán en una evaluación de riesgos que abarque flujos de residuos y fuentes de traslados ilícitos específicos y tenga en cuenta, cuando proceda y se disponga de ellos, los datos recibidos por los servicios de información, tales como datos sobre investigaciones policiales y aduaneras y análisis de actividades delictivas.

Dicha evaluación de riesgos tendrá, entre otros, el objetivo de determinar el número mínimo de inspecciones exigidas, incluidos los controles físicos en...

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